Decreto 760/1982
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
|
Actividades de colaboración de la medicina y odontología - Incorporación de la que ejercen los citotécnicos a la nómina del art. 42 de la ley 17.132.
Fecha de Emisión: 16/04/1982; Publicado en: Boletín Oficial: 21/04/1982
|
Artículo 1º. - Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el art. 42 de la ley 17.132, las que ejercen los citotécnicos.
Art. 2º. - A los efectos de la matriculación de los citotécnicos; los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Título o certificado habilitante, debidamente legalizados.
b) Comprobante de identidad (libreta cívica; libreta de enrolamiento; cédula de identidad o documento nacional de identidad).
Art. 3º. - El ejercicio de la actividad de colaboración mencionada queda reservado a las personas que posean el título o certificado correspondiente obtenido en las universidades nacionales o privadas; habilitadas por el Estado nacional.
Art. 4º. - Los citotécnicos podrán realizar el ejercicio de su actividad únicamente en establecimientos oficiales o privados.
Art. 5º. - El ejercicio de la citotecnia comprenderá:
a) Procesamiento de muestras.
b) Lectura previa de preparados para selección y descarte.
c) Organización de ficheros; informes y estadísticas.
Art. 6º. - Los citotécnicos no podrán:
a) Realizar el ejercicio privado de su actividad.
b) Realizar la extracción de material de los enfermos.
c) Firmar protocolos de análisis.
Art. 7º. - Comuníquese, etc.
-- Galtieri. -- Rodríguez Castells. -- Licciardo.
|
|