VISTO:
Las Ordenanzas Nros. 40.997 y 41.793 (textos consolidados por Ley N° 6.017), y el Expediente Electrónico Nº 33566939/MGEYA-DGDIYDP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nros. 40.997 y 41.793 (textos consolidados por Ley N° 6.017) regulan los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud y de Apoyo al Equipo de Salud en sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el nivel de posgrado;
Que el programa de la Residencia interdisciplinaria básica de Epidemiología tiene por objetivo pautar las competencias que serán adquiridas por el/la residente a lo largo de su trayecto formativo, reconoce ámbitos y niveles de responsabilidad y establece el perfil común esperado para todos los residentes de la misma especialidad;
Que el diseño curricular del mencionado Programa Docente pretende, a través de un proceso estructurado y formal, la adquisición de competencias que avalen el ejercicio de la especialidad, contemplando los avances científicos tecnológicos y los problemas del sistema de salud, constituyéndose en herramienta esencial para cumplimentar los extremos de las precitadas Ordenanzas y de la Ley Básica de Salud Nº 153;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional propicia la aprobación del Programa Docente de la Residencia interdisciplinaria básica de Epidemiología.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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