ORDENANZA 36187/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ
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Kiosco Escolares Saludables.
Del: 04/10/2018
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VISTO: La solicitud para crear la figura de kioscos escolares saludables y promover dicha figura en establecimientos educativos (público y privados) de todos los niveles educativos del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la mejora y la promoción de la salud no dependen solamente de las decisiones individuales, sino también de las características de los entornos en donde las personas se desarrollan y viven.
Que, los estilos de vida no saludables, entre ellos la mala o inadecuada alimentación, contribuyen al aumento de la prevalencia de sobrepeso y la obesidad en la población. A su vez, son factores de riesgo de enfermedades no transmisibles: enfermedad cardiovascular, diabetes, trastornos del aparato locomotor, y algunos tipos de cáncer. (OMS, 2017)
Que, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) de 2012, un 34,5% de los niños de 13 a 15 años presenta exceso de peso.
Que, según los datos de la Base de Datos Global sobre el crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS del año 2010. Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región América Latina, con un 7,3% de prevalencia.
Que, según reporte anual del Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) de 2014, el 38,8% de los niños de 5 a 13 años presenta exceso de peso y la Tercera Encuesta Nacional de factores de riesgo para enfermedades no transmisibles, desarrolladas durante el año 2013, relevó que el 57,9% de los mayores de 18 años presenta exceso de peso.
Que, desde distintos sectores se han aportado valiosas ideas para esta propuesta, como por ejemplo desde el Parlamento de la Juventud.
Que, la Ley Nacional 26.396/08, focalizada en los trastornos de la conducta alimentaria (obesidad, bulimia y anorexia nerviosa) y en la incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativos, en todos sus niveles, en su Artículo 9º, dispone que “los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, conforme a una lista que determine la autoridad de aplicación.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
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Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objetivo promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, adolescentes y adultos, dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio de Vicente López, a través de políticas de promoción y prevención de la salud.
Art. 2º: Créese la figura de Kiosco Escolares Saludables y promuévase dicha figura dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio.
Art. 3º: Entiéndase por Kiosco Escolar Saludable aquel que adecua su oferta de productos a lo descripto por la presente Ordenanza y su Anexo I, de manera de promover buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables, motivando cambios positivos en la alimentación.
Art. 4º: Todos los Kioscos, cantinas, bufetes y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio deberán adecuar su oferta de productos a lo establecido por el Anexo I de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 90 días desde su promulgación.
Art. 5º: Además de la oferta de alimentos indicada para cada categoría de Kioscos (Anexo I), se deberá incluir alimentos y productos alimenticios libres de gluten aptos para celiacos. Estos últimos deberán estar diferenciados con el símbolo correspondiente conforme lo establece el Art. 1383 bis Cap. XVII CAA.
Art. 6º: Según el Código Alimenticio Argentino (Art. 1383 Cap. XVII), se entiende por “alimento libre de gluten” el que está preparado únicamente con ingredientes que su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración -que impidan la contaminación cruzada - no contiene prolaminas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno.
Art. 7º: Establézcase la oferta de menús alternativos sin sal agregada en todos los establecimientos educativos.
Art. 8º: Los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles deberán garantizar asequibilidad plena a agua segura en condiciones higiénicas de uso.
Art. 9º: Los alimentos y bebidas mencionados en el Anexo I deberán exhibirse en un lugar visible, en primer plano y forma atractiva, para destacarlos de la oferta tradicional de productos.
Art. 10º: Deberán también exhibirse en lugar visible carteles o letreros que promuevan una alimentación saludable e inciten a elección de alimentos y bebidas que cumplan con las recomendaciones descriptas en el Anexo I.
Art. 11º: La autoridad de aplicación diseñara los letreros para ser exhibidos en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles, en los que se destaque la importancia de consumir alimentos y bebidas que cumplan con las recomendaciones descriptas en el Anexo I, y los hará disponibles a través de su página web.
Art. 12º: No se permitirá la publicidad y promoción comercial directa de bebidas y alimentos procesados que no estén incluidos en el Anexo I, que supere en tamaño y visibilidad a los carteles y letreros descriptos en el Artículo 9º.
Art. 13º: No se permitirá la publicidad y promoción comercial indirecta de bebidas y alimentos procesados que no estén incluidos en el Anexo I en los establecimientos educativos de gestión pública o privada y de todos los niveles.
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