DECRETO 1262/2018
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Estructura Orgánica del Hospital San Roque Nuevo. Modificación decreto 710/17.
Del: 07/08/2018; Boletín Oficial 10/12/2018

VISTO: El Decreto 710/2017 mediante el cual se aprueba la Estructura Orgánica del Hospital “San Roque Nuevo”.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, el señor Ministro de Salud a instancias de la Sra. Directora de Jurisdicción de Recursos Humanos de la cartera, y con la anuencia de la Dirección del Hospital “San Roque Nuevo” y el Sr. Secretario de Servicios Asistenciales, propicia la modificación de la estructura del mencionado nosocomio.
Que la presente se fundamenta en el fin de lograr una correcta operatividad en la puesta en funcionamiento organizacional y el cumplimiento efectivo, a través de un esquema de conducción hospitalario completo, para avanzar en el marco de los lineamientos que en materia de Salud viene llevando adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que la estructura proyectada compatibiliza con las distintas unidades de organización y la previsión del nivel de conducción de las Leyes N° 7625 y N° 9361 del Establecimiento Asistencial precitado, para un adecuado funcionamiento tanto administrativo y técnico como asistencial.
Que en virtud de ello, resulta pertinente aprobar la Estructura Orgánica del Hospital “San Roque Nuevo”, como así también, disponer la reconversión de diversas unidades de organigrama, en las cuales, se ha modificado su denominación y/o dependencia.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°. APRUÉBASE a partir de la fecha del presente Decreto la modificación de la Estructura Orgánica del Hospital “San Roque Nuevo” dependiente del Ministerio de Salud, aprobada por su similar Nro. 710/2017, y en consecuencia SUSTITÚYASE el Anexo I al mencionado Decreto, por el que compuesto de CUATRO (4) fojas útiles, forma parte integrante del presente Instrumento Legal como ANEXO I.
Art. 2°. DISPÓNESE la reconversión de las unidades de organigrama en los términos del ANEXO II, el que compuesto de CINCO (5) fojas útiles, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.
Art. 4°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
SCHIARETTI - RIVERO - FORTUNA - CÓRDOBA

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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