DECRETO 3450/1965
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Registro de Tumores en todos los establecimientos asistenciales.
Del: 13/05/1965; Boletín Oficial 28/05/1965

Visto: las conclusiones de la Primera Conferencia de la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, por las que se resuelve la conveniencia de la obligatoriedad de la denuncia de los casos de cáncer por parte de médicos y odontólogos; y
CONSIDERANDO:
Que constituye una necesidad, disponer de información, estadística sobre las neoplasias en sus diferentes manifestaciones;
Que aunque la etiología permanece aún desconocida, no se justifica la carencia de información estadística utilizable para orientar a los investigadores hacia nuevos campos, realizar estudios epidemiológicos propios y evaluar científicamente métodos y técnicas que permitan la mayor seguridad del diagnóstico precoz para un eficaz tratamiento;
Que es menester organizar un sistema que facilite el análisis de toda información referente a las personas que padecen afección neoplásica, que pudieran o no estar relacionadas con las actividades laborativas habituales;
Que es indispensable hacer concordar esta iniciativa con similares propósitos de leyes nacionales en vigor y disposiciones organizativas de la Dirección del Hospital San Roque de esta provincia;
Por ello, y
Atento: lo aconsejado por la Subsecretaria Técnica del Ministerio Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Declárase obligatoria en el territorio de la Provincia, la denuncia de los casos sospechosos o comprobados de toda afección neoplásica asistidos por médicos y odontólogos.
Art. 2°- Créase el Registro de Tumores en todos los establecimientos asistenciales sobre las bases del programa de Control del Cáncer del Ministerio Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 3°- El Dpto. de Bio-Estadística del Ministerio Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, tomará a su cargo la organización de un Registro Provincial del Cáncer debiendo tabular estadísticamente los datos recibidos y hacer conocer sus resultados, todo en base a una reglamentación interna acorde con los procedimientos normativos de las denuncias de enfermedades transmisibles.
Art. 4°- Todas las reparticiones de la Provincia apoyarán esta iniciativa colaborando en la coordinación de las acciones a desarrollar para asegurar su cumplimiento.
Art. 5°- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, serán atendidos por el Ministerio Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo incluirse en los proyectos de Presupuesto de los años sucesivos, un rubro especialmente destinado a estos fines.
Art. 6°- De forma.
PAEZ MOLINA - SOMOZA - ARRAYA


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