LEY 9154
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
| |
Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD, en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Sanción: 21/12/2018; Promulgación: 11/01/2019; Boletín Oficial 18/01/2019.
|
|
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:
|
Artículo 1°.- Establecer la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 2°.- Quedan exceptuados de la presente normativa los eventos privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etcétera; siempre y cuando exista un acceso limitado de personas bajo la modalidad de invitación y no se comercialice el ingreso ni la consumición.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación y contralor de la presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).
Art. 4°.- El organizador del evento será responsable ante el incumplimiento de lo exigido en el Art. 1° y pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su fecha de promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
|
Dr. Fernando Arturo Juri, Presidente Subrogante H. Legislatura de Tucumán.
Roque Tobias Alvarez, Prosecretario Legislativo H. Legislatura de Tucumán.
|
|