DECRETO 574/1948
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Vacunación antivariólica. Cumplimiento de la ley 4549.
Del: 13/01/1948


Artículo 1º.- A partir del 1º de febrero próximo deberá darse estricto cumplimiento a la Ley 4549.
Art. 2º.- Todos los habitantes de la Provincia al realizar cualquier trámite ante las Reparticiones de la Administración Provincial, o comunal, deberán presentar el certificado respectivo de vacunación o revacunación antivariólica.
Art. 3º.- Los colegios, escuelas oficiales o particulares y diferentes establecimientos asistenciales de la Provincia, exigirán el certificado de vacunación o revacunación, como condición previa para el ingreso de alumnos o continuación de estudios de los mismos.
Art. 4º.- Todo el personal de la Administración Provincial, o comunal, Magisterio, etc., estará obligado a someterse a la vacunación siendo imprescindible la pre­sentación del certificado respectivo para cobro de sus haberes.
Art. 5º.- La Dirección General de Salud Pública por intermedio de la División Medicina Preventiva, como organismo encargado del cumplimiento de las Leyes de Profilaxis, coordinará toda acción emanada de esta resolución con los demás servicios sanitarios que funcionan en la Provincia.
Art. 6º.- Toda infracción a las presentes disposiciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la Ley Nacional 4202 sobre vacunación y revacunación obligatoria.
Art. 7º.- Comuníquese, etc.


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