DECRETO 1258/2018
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Estructura Orgánica del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial.
Del: 07/08/2018; Boletín Oficial 29/11/2018

VISTO: El Decreto 990/11 mediante el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el señor Ministro de Salud a instancias de la Sra. Directora de Jurisdicción de Recursos Humanos de la cartera, y con la anuencia de la Dirección del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial y el Sr. Secretario de Salud Mental, propicia la modificación de la estructura del mencionado nosocomio.
Que la presente se fundamenta en el fin de lograr una correcta operatividad en la puesta en funcionamiento organizacional y el cumplimiento efectivo, a través de un esquema de conducción hospitalario completo, para avanzar en el marco de los lineamientos que en materia de Salud viene llevando adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que la estructura proyectada compatibiliza con las distintas unidades de organización y la previsión del nivel de conducción de las Leyes N° 7625 y N° 9361 del Establecimiento Asistencial precitado, para un adecuado funcionamiento tanto administrativo y técnico como asistencial.
Que en virtud de ello, resulta pertinente aprobar la Estructura Orgánica del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, como así también, disponer la reconversión de diversas unidades de organigrama, en las cuales, se ha modificado su denominación y/o dependencia.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°. APRUÉBASE a partir de la fecha del presente Decreto la modificación de la Estructura Orgánica del Hospital Neuropsiquiátrico Provincial, dependiente del Ministerio de Salud, aprobada por su similar Nro. 990/2011, y en consecuencia SUSTITÚYASE el Anexo I al mencionado Decreto, por el que compuesto de UNA (1) foja útil, forma parte integrante del presente Instrumento Legal como ANEXO I.
Art. 2°. DISPÓNESE la reconversión de las unidades de organigrama en los términos del ANEXO II, el que compuesto de DOS (2) fojas útiles, forma parte integrante de/presente decreto.
Art. 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 4°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
JUAN SCHIARETTI - SILVINA RIVERO - FRANCISCO JOSÉ FORTUNA - JORGE EDUARDO CÓRDOBA

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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