ORDENANZA 36191/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ


 
Programa de V.I.H., I.T.S., Hepatitis virales y Programa de Control de Tuberculosis.
Del: 04/10/2018

VISTO: el proyecto de Ordenanza, mediante el cual se solicita la creación del programa de prevención y control del virus inmunodeficiencia humano, infecciones de transmisión sexual, hepatitis virales y tuberculosis, y;
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud necesita de Programas efectivos que eviten o reduzcan el amplio espectro de riesgos existentes, como lo constituyen las enfermedades de V.I.H, I.T.S, Hepatitis Virales y Tuberculosis.
Que, en la Argentina viven alrededor de 122.000 personas con V.I.H. (2017) -el 30% de las cuales desconoce su situación;
Que en 2017 alrededor de 5.500 personas contrajeron VIH en la Argentina y 6.500 personas fueron diagnosticadas con el virus de VIH (el 35% de ellas en etapas avanzadas de la infección); que en el 2017 la tasa de transmisión perinatal fue del 5% y que 1.500 personas murieron por causas relacionadas con el SIDA
Que, las Infecciones de Transmisión Sexual revisten importancia epidemiológica, por su severidad y consecuencias, y la posibilidad de su transmisión durante el embarazo y parto; especialmente la sífilis, que ha registrado un aumento importante, incluyendo los casos de sífilis congénita; según datos aportados en el Boletín integrado de vigilancia, del Ministerio de Salud de la Nación (N° 345- 5E04-2017).
Que, la Tuberculosis continúa siendo un desafío para la salud pública, teniendo en cuenta que en 2016 se notificaron 11.560 casos de Tuberculosis en el país, el 17% de los cuales ocurrieron en menores de 20 años; que hay 26,5 enfermos de tuberculosis cada 100.000 habitantes en nuestro país, el 60% de los cuales son varones, que en la Provincia de Buenos Aires esa tasa se eleva a 35,2 enfermos cada 100.000 habitantes; y que en 2016 hubieron 757 muertes por Tuberculosis en la Argentina, 5% más que en 2015 según el boletín sobre tuberculosis en la Argentina del Ministerio de Salud de la Nación (N° 1, Marzo de 2018).
Que, el Municipio de Vicente López ha suscripto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre cuyas metas se encuentra Para 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles.
Que, recientemente el Municipio ha suscrito a la Declaración de París, cuyos objetivos son, para el año 2020, que el 90% de las personas que viven con el VIH conozca su estado serológico; que el 90% de quienes conocen su estado serológico positivo reciba tratamiento; y que el 90% de las personas en tratamiento suprima la carga viral.
Que, diferentes actores municipales como la Dirección de Epidemiología, el Hospital Municipal Dr. B. A. Houssay, la Maternidad Santa Rosa, y las Unidades de Atención Primaria, vienen abordando la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas enfermedades, en pos de asegurar el derecho a la salud.
Que, a fojas 7 la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano informa que brinda todos los mecanismos de Vigilancia Epidemiológica:- Notificación y seguimiento de Enfermedades Infectocontagiosas, dentro de las cuales se encuentran el VIH SIDA, la Tuberculosis, ITS y Hepatitis Virales, por lo que considera adecuado a las necesidades sociosanitarias de la población del Partido, darle encuadre normativo y promover estas acciones mediante un PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL, así como fomentar la sensibilidad y comunicación necesaria para mejorar la accesibilidad a los Servicios y recursos de Salud.
Por las razones expuestas deviene imperiosa la creación por Ordenanza Municipal el Programa de VIH, I.T.S., Hepatitis virales y Programa de Control de Tuberculosis.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el ámbito del Municipio de Vicente López el Programa de V.I.H., I.T.S., Hepatitis virales y Programa de Control de Tuberculosis, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.
Art. 2°: Serán los objetivos generales del programa los siguientes:
a) Prevenir la transmisión de T.B.C.-V.I.H.-I.T.S.-H.V. (Tuberculosis, Virus de Inmunodeficiencia Humana, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Virales)
b) Reducir su incidencia
c) Reducir su morbimortalidad
d) Fortalecer la vigilancia epidemiológica de las mismas.
Art. 3°: Son objetivos específicos del Programa los siguientes:
a) Prevenir la transmisión sexual, perinatal y sanguínea de VIH- ITS- HV.
b) Informar y sensibilizar a la población respecto a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas infecciones.
c) Alcanzar un diagnóstico temprano de las ITS y las formas pulmonares de TBC.
d) Asegurar el diagnóstico, tratamiento y seguimiento adecuados de los pacientes con estas infecciones.
e) Evitar la resistencia a tuberculostáticos de primera línea.
f) Promover la notificación oportuna y correcta de los casos.
g) Garantizar la comunicación fluida y oportuna entre los diversos efectores en los distintos niveles de atención y diferentes jurisdicciones.
h) Asegurar el acceso de las personas a los servicios y recursos de salud, en el marco de la promoción de los Derechos Humanos, de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Derechos de Diversidad Sexual.
Art. 4°: La presente Ordenanza se implementará en el marco de los parámetros que se describen a continuación:
a) Proveer preservativos en forma gratuita en todos los establecimientos de salud municipales.
b) Incorporar el Test Rápido de VIII confidencial y voluntario.
c) Implementar consultorios de asesoría en ITS.
d) Garantizar la entrega de medicación gratuita.
e) Asegurar el cumplimiento de TDO/TAES (tratamiento directamente observado/tratamiento abreviado estrictamente supervisado) para pacientes con TBC.
f) Implementar el georreferenciamiento de pacientes diagnosticados.
g) Capacitar al personal de salud (profesionales, enfermeros, auxiliares, promotores de salud, etc.) en relación a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas infecciones.
h) Normatizar la denuncia epidemiológica y contar con información estadística certera y actualizada.
i) Realizar actividades a fines de educación y concientización que incluyan la participación de la población, como por ejemplo en escuelas, centros barriales, ONGs, sociedades de fomento, y otros a determinarse.
j) Difundir información acerca de estas enfermedades y acerca de la disponibilidad de centros de atención y tratamiento a través de material gráfico, digital y medios.
Art. 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el que dictará la reglamentación necesaria para el efectivo cumplimiento del Programa que se instituye.
Art. 6°: La Autoridad de Aplicación designada, determinará los distintos efectores del Programa, asimismo su Dirección y Coordinación.
Art. 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a elaborar y suscribir distintos programas de la materia en coordinación con organismos nacionales y/o provinciales así como la elaboración de un protocolo de articulación entre los distintos establecimientos de salud municipales de ésta y otras jurisdicciones.
Art. 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Art. 9°: Considérese al exordio parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
Domingo C. Sandá - Presidente; Graciela C. Zito - Secretaria


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