RESOLUCION 1724/2018
MINISTERIO DE SALUD


 
Programa Docente de la Residencia Post básica de Otorrinolaringología Pediátrica.
Del: 15/08/2018; Boletín Oficial 22/08/2018

VISTO:
La Ordenanza Nº 40.997, la ordenanza 51.475/97 el Expediente Electrónico Nº 20960558/MGEYA-DGDIYDP/2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 40.997 (texto ordenado por Ley N° 5.666) regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el Nivel de Postgrado;
Que por Ordenanza 51.475/97 se crea la Residencia Posbásica de Otorrinolaringología Pediátrica;
Que el programa de la Residencia Posbásica de Otorrinolaringología Pediátrica tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la misma especialidad;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio de la especialidad contemplando los avances científicos tecnológicos y los problemas del sistema de salud, constituyendo la herramienta esencial para cumplimentar los extremos de la precitada Ordenanza y la Ley Básica de Salud Nº 153;
Que, asimismo, tendiente a lograr un proceso de evaluación homogéneo respecto del proceso de aprendizaje en la presente especialidad, es que resulta necesario aprobar el instrumento de evaluación respectivo;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia la aprobación del Programa Docente de la Residencia Post básica de Otorrinolaringología Pediátrica.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el Programa Docente de la Residencia Post básica de Otorrinolaringología Pediátrica, el que como Anexo I (IF 2018-20961466-DGDIYDP) forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.
Bou Pérez

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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