VISTO:
el Expediente Electrónico N° 2018-277231507-MGEYA-SSAH, y
CONSIDERANDO:
Que, las infecciones del sitio quirúrgico (ISQ) constituyen una de las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) más frecuentes que ponen en riesgo a los pacientes, llevando muchas veces al fracaso del procedimiento quirúrgico;
Que, las citadas infecciones tienen alta incidencia en países de medianos y bajos ingresos y que representan un desafío de la práctica médica cotidiana que compromete la salud y la seguridad de los pacientes;
Que, la Profilaxis Antibiótica Quirúrgica (PAC) tiene la finalidad de reducir la incidencia de infecciones al nivel del sitio quirúrgico, mediante concentraciones antibióticas en sangre que eviten la proliferación y diseminación bacteriana a partir de la puerta de entrada que representa la herida quirúrgica con la consecuente reducción de la morbimortalidad;
Que, una profilaxis antibiótica adecuada, si bien es uno de los pilares para la prevención de infecciones de sitio quirúrgico, es un complemento para evitar las infecciones vinculadas con la cirugía;
Que, las medidas efectivas básicas y estratégicas para control de la infección quirúrgica deben gestionarse, vigilarse y revisarse de forma periódica;
Que, la PAC está indicada en cirugías con mayor riesgo de infección (limpio-contaminado o contaminado) y para aquellas cirugías con menor riesgo (limpias), pero en las cuales las infecciones pueden ocasionar una complicación grave (por ejemplo, cirugías con colocación de prótesis);
Que, los antibióticos administrados deben tener acción sobre los posibles microorganismos causantes de ISQ para cada procedimiento en particular y ser del menor espectro posible;
Que, en relación con la duración de la profilaxis, la mayoría de los estudios de eficacia demuestran que la misma debe ser menor a 24 horas y preferentemente en una dosis única;
Que, estudios que comparan cursos cortos vs. prolongados han sido similares en su efectividad excepto en cirugía cardiovascular y ortopédica con colocación de prótesis donde se recomienda mantenerla hasta 24 a 48 horas como máximo;
Que, la PAC debe utilizarse únicamente en aquellos procedimientos en los que hay evidencia de efectividad, puesto que su uso inadecuado se asocia con efectos adversos tales como infecciones por Clostridium Difficile, emergencia de resistencias bacteriana, reacciones adversas a drogas e incremento de los costos en salud;
Que, la PAC como complemento de una buena técnica quirúrgica constituye una medida costo-efectiva de prevención de las ISQ representando alrededor del 30% de la indicación de antibióticos entre los pacientes hospitalizados;
Que, se ha tomado como base la Guía SADI2017 de Profilaxis Antibiótica Quirúrgica (PAC) elaborada por la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) en 2017 (htt://sadi.org.ar/institucional/comisionesdetrabajopublicacionesdelascomisiones/ítem/532 guia-deprofilaxis-antibiotica-quirurgica) habiendo sido consensuada por los integrantes de la Red de Infectología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, cada Hospital podrá introducir algunas modificaciones puntuales relacionadas con su situación particular. En dicho caso, deberá mantenerse siempre el título y su condición de adaptación de la Guía SADI 2017;
Que como consecuencia de lo expresado corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente autorizando las adaptaciones del Protocolo de Profilaxis Antibiótica Quirúrgica (PAC) SADI 2017;
Que, en los términos del artículo N° 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por ley N° 5.666) que expresa: En cualquier momento podrán ratificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no alteren lo sustancial del acto o decisión, se procederá a dejar sin efecto la Resolución N° 2223-MSGC-2018 por haberse incurrido en un error material involuntario al omitir los números de anexos que formaban parte integrante de la misma.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666),
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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