LEY 5390
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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Psicotrópicos. Adhiere a ley 19303.
Sanción: 30/06/1972; Boletín Oficial 12/07/1972
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VISTO: La autorización del Gobierno Nacional concebida por decreto N° 717/71, artículo 1°, punto 4.3 y la política nacional N° 42, en el ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo noveno del estatuto de la revolución argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1°- Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional N° 19303 y a su Decreto reglamentario N° 4589/71, en lo que corresponda.
Art. 2°- Los profesionales odontólogos matriculados ante autoridad competente, además de los médicos y veterinarios, podrán prescribir los psicotrópicos incluídos en la Lista IV de la Ley 19.303 bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por dichos profesionales.
Art. 3°- El Ministerio de Salud Pública, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 4°- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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GUOZDEN - LOPEZ CARUSILLO - GIL
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