DECRETO 9975/1960
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Hospital de Niños. Banco de Sangre.
Del: 09/09/1960

VISTO el expediente nº 2500-1863/60 del registro del Ministerio de Salud Pública, por el que se da cuenta de la necesidad de encarar en forma integral la creación de un Instituto de Hematología en la Provincia, como Centro Principal de Investigación y Producción de Hematología, con capacidad y reserva en stocks para suplir las deficiencias accidentales de los Bancos de Sangre de los establecimientos hospitalarios, con relaciones conexas al orden docente por planes de extensión técnica y universitaria; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto nº 37058 de fecha 23 de Agosto del año 1947 fue creado el Instituto de Hemoterapia con asiento en el Hospital de Niños de esta Ciudad, que actualmente no llena las finalidades que motivaron su creación;
Que la denominación que detenta excede las reales funciones que cumple por la pequeña cantidad de sub-productos que elabora;
Que, sus actuales funciones se reducen a proporcionar sangre y plasma casi exclusivamente a los servicios del Hospital de Niños;
Que, por la propia naturaleza de los servicios que presta en el radio de su actuación es de sana racionalización administrativa y de conveniencia hospitalaria que el actual Instituto de Hemoterapia se incorpore como simple Banco de Sangre al Hospital de Niños de esta ciudad;
Que, por otra parte la reciente construcción del moderno pabellón para la Instituto de Hematología de la Provincia de Buenos Aires, facilitará la disposición funcional de los diversos servicios que lo integrarán, lo que permitirá encarar en toda su proyección la organización de este organismo específico;
Por ello, atento a los actuado, y visto el dictamen favorable del señor Asesor General de Gobierno obrante a fojas 6,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1.- Convertir el Instituto de Hemoterapia creado por Decreto nº 37058 de fecha 23 de Agosto del año 1947, con asiento en el Hospital de Niños de esta Ciudad, en Banco de Sangre, que funcionará bajo la dependencia administrativa del citado establecimiento, quedando la faz técnica supervisada por la División de Hematología de la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública arbitrará las medidas necesarias para que se transfieran al Hospital de Niños los bienes necesarios para el correcto funcionamiento del Banco de Sangre que se crea, como así también para destinar al personal que pasará a prestar servicios en el nuevo destino.
Art. 3.- El remanente de los bienes del Instituto de Hemoterapia que no se afecten al Servicio que en el artículo primero se crea, como así también el resto del personal, pasará a revistar en la Dirección de Medicina Asistencial del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4.- Encomendar al Ministerio de Salud Pública que dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha del presente Decreto, proyecte la creación, Organización y la Reglamentación transitoria del futuro Instituto de Hematología de la Provincia de Buenos Aires, debiendo prever en el presupuesto respectivo la creación de las partidas pertinentes, que permitan su normal funcionamiento.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.


Copyright © BIREME  Contáctenos