RESOLUCION 126/2005
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA


 
Reglamentos de residencias: Médicas Universitarias, Psicológicas, Obstétricas y Enfermería en Salud Pública.
Del: 14/04/2005; Boletín Oficial 17/02/2006

Visto
El Expediente 00557-S-2005, por la cual el Dr. Rafael Antonio AREDES, eleva para su consideración y aprobación los Reglamentos de las Residencias: MEDICAS UNIVERSITARIAS, PSICOLOGICAS, OBSTETRICAS y ENFERMERIA EN SALUD PUBLICA, y
Considerando:
Que teniendo en cuenta el inicio de las Residencias y a los fines de dar transparencias a las mismas, se hace pertinente el dictado del acto administrativo pertinente aprobando los Reglamentos por los cuales se regirán dichas Residencias.
Por ello, la Subsecretaría de Salud Pública resuelve:

Artículo 1°. Aprobar los Reglamentos de las Residencias: MEDICAS UNIVERSITARIAS, PSICOLOGICAS, OBSTETRICAS y ENFERMERIA EN SALUD PUBLICA los que como Anexo pasan a formar parte integrante de la presente.
Art. 2°. Comuníquese, etc. -
Aguirre

ANEXO
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS UNIVERSITARIAS
TITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°. - El presente reglamento regula todos los programas de Residencias que se desarrollan en dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.
TITULO II - DE LA SELECCION o DEL CONCURSO
CAPITULO I - Requisitos de Admisibilidad
Artículo 2°. - Requisitos que deben reunir los aspirantes a integrarse en algún programa de Residencias Médicas Universitarias.
1. Ser Argentino Nativo o por Opción.
2. No llevar más de cinco años de Egresado, desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.
3. No tener más de 35 años de edad.
4. Ser Egresado de Universidad Nacional o Universidad autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.
5. Copia 1ª y 2ª hoja del DNI.
6. Certificado Analítico Autenticado por la Universidad otorgante con contabilización de aplazos.
7. Fotocopia Autenticada por la Universidad otorgante, del título de Médico, por ante escribano público o funcionario público autorizado.
8. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por Policía Provincial.
9. Certificado expedido por el Colegio Médico del o los lugares donde se desempeñó, de no registrar sanción por transgresión a las normas éticas profesionales ni sanciones disciplinarias.
10. Uno (1) Currículum vitae, y dos (2) nominales con fotocopias, debidamente foliadas.
11. Nota por duplicado dirigida al Ministro de Salud, por la que se presenta al concurso, como aspirante a cubrir cargo en la especialidad elegida.
Artículo 3°. - La falta de presentación, de alguno de los requisitos expresados en el artículo anterior será causal, para considerar al postulante como no inscripto al momento en que el tribunal evalúe los requisitos de admisibilidad. Se dará constancia por secretaría del cumplimiento de todos los requisitos, la que deberá ser presentada completa por el aspirante el día del examen.
CAPITULO II - Calificación del Concurso
Artículo 4°. - La selección de aspirantes se realizará mediante evaluación surgida de las siguientes variables:
a) Promedio General de la Carrera.
b) Examen Escrito.
c) Entrevista Personal.
Inc. 1°: a) Promedio General de la Carrera: Se computará en (escala de 0 a 10 con contabilización de aplazos).
b) Examen Escrito: Se hará en base a cien (100) preguntas con respuestas de opciones múltiples. Las preguntas se harán fundamentalmente sobre las cuatro especialidades básicas.
Cada respuesta correcta tendrá un valor de un (1) punto. Se considera Examen Escrito Aprobado y apto para pasar a la Entrevista Personal, cuando el puntaje obtenido sea el 60 % o sesenta (60) puntos o más.
c) Entrevista Personal: La misma tendrá un valor máximo de dos (2) puntos, teniendo en cuenta para este caso el Currículum Vitae del postulante.
Inc. 2°) El Tribunal del Concurso que realizará la entrevista personal estará confrontado por:
* El Tutor de la Residencia de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.
* El Instructor Docente de la Residencia del Hospital Escuela o el Jefe de Residentes.
* El Director General o el Director Asistencial del Hospital, o el Jefe de Servicios de la residencia que corresponda o el Jefe de la División de Docencia e Investigación.
* VEEDOR: Podrá estar presente en el momento de la Entrevista Personal un veedor designado por la Subsecretaría de Salud Pública, el que se incorpora al tribunal sin voto.
Sólo deberán estar presentes los miembros del Tribunal.
Inc. 3°) Evaluación Final: Esta resultará de la sumatoria del puntaje resultante del Inc. 1°) a), b) y c).
Inc. 4°) Publicación: Los Resultados de los Aspirantes al Concurso de selección de Residencias Médicas serán expuestos en transparente, cada uno de los valores establecidos en el Inc. 1°) a), b) y c) e Inc. 3°), durante dos (2) días hábiles a partir de la evaluación de resultados.
CAPITULO III - De la Asignación de Cargos
Artículo 5°. - La asignación de cargos de Residencias Médicas, se hará conforme al orden de mérito resultante del puntaje obtenido por los concursantes en la evaluación final.
Se cubrirán los cargos de Residentes Rentados y Residentes No Rentados conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación u otro órgano que se pueda incorporar y según la residencia que se concurse.
1) Al momento de asumir el cargo, el Residente deberá poseer matrícula provincial habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Seguro de Mala Praxis, con una espera de dos meses a partir de la aceptación del cargo.
3) Ser Apto psíquica y físicamente. Presentar el Certificado de Apto. Médico por la Institución que la Subsecretaría de Salud Pública designe.
4) Los residentes rentados deberán suscribir el contrato con las autoridades nacionales que proveen de la beca respectiva.
5) Vacunación Hepatitis B - Antitetánica.
6) A.R.I.
CAPITULO IV - Procedimiento de los Recursos del Concurso
Sección I - Formalidades de los Recursos
Artículo 6°. - Los recursos deberán presentarse por escrito, redactados a máquina, o manuscrito en tinta y forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el interesado o sus representantes legales o apoderados. Contendrá Nombre y Apellido, indicación de identidad, domicilio real y constituido el especial o procesal. Deberá redactarse la relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en la que se funda su derecho.
Artículo 7°. - Los recursos deberán presentarse, por el interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes del acto impugnable del Art. 11.
Sección II - Recurso de Reconsideración
Forma y Plazos
Artículo 8°. - El Recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal, quien deberá resolverlo, con fundamentación amplia. La decisión recaída al resolver este recurso será impugnable por vía de recurso jerárquico.
Sección III - Recurso Jerárquico
Forma, Plazo y Procedimiento
Artículo 9°. - El Recurso Jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente por ante el tribunal, en forma subsidiaria con el de reconsideración o, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución recaída sobre el de reconsideración; quien lo elevará junto con todas las actuaciones pertinentes al Ministerio de Salud dentro de las 48 hs. hábiles siguientes a su presentación a fin de que se resuelva. La Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca agota la instancia administrativa.
Sección IV - Actos Impugnables
Artículo 10. - Se considerarán en esta sección, las únicas causas impugnables:
1. Vicios de forma o de procedimiento.
2. Aplicación errónea del puntaje asignado, conforme lo establece el Art. 4.
TITULO III - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
CAPITULO I - Derechos de los Residentes
Artículo 11. - El Residente tendrá derecho a:
1. Si es Rentado, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual, la que se determinará conforme al sistema de becas establecida por el Ministerio de Salud de la Nación.
2. Cuando se trate de residencias que se desarrollen en los Hospitales escuelas, que se le suministre alojamiento, comida, durante la residencia y en el horario de cumplimiento de sus funciones en la medida de las posibilidades de la Institución.
3. Un régimen de licencia anual, conforme lo establece el Art. 17.
4. Justificar sus inasistencias conforme lo establece el Art. 17.
5. Renunciar al cargo.
6. Interponer recursos.
7. A desarrollar actividades de capacitación e investigación, siempre que las mismas no alteren el normal funcionamiento del servicio que presten y sean las mismas inherentes a la especialidad que cursa.
8. Menciones.
9. El Residente No Rentado, podrá realizar tareas rentadas extra hospitalarias, previa comunicación y autorización de instructor docente, fuera del horario del programa de residencias.
CAPITULO II - Obligaciones de los Residentes
Artículo 12. - Sin perjuicio de los deberes que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el Residente está obligado a:
a) Firmar el convenio de asunción al cargo, en lugar, fecha y hora dispuesto por la autoridad de aplicación. Su incomparecencia injustificada, dejará automáticamente al postulante seleccionado fuera de la RMU, debiendo disponerse la cobertura de la vacante con el postulante que le siguiera en el orden de mérito resultante del concurso.
b) El residente rentado deberá, desempeñarse exclusivamente en el cargo de Residente no pudiendo desempeñarse en otra función pública o privada. Su transgresión será causal de exclusión de la RMU.
c) Cumplir con todas las actividades establecidas en el programa de la residencia. Siendo responsable de asistir enfermos, bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
d) Realizar el trabajo a tiempo completo (dedicación exclusiva) cumpliendo con el horario de ocho (8) horas diarias como mínimo de lunes a viernes y de cuatro horas los días sábados como mínimo, salvo que la naturaleza de servicio que preste la Institución y su sistema particular de trabajo, justifique la implementación en ella de un horario discontinuo.
e) Cumplir con las guardias de 24 horas, según las necesidades de la Institución a la que pertenecen, las mismas no podrán exceder de ocho (8) guardias mensuales ni 2 consecutivas.
f) Cumplir íntegramente el horario establecido para la guardia, sin poder ausentarse sin causa debidamente justificada, y previa autorización del Jefe de Guardia firmada en hoja de ruta, el que designará reemplazante por el período en que se ausente.
CAPITULO III - Obligaciones de Carácter Académico
Artículo 13. - El Residente deberá cumplir con las obligaciones académicas exigidas por la U.N.C. en su calidad de entidad de la R.M.U.:
a) La confección de la historia clínica correspondiente a los pacientes que ingresen en su día de guardia como la de aquellos que se encuentren en sala. Siendo además responsable de los diagnósticos y tratamiento que instituye, siempre bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
b) Presenciar la revista de salas.
c) Comunicar al finalizar la guardia, las necesidades y estado de los pacientes asistidos.
d) Brindar informe a la Universidad de Córdoba cuando éste controle por intermedio de sus organismos, el normal y correcto funcionamiento del Programa de Residencias Médicas Universitarias, en sus aspectos formativos. Pudiendo solicitar a dicha Institución que se cumpla con el programa de Residencias Médicas Universitarias, si el mismo no estuviese de acuerdo con la cátedra, o unidad hospitalaria.
e) Asistir a los ateneos, jornadas científicas y a todos los cursos de postgrados exigidos en la especialidad que cursa.
f) Haber demostrado su capacidad para interpretar la literatura Médico-Científica en idioma inglés, durante una evaluación promocional.
TITULO IV - PARTE ACADEMICA
CAPITULO I - Planificación Académica
Artículo 14. - Cada Residencia Médica Universitaria, tendrá un programa que será confeccionado de acuerdo a lo establecido por la Universidad Nacional de Córdoba el que será revisado anualmente. En caso de que existiera en la Institución, más de una dependencia de la misma especialidad, el programa deberá ser elaborado y desarrollado en forma conjunta.
CAPITULO II - Función y Competencia de los Organos de las Residencias Médicas Universitarias
Artículo 15. - La autoridad de aplicación del Reglamento de la RMU es resorte del Ministerio de Salud, con tutoría académica de la FCM de la UNC.
Artículo 16. - Es competencia de la FCM de la UNC y el MS y AS y/o organismo en que se delegue la competencia:
1. Proponer y aprobar las cátedras, unidades hospitalarias y servicios en que se desarrollan programas RMU y el número de postulantes en cada caso.
2. Establecer normas para la elaboración de los programas de RMU.
3. Aprobar los programas de cada RMU y su actualización anual.
4. Elaborar y ejecutar los llamados a concurso de selección para la RMU y proponer al MS y AS el nombramiento de los seleccionados para los cargos respectivos.
5. Establecer pasantías o rotaciones periódicas y obligatorias que se incorporen al programa correspondiente y cuando contribuyan a mejorar la formación de los residentes.
6. Establecer la concurrencia de los residentes con carácter obligatorio y para mejorar su formación, a los cursos que la misma FCM dicta, facilitar y coordinar sus asistencias.
7. Evaluar y controlar anualmente el desarrollo del Sistema de RMU y el cumplimiento de los programas y establecer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias para su mejoramiento.
8. Participar por intermedio de un representante con categoría de profesor regular de la misma asignatura o asignatura afín, en los tribunales de las evaluaciones promocionales y finales de los residentes.
9. Establecer la creación de nuevas residencias y proponer cada año las especialidades y número de cargos a concursar.
10. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Residencias Hospitalarias.
TITULO V - REGIMEN DE LICENCIAS - REGIMEN DE REMUNERACIONES - REGIMEN DE EXCLUSIONES
CAPITULO I - De las Licencias, Justificaciones y Recuperación
Artículo 17. - El régimen de justificaciones y franquicias se regirá por el Dcto. Acuerdo N° 1875/94, que forma parte del presente reglamento incorporándose como anexo I. Se establece como modalidad propia que las Licencias Anuales se concederán de la siguiente manera: veinte días (20) anuales corridos. A pedido del interesado podrá fraccionarse en dos (2) períodos 14 a partir del mes de diciembre hasta fines de febrero y 6 días en el mes de julio, este beneficio será otorgado previo conocimiento y criterio del Instructor y/o jefe de residentes.
Artículo 18. - Todas las justificaciones por enfermedad se regirán por los procedimientos establecidos en la legislación vigente y toda otra norma que al efecto se dicte, debiendo asistir a la División de Medicina del Trabajo, Legal e Higiene y Seguridad del Hospital San Juan Bautista, u otro organismo que la Subsecretaría de Salud Pública determine en el futuro.
Artículo 19. - El Sistema de recuperación de residencias en la licencia por enfermedad de largo tratamiento y maternidad se establece que:
a) El residente que se reintegra a la actividad, luego de haber usufructuado una licencia por el término de 30 a 180 días, la recuperación quedará sujeto a lo que arbitre el Comité de Residencias computándose desde el primer día de licencia.
b) El residente que se reintegra a la actividad, después de 180 días, pierde la beca, continuando desde el año que dejó la actividad, con la formación académica no rentada.
c) Para el caso de que se presente una nueva afección o recidiva perderá la beca y la residencia sin derecho a plantear recurso alguno.
CAPITULO II - RENUNCIAS
Artículo 20. - El residente en caso de renuncia a la RMU, deberá:
a) Elevar su renuncia por escrito y debidamente fundamentada ante el Instructor quien lo eleva a la Subsecretaría de Salud Pública y ésta a la FCM.
b) Una vez presentada su renuncia, el residente deberá continuar cumpliendo sus funciones treinta (30) días corridos, salvo que el Instructor de la residencia autorizare su apartamiento inmediato.
c) En el caso que el renunciante sea alumno de primer año podrá ser reemplazado conforme al orden de mérito establecido en el Concurso de selección dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la de iniciación del programa.
CAPITULO III - Exclusiones por Causas Académicas
Artículo 21. - Además de las previstas en el Régimen disciplinario, serán causales de exclusión:
a) Reprobación de las evaluaciones promocionales correspondientes a cada año.
b) Reprobación de tres (3) evaluaciones de la interpretación de texto de idioma inglés, en la evaluación promocional, al finalizar la Residencia.
c) No haber completado y aprobado el ochenta por ciento (80 %) de la actividad programada y realizada en las pruebas de evaluación respectiva.
d) Ausencia o falta prolongada que supere el veinte por ciento (20 %) de las actividades programadas, y sin la correspondiente solicitud ante el Comité de Residencias Médicas y su autorización, o no reintegrarse a su actividad una vez desaparecida la causa que genere aquella.
e) Ausencia o falta prolongada autorizada que no supere el cincuenta por ciento (50 %) de las actividades programadas durante el año y no aprobación de los exámenes exigidos para continuar con el programa.
f) Falsedad en las certificaciones presentadas para su ingreso en la RMU.
g) Evidencia que, mientras ejerce la RMU sea en actividad o durante licencia o ausencia autorizada, desempeña otra actividad remunerada oficial o privada.
Artículo 22. - El procedimiento que se deberá aplicar para la exclusión de un residente; será el previsto en el Artículo 23 inc. f).
TITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I - Causas, Forma de Aplicación
Artículo 23. - El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este reglamento determina. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención en privado.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
d) Suspensión hasta 30 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
e) Suspensión por tiempo indeterminado, sin prestación de servicios y sin goce de haberes, cuando se le instruya sumario administrativo.
f) Exclusión de las residencias.
a) Llamado de Atención en Privado: Serán objeto de esta sanción las consideradas faltas leves, siempre y cuando el residente no contare con algún antecedente previo similar, la que será aplicada por el instructor, dejando constancia escrita de la sanción aplicada en su legajo personal, con la firma de notificación del residente sancionado.
* Se consideran faltas leves:
- Inasistencia no justificada, a clase teórica o práctica asignada.
- Incumplimiento en el horario establecido.
- Desobediencia a las indicaciones del Docente, Instructor o Jefe de Servicio o Jefe de Guardia.
b) Apercibimiento por Escrito: Se aplicará esta sanción en los supuestos de faltas leves reiteradas, o faltas consideradas graves no reiterada.
* Se consideran faltas graves:
- La ausencia a una guardia sin aviso o sin causa justificada.
- Ausencia sin aviso por un período mayor de 24 horas.
- Actitud o conducta que se considere lesiva a la dignidad o consideración moral personal y al público.
- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos con prestación servicios y sin goce de haberes: Se aplicará en el caso de faltas consideradas, muy graves o reiteración de faltas graves.
* Se consideran faltas muy graves:
- Ausencia a dos guardias sin aviso; alternadas o consecutivas.
- Ausencia sin aviso por un período mayor de 48 horas.
- Abandono de servicio; sin autorización del instructor o jefe del servicio.
- Negligencias en el cumplimiento de las funciones asistenciales en donde pudiere correr riesgo la vida del paciente o la integridad física del mismo.
- Abandono de guardia sin autorización del instructor, jefe del servicio o jefe de guardia. La autorización debe otorgarse por escrito en duplicado, haciéndose entrega de una ellas al residente.
d) Suspensión de hasta 30 días corridos: Con prestación de servicios y sin goce de haberes aquel que hubiera incurrido en más de dos faltas muy graves, o más de tres faltas graves. En este supuesto la suspensión la aplicará el Ministerio de Salud y Acción Social.
e) Suspensión por tiempo indeterminado sin prestación y sin goce de haberes: Será pasible de suspensión el residente a quien se le hubiera imputado la comisión de un ilícito, ya sea en el servicio o fuera de él, mientras se sustancie judicialmente la causa, o el sumario administrativo.
f) Exclusión de las Residencias por causas disciplinarias: Será excluido de las Residencias el que incurra en las siguientes causales:
- Reincidencia de más de dos faltas muy graves y de más de tres faltas graves.
- Ausencia sin aviso por más de cinco (5) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Falta o transgresión reiterada en el cumplimiento de sus tareas, falta, transgresión o desobediencia reiterada, respecto del superior en actividad del servicio.
- Falta a la ética profesional.
- Falta reiterada a la conducta decorosa, que debe observar, para con sus superiores, compañeros y al público en general.
- Delito, cuando sea doloso y con sentencia firme aun cuando no afecte la dignidad de la Institución.
Artículo 24. - Solicitudes y Sanciones: Forma de Aplicación:
a) Llamado de atención privado: Será aplicado por el Jefe de Residentes o por el Jefe de Servicio o el Instructor, si correspondiere a su área, por escrito y con comunicación a los Instructores.
b) Apercibimiento por escrito y Suspensión de hasta 10 días corridos: Será solicitado por el Instructor docente de la Residencia Médica o por el jefe de servicio, si correspondiere; al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Suspensión por 30 días corridos y Suspensión por tiempo indeterminado: El Instructor docente de la Residencia Médica o por el jefe de servicio, si correspondiere; al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, y aplicado por el Ministerio de Salud.
d) Exclusión de las Residencias: Será solicitado por el área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aplicado por el Ministerio de Salud y previo dictamen de la U.N.C. si es por causas académicas previstas en el Artículo 21.
TITULO VII - Procedimiento de los Recursos
CAPITULO I - De los Recursos
Artículo 25. - Toda declaración de la Administración que produzca efectos jurídicos individuales o inmediatos, podrá ser objeto de impugnación mediante los recursos que se regulan en este Reglamento. En lo que respecta a los recursos, es de aplicación lo dispuesto en el art. 6 y 7 del presente reglamento, en su parte pertinente.
Artículo 26. - Las sanciones previstas en el Título VI Capítulo I del Régimen Disciplinario del presente reglamento, podrán ser objeto de los recursos que se tratan en esta sección.
Sección I - Recurso de Reconsideración
Forma y Plazos
Artículo 27. - El recurso de reconsideración, se interpondrá por escrito y fundadamente por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, directamente, por ante la autoridad que debe resolverlo en última instancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto sancionatorio o de la Resolución del recurso de reconsideración.
Sección II - Recurso Jerárquico
Forma y Plazos
Artículo 28. - El Recurso Jerárquico deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días a partir del acto sancionatorio o de la resolución del recurso de reconsideración.
Artículo 29. - Tanto la suspensión por tiempo indeterminado como la exclusión de la Residencia Médica Universitaria, sólo podrá disponerse previa vista al imputado por el término de cinco (5) días a los fines de su defensa y ofrecimiento de prueba, debiendo acompañar la documentación e instrumental en ese término.
Artículo 30. - Dentro de los diez (10) días siguientes la Facultad de Ciencias Médicas, Director del Hospital, Jefe de Residentes, Jefe de Guardia, Jefe de Dependencia, deberán ofrecer la prueba invocada. Producida la prueba, se correrá traslado a las partes intervinientes por el término de cinco (5) días a fin de que aleguen sobre el mérito de la misma, vencido el cual, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho, se les dará por decaído el mismo y se continuará la causa hasta la resolución definitiva.
Artículo 31. - Contra la resolución definitiva del Ministerio de Salud que agota la vía administrativa, sólo será procedente el recurso de reconsideración por ante el Ministerio de Salud, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución.
Sección III - Plazos
Artículo 32. - Todos los plazos previstos en el siguiente reglamento se cuentan con días hábiles y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. - Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Salud.
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PSICOLOGICAS UNIVERSITARIAS
TITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°. - El presente reglamento regula todos los programas de Residencias que se desarrollan en dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.
TITULO II - DE LA SELECCION o DEL CONCURSO
CAPITULO I - Requisitos de Admisibilidad
Artículo 2°. - Requisitos que deben reunir los aspirantes a integrarse en algún programa de Residencias Psicológicas Universitarias.
1. Ser Argentino Nativo o por Opción.
2. No llevar más de cinco años de Egresado, desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.
3. No tener más de 35 años de edad.
4. Ser Egresado de Universidad Nacional o Universidad autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.
5. Copia 1ª y 2ª hoja del DNI.
6. Certificado Analítico Autenticado por la Universidad otorgante con contabilización de aplazos.
7. Fotocopia Autenticada por la Universidad otorgante, del título de Licenciado en Psicología, por ante escribano público o funcionario público autorizado.
8. Certificado de Antecedentes Penales, expedido por Policía Provincial.
9. Certificado expedido por el Colegio de Psicólogos del o los lugares donde se desempeñó, de no registrar sanción por transgresión a las normas éticas profesionales ni sanciones disciplinarias.
10. Uno (1) Currículum vitae, y dos (2) nominales con fotocopias, debidamente foliadas.
11. Nota por duplicado dirigida al Ministro de Salud, por la que se presenta al concurso, como aspirante a cubrir cargo en la especialidad elegida.
Artículo 3°. - La falta de presentación, de alguno de los requisitos expresados en el artículo anterior será causal, para considerar al postulante como no inscripto al momento en que el tribunal evalúe los requisitos de admisibilidad. Se dará constancia por secretaría del cumplimiento de todos los requisitos, la que deberá ser presentada completa por el aspirante el día del examen.
CAPITULO II - Calificación del Concurso
Artículo 4°. - La selección de aspirantes se realizará mediante evaluación surgida de las siguientes variables:
a) Promedio General de la Carrera.
b) Examen Escrito.
c) Entrevista Personal.
Inc. 1°: a) Promedio General de la Carrera: Se computará en (escala de 0 a 10 con contabilización de aplazos).
b) Examen Escrito: Se hará en base a cien (100) preguntas con respuestas de opciones múltiples.
Cada respuesta correcta tendrá un valor de un (1) punto. Se considera Examen Escrito Aprobado y apto para pasar a la Entrevista Personal, cuando el puntaje obtenido sea el 60 % o sesenta (60) puntos o más.
c) Entrevista Personal: La misma tendrá un valor máximo de dos (2) puntos, teniendo en cuenta para este caso el Currículum Vitae del postulante.
Inc. 2°) El Tribunal del Concurso que realizará la entrevista personal estará conformado por:
El Tutor de la Residencia del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H. A. Barceló.
El Instructor Docente de la Residencia del Hospital Escuela, el Jefe de Servicio de Psicología del Hospital o el Jefe de Residentes.
El Director General o el Director Asistencial del Hospital, o el Jefe de la División de Docencia e Investigación.
VEEDOR: Podrá estar presente en el momento de la Entrevista Personal un veedor designado por la Subsecretaría de Salud Pública, el que se incorpora al tribunal sin voto.
Solo deberán estar presentes los miembros del Tribunal.
Inc. 3°) Evaluación Final: Esta resultará de la sumatoria del puntaje resultante del Inc. 1°) a), b) y c).
Inc. 4°) Publicación: Los Resultados de los Aspirantes al Concurso de selección de Residencias Médicas serán expuestos en transparente, cada uno de los valores establecidos en el Inc. 1°) a), b), c) e Inc. 3°), durante dos (2) días hábiles a partir de la evaluación de resultados.
CAPITULO III - De la Asignación de Cargos
Artículo 5°. - La asignación de cargos de Residencias Psicológicas, se hará conforme al orden de mérito resultante del puntaje obtenido por los concursantes en la evaluación final.
Se cubrirán los cargos de Residentes Rentados y Residentes No Rentados conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación u otro órgano que se pueda incorporar y según la residencia que se concurse.
1) Al momento de asumir el cargo, el Residente deberá poseer matrícula provincial habilitante para el ejercicio de la profesión.
2) Seguro de Mala Praxis.
3) Ser Apto psíquica y físicamente. Presentar el Certificado de Apto Médico por la Institución que la Subsecretaría de Salud Pública designe.
4) Vacunación.
5) Los residentes rentados deberán suscribir el contrato con las autoridades nacionales que proveen de la beca respectiva.
CAPITULO IV - Procedimiento de los Recursos del Concurso
Sección I - Formalidades de los Recursos
Artículo 6°. - Los recursos deberán presentarse por escrito, redactados a máquina, o manuscrito en tinta y forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el interesado o sus representantes legales o apoderados. Contendrá Nombre y Apellido, indicación de identidad, domicilio real y constituido el especial o procesal. Deberá redactarse la relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en la que se funda su derecho.
Artículo 7°. - Los recursos deberán presentarse, por el interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes del acto impugnable del Art. 11.
Sección II - Recurso de Reconsideración
Forma y Plazos
Artículo 8°. - El recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal, quien deberá resolverlo, con fundamentación amplia. La decisión recaída al resolver este recurso será impugnable por vía de recurso jerárquico.
Sección III - Recurso Jerárquico
Forma, Plazo y Procedimiento
Artículo 9°. - El Recurso Jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente por ante el tribunal, en forma subsidiaria con el de reconsideración o, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución recaída sobre el de reconsideración; quien lo elevará junto con todas las actuaciones pertinentes al Ministerio de Salud dentro de las 48 hs. hábiles siguientes a su presentación a fin de que se resuelva. La Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca agota la instancia administrativa.
Sección IV - Actos Impugnables
Artículo 10. - Se considerarán en esta sección, las únicas causas impugnables:
1. Vicios de forma o de procedimiento.
2. Aplicación errónea del puntaje asignado, conforme lo establece el Art. 4.
TITULO III - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
CAPITULO I - Derechos de los Residentes
Artículo 11. - El Residente tendrá derecho a:
1. Si es Rentado, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual, la que se determinará conforme al sistema de becas establecida por el Ministerio de Salud de la Nación.
2. Cuando se trate de residencias que se desarrollen en los Hospitales escuelas, que se le suministre alojamiento, comida, durante la residencia y en el horario de cumplimiento de sus funciones en la medida de las posibilidades de la Institución.
3. Un régimen de licencia anual, conforme lo establece el Art. 17.
4. Justificar sus inasistencias conforme lo establece el Art. 17.
5. Renunciar al cargo.
6. Interponer recursos.
7. A desarrollar actividades de capacitación e investigación, siempre que las mismas no alteren el normal funcionamiento del servicio que presten y sean las mismas inherentes a la especialidad que cursa.
8. Menciones.
9. El Residente No Rentado, podrá realizar tareas rentadas extra hospitalarias, previa comunicación y autorización de instructor docente, fuera del horario del programa de residencias.
CAPITULO II - Obligaciones de los Residentes
Artículo 12. - Sin perjuicio de los derechos que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el Residente está obligado a:
a) Firmar el convenio de asunción al cargo, en lugar, fecha y hora dispuesto por la autoridad de aplicación. Su incomparecencia injustificada, dejará automáticamente al postulante seleccionado fuera de la RPU, debiendo disponerse la cobertura de la vacante con el postulante que le siguiera en el orden de mérito resultante del concurso.
b) El residente rentado deberá, desempeñarse exclusivamente en el cargo de Residente no pudiendo desempeñarse en otra función pública o privada. Su transgresión será causal de exclusión de la RPU.
c) Cumplir con todas las actividades establecidas en el programa de la residencia. Siendo responsable de asistir enfermos, bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
d) Realizar el trabajo a tiempo completo (dedicación exclusiva) cumpliendo con el horario de ocho (8) horas diarias como mínimo de lunes a viernes y de cuatro horas los días sábados como mínimo, salvo que la naturaleza de servicio que preste la Institución y su sistema particular de trabajo, justifique la implementación en ella de un horario discontinuo.
e) Cumplir con las guardias de 24 horas, según las necesidades de la Institución a la que pertenecen, las mismas no podrán exceder de ocho (8) guardias mensuales, no pudiendo realizar guardias consecutivas.
f) Cumplir íntegramente el horario establecido para la guardia, sin poder ausentarse sin causa debidamente justificada, y previa autorización del Jefe de Guardia firmada en hoja de ruta, el que designará reemplazante por el período en que se ausente.
CAPITULO III - Obligaciones de Carácter Académico
Artículo 13. - El Residente deberá cumplir con las obligaciones académicas exigidas por el I.U.C.S. Fundación H. A. Barceló, en su calidad de entidad de la R.P.U., con conformidad de la Jefatura de Departamento de RRHH dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública de Catamarca.
a) La confección de las Fichas Psicológicas y registro en Historia Clínica correspondiente a los pacientes que ingresen en su día de guardia como la de aquellos que se encuentren en sala. Siendo además responsable de los diagnósticos y tratamiento que instituye, siempre bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
b) Presenciar la revista de salas.
c) Comunicar al finalizar la guardia, las necesidades y estado de los pacientes asistidos.
d) Brindar informe al Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación H. A. Barceló, cuando éste controle por intermedio de sus organismos, el normal y correcto funcionamiento del Programa de Residencias Psicológicas Universitarias, en sus aspectos formativos. Pudiendo solicitar a dicha Institución que se cumpla con el programa de Residencias Psicológicas Universitarias, si el mismo no estuviese de acuerdo con la cátedra, o unidad hospitalaria.
e) Asistir a los ateneos, jornadas científicas y a todos los cursos de postgrados exigidos en la especialidad que cursa.
f) Haber demostrado su capacidad para interpretar la literatura Psicológica-Científica en idioma inglés o francés, durante una evaluación promocional.
TITULO IV - PARTE ACADEMICA
CAPITULO I - Planificación Académica
Artículo 14. - Cada Residencia Médica Universitaria, tendrá un programa que será confeccionado de acuerdo a lo establecido por el Instituto de Ciencias de la Salud, Fundación H. A. Barceló, que será revisado anualmente. En caso de que existiera en la Institución, más de una dependencia de la misma especialidad, el programa deberá ser elaborado y desarrollado en forma conjunta.
CAPITULO II - Función y Competencia de los Organos de las Residencias Psicológicas Universitarias
Artículo 15. - La autoridad de aplicación del Reglamento de la RPU es resorte del Ministerio de Salud, con autoría académica del I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló.
Artículo 16. - Es competencia del I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló y el MS y/o organismo en que se delegue la competencia:
1. Proponer y aprobar las cátedras, unidades hospitalarias y servicios en que se desarrollan programas RPU y el número de postulantes en cada caso.
2. Establecer normas para la elaboración de los programas de RPU.
3. Aprobar los programas de cada RPU y su actualización anual.
4. Elaborar y ejecutar los llamados a concurso de selección para la RPU y proponer al MS el nombramiento de los seleccionados para los cargos respectivos.
5. Establecer pasantía o rotaciones periódicas y obligatorias que se incorporen al programa correspondiente y cuando contribuyan a mejorar la formación de los residentes.
6. Establecer la concurrencia de los residentes con carácter obligatorio y para mejorar su formación, a los cursos que el mismo I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló dicta, facilitar y coordinar sus asistencias.
7. Evaluar y controlar anualmente el desarrollo del Sistema de RPU y el cumplimiento de los programas y establecer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias para su mejoramiento.
8. Participar por intermedio de un representante con categoría de profesor regular de la misma asignatura o asignatura afín, en los tribunales de las evaluaciones promocionales y finales de los residentes.
9. Establecer la creación de nuevas residencias y proponer cada año las especialidades y número de cargos a concursar.
10. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Residencias Hospitalarias.
TITULO V - REGIMEN DE LICENCIAS - REGIMEN DE REMUNERACIONES - REGIMEN DE EXCLUSIONES
CAPITULO I - De las Licencias, Justificaciones y Recuperación
Artículo 17. - El régimen de justificaciones y franquicias se regirá por el Dcto. Acuerdo N° 1875/94, que forma parte del presente reglamento incorporándose como anexo I. Se establece como modalidad propia que las Licencias Anuales se concederán de la siguiente manera: veinte (20) días anuales corridos. A pedido del interesado podrá fraccionarse en dos (2) períodos 14 a partir del mes de diciembre hasta fines de febrero y 6 días en el mes de julio, este beneficio será otorgado previo conocimiento y criterio del Instructor y/o jefe de residentes.
Artículo 18. - Todas las justificaciones por enfermedad se regirán por los procedimientos establecidos en la legislación vigente y toda otra norma que al efecto se dicte, debiendo asistir a la División de Medicina del Trabajo, Legal e Higiene y Seguridad del Hospital San Juan Bautista, u otro organismo que la Subsecretaría de Salud Pública determine en el futuro.
Artículo 19. - El Sistema de recuperación de residencias en la licencia por enfermedad de largo tratamiento y maternidad se establece que:
a) El residente que se reintegra a la actividad, luego de haber usufructuado una licencia por el término de 30 a 180 días, la recuperación quedará sujeto a lo que arbitre el Comité de Residencias computándose desde el primer día de licencia.
b) El residente que se reintegra a la actividad, después de 180 días, pierde la beca, continuando desde el año que dejó la actividad, con la formación académica no rentada.
c) Para el caso de que se presente una nueva afección o recidiva perderá la beca y la residencia sin derecho a plantear recurso alguno.
CAPITULO II - RENUNCIAS
Artículo 20. - El residente en caso de renuncia a la RPU, deberá:
a) Elevar su renuncia por escrito y debidamente fundamentada ante el Instructor quien lo eleva a la Subsecretaría de Salud Pública y ésta al I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló.
b) Una vez presentada su renuncia, el residente deberá continuar cumpliendo sus funciones treinta (30) días corridos, salvo que el Instructor de la residencia autorizare su apartamiento inmediato.
c) En el caso que el renunciante sea alumno de primer año podrá ser reemplazado conforme al orden de mérito establecido en el Concurso de selección dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la de iniciación del programa.
CAPITULO III - Exclusiones por Causas Académicas
Artículo 21. - Además de las previstas en el Régimen disciplinario, serán causales de exclusión:
a) Reprobación de las evaluaciones promocionales correspondientes a cada año.
b) Reprobación de tres (3) evaluaciones de la interpretación de texto de idioma inglés, en la evaluación promocional, al finalizar la Residencia.
c) No haber completado y aprobado el ochenta por ciento (80 %) de la actividad programada y realizada en las pruebas de evaluación respectiva.
d) Ausencia o falta prolongada que supere el veinte por ciento (20 %) de las actividades programadas, y sin la correspondiente solicitud ante el Comité de Residencias Psicológicas y su autorización, o no reintegrarse a su actividad una vez desaparecida la causa que genere aquella.
e) Ausencia o falta prolongada autorizada que no supere el cincuenta por ciento (50 %) de las actividades programadas durante el año y no aprobación de los exámenes exigidos para continuar con el programa.
f) Falsedad en las certificaciones presentadas para su ingreso en la RPU.
g) Evidencia que, mientras ejerce la RPU sea en actividad o durante licencia o ausencia autorizada, desempeña otra actividad remunerada oficial o privada.
Artículo 22. - El Procedimiento que se deberá aplicar para la exclusión de un residente; será el previsto en el Artículo 23 inc. f).
TITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I - Causas, Forma de Aplicación
Artículo 23. - El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este reglamento determina. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención en privado.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
d) Suspensión hasta 30 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
e) Suspensión por tiempo indeterminado, sin prestación de servicios y sin goce de haberes, cuando se le instruya sumario administrativo.
f) Exclusión de las residencias.
a) Llamado de Atención en Privado: Serán objeto de esta sanción las consideradas faltas leves, siempre y cuando el residente no contare con algún antecedente previo similar, la que será aplicada por el instructor, dejando constancia escrita de la sanción aplicada en su legajo personal, con la firma de notificación del residente sancionado.
* Se consideran faltas leves:
- Inasistencia no justificada, a clase teórica o práctica asignada.
- Incumplimiento en el horario establecido.
- Desobediencia a las indicaciones del Docente, Instructor o Jefe de Servicio o Jefe de Guardia.
b) Apercibimiento por Escrito: Se aplicará esta sanción en los supuestos de faltas leves reiteradas, o faltas consideradas graves no reiterada.
* Se consideran faltas graves:
- La ausencia a una guardia sin aviso o sin causa justificada.
- Ausencia sin aviso por un período mayor de 24 Horas.
- Actitud o conducta que se considere lesiva a la dignidad o consideración moral personal y al público.
- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos con prestación servicios y sin goce de haberes: Se aplicará en el caso de faltas consideradas, muy graves o reiteración de faltas graves.
* Se consideran faltas muy graves:
- Ausencia a dos guardias sin aviso; alternadas o consecutivas.
- Ausencia sin aviso por un período mayor de 48 horas.
- Abandono de servicio; sin autorización del instructor o jefe del servicio.
- Negligencias en el cumplimiento de las funciones asistenciales en donde pudiere correr riesgo la vida del paciente o la integridad física del mismo.
- Abandono de guardia sin autorización del instructor, jefe del servicio o jefe de guardia. La autorización debe otorgarse por escrito en duplicado, haciéndose entrega de una ellas al residente.
d) Suspensión de hasta 30 días corridos: Con prestación de servicios y sin goce de haberes aquel que hubiera incurrido en más de dos faltas muy graves, o más de tres faltas graves. En este supuesto la suspensión la aplicará el Ministerio de Salud.
e) Suspensión por tiempo indeterminado sin prestación y sin goce de haberes: Será pasible de suspensión el residente a quien se le hubiera imputado la comisión de un ilícito, ya sea en el servicio o fuera de él, mientras se sustancie judicialmente la causa, o el sumario administrativo.
f) Exclusión de las Residencias por causas disciplinarias: Será excluido de las Residencias el que incurra en las siguientes causales:
- Reincidencia de más de dos faltas muy graves y de más de tres faltas graves.
- Ausencia sin aviso por más cinco (5) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Falta o transgresión reiterada en el cumplimiento de sus tareas, falta, trasgresión o desobediencia reiterada, respecto del superior en actividad del servicio.
- Faltas a la ética profesional.
- Falta reiterada a la conducta decorosa, que debe observar, para con sus superiores, compañeros y al público en general.
- Delito, cuando sea doloso y con sentencia firme aún cuando no afecte la dignidad de la Institución.
Artículo 24. - Solicitudes y Sanciones: Forma de Aplicación:
a) Llamado de atención privado: Será aplicado por el Jefe de Residentes o por el Jefe de Servicio o el Instructor, si correspondiere a su área, por escrito y con comunicación a los Instructores.
b) Apercibimiento por escrito y suspensión de hasta 10 días corridos: Será solicitado por el Instructor docente de la Residencia Psicológica o por el jefe de servicio, si correspondiere; al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Suspensión por 30 días corridos y suspensión por tiempo indeterminado: El Instructor docente de la Residencia Psicológica o por el jefe de servicio, si correspondiente; al área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, y aplicado por el Ministerio de Salud.
d) Exclusión de las Residencias: Será solicitado por el área de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aplicado por el Ministerio de Salud y previo dictamen del I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló si es por causas académicas previstas en el Artículo 21.
TITULO VII - Procedimiento de los Recursos
CAPITULO I - De los Recursos
Artículo 25. - Toda declaración de la Administración que produzca efectos jurídicos individuales o inmediatos, podrá ser objeto de impugnación mediante los recursos que se regulan en este Reglamento. En lo que respecta a los recursos, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 6 y 7 del presente reglamento, en su parte pertinente.
Artículo 26. - Las sanciones previstas en el Título VI Capítulo I del Régimen Disciplinario del presente reglamento, podrán ser objeto de los recursos que se tratan en esta sección.
Sección I - Recurso de Reconsideración
Forma y Plazos
Artículo 27. - El Recurso de Reconsideración, se interpondrá por escrito y fundadamente por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, directamente, por ante la autoridad que debe resolverlo en última instancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto sancionatorio o de la Resolución del recurso de reconsideración.
Sección II - Recurso Jerárquico
Forma y Plazos
Artículo 28. - El Recurso Jerárquico deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días a partir del acto sancionatorio o de la resolución del recurso de reconsideración.
Artículo 29. - Tanto la suspensión por tiempo indeterminado como la exclusión de la Residencia Psicológica Universitaria, sólo podrá disponerse previa vista al imputado por el término de cinco (5) días a los fines de su defensa y ofrecimiento de prueba, debiendo acompañar la documentación e instrumental en ese término.
Artículo 30. - Dentro de los diez (10) días siguientes el I.U.C.S. de la Fundación H. A. Barceló, Director del Hospital, Jefe de Residentes, Jefe de Guardia, Jefe de Dependencia, deberán ofrecer la prueba invocada. Producida la prueba, se correrá traslado a las partes intervinientes por el término de cinco (5) días a fin de que aleguen sobre el mérito de la misma, vencido el cual, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho, se les dará por decaído el mismo y se continuará la causa hasta la resolución definitiva.
Artículo 31. - Contra la resolución definitiva del Ministerio de Salud que agota la vía administrativa, sólo será procedente el recurso de reconsideración por ante el Ministerio de Salud, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución.
Sección III - Plazos
Artículo 32. - Todos los plazos previstos en el siguiente reglamento se cuentan con días hábiles y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. - Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Salud.
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS DE OBSTETRICAS
TITULO I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°. - El presente Reglamento regula el Programa de Residencia Obstétrica (RO) que se desarrollará en dependencias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Catamarca.
Artículo 2°. - El Sistema de RO y el cumplimiento del Programa de RO dependerá administrativamente del Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría en Salud Pública.
TITULO II - DEFINICION Y ESTRUCTURA DE RESIDENCIA OBSTETRICA
Artículo 3°. - Se define a RO como un sistema de formación de Post-Grado destinado a profesionales obstétricas universitarias, con una duración de tres (3) años, que tiende a completar su período de formación de grado.
Artículo 4°. - La estructura de la RO constará de Residentes, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes, Docentes, Coordinador de Residencia y Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
TITULO III - DE LOS CONCURSOS
CAPITULO I
Artículo 5°. - El llamado a concurso a RO se efectuará en los Establecimientos Estatales de Salud y medios de Difusión Masivos. El llamado a Concurso de RO se publicará en el Boletín Oficial, allí se exhibirán las bases y condiciones que regirán la inscripción, así como también lugar, fecha y hora del concurso.
Artículo 6°. - Requisitos que deben reunir los aspirantes a integrarse en el Programa de RO:
1. Ser argentino nativo o por opción.
2. No llevar más de 5 años de Egresado, desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.
3. No tener más de 35 años de edad.
4. Ser egresado de Universidad Nacional o Universidad autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.
5. Copia de 1ª y 2ª hoja del D.N.I.
6. Certificado Analítico autenticado por la Universidad otorgante con contabilización de aplazos.
7. Fotocopia autenticada por la Universidad otorgante, del título de Obstétrica, por ante escribano público o funcionario público autorizado.
8. Certificado de antecedentes Penales, expedido por la Policía Provincial.
9. Un (1) Currículum Vitae, y dos (2) nominales con fotocopias, debidamente foliadas.
10. Nota por duplicado dirigida al Ministerio de Salud y Acción Social, por la que se presente al concurso, como aspirante a cubrir cargo.
11. Formulario de Inscripción a RO firmado por el postulante, los datos allí consignados tendrán carácter de Declaración Jurada.
Artículo 7°. - La documentación deberá ser presentada en un sobre adecuado sin cerrar, en su portada deberán constar los siguientes datos: Nombres y Apellidos del postulante, domicilio, N° telefónico, Residencia para la cual concursa.
Artículo 8°. - La documentación que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, la misma será verificada, autenticada y foliada por el recepcionista de las inscripciones, contra presentación de los originales. Al finalizar dicho acto se procederá al cierre del sobre en presencia del aspirante.
Artículo 9°. - La falta de presentación, de alguno de los requisitos expresados en el artículo 5° será causal, para considerar al postulante como no inscripto al momento en que el tribunal evalúe los requisitos de admisibilidad. Se dará constancia por secretaría del cumplimiento de todos los requisitos, la que deberá ser presentada completa por el aspirante el día del examen.
Artículo 10. - De quedar cupos vacantes, luego de efectuarse el concurso, la Subsecretaría de Salud Pública llamará a nuevo concurso.
CAPITULO II - CALIFICACION DEL CONCURSO
Artículo 11. - La selección de aspirantes se realizará mediante evaluación surgida de las siguientes variables:
a) Promedio General de la Carrera.
b) Examen Escrito.
c) Entrevista Personal.
Inc. 1° a) Promedio General de la Carrera: Se computará en escala de 0 a 10 con contabilización de aplazos.
b) Examen Escrito: Se hará en base a cien (100) preguntas con respuestas de opciones múltiples. Las preguntas se referirán a temas y/o asignaturas del eje profesional de la currícula de grado. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 1 punto. Se considera Examen escrito, aprobado y apto para pasar a la Entrevista Personal, cuando el puntaje obtenido sea el 60 %, o 60 puntos o más.
c) Entrevista Personal: Pasarán a la entrevista aquellos aspirantes que hayan aprobado el examen de múltiple choice. La misma tendrá un valor de dos (2) puntos resultante del promedio de los puntajes parciales otorgados por cada uno de los integrantes del Tribunal del Concurso. El Tribunal valorará: si el aspirante responde al perfil del residente determinado previamente, Currículum Vitae del postulante, espíritu de trabajo en equipo, flexibilidad de opiniones y criterios para el análisis de problemas y capacidad de respuesta en la búsqueda de soluciones alternativas en salud.
Inc. 2° El Tribunal del Concurso que realizará la entrevista personal estará conformado por:
Alternativa 1
- Un representante del área de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
- Un representante de la Facultad de Ciencias de la Salud.
- Jefe de Servicio de la Maternidad del H.I.S.J.B. o un representante que designe el Director.
Alternativa 2
- Jefe de Servicio de la Maternidad del H.I.S.J.B.
- Un representante del área de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
- Un representante de la División de Docencia e Investigación del H.I.S.J.B.
Veedor: podrá estar presente en el momento de la Entrevista Personal un veedor designado por la Subsecretaría de Salud Pública, el que se incorpora al tribunal sin voto.
Solo deberán estar presentes los miembros del tribunal.
Inc. 3° Evaluación Final: Esta resultará de la sumatoria del puntaje resultante del Inc. 1° a), b) y c).
Inc. 4° Publicación: Los resultados de los Aspirantes al Concurso de selección de RO serán expuestos en transparente, cada uno de los valores establecidos en el Inc. 1° a), b), c) e Inc. 3°, durante dos (2) días hábiles a partir de la evaluación de los resultados.
CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CARGOS
Artículo 12. - La asignación de cargos de la residencia, se hará conforme al orden de mérito resultante del puntaje obtenido por los concursantes en la evaluación final.
Se cubrirán los cargos de Residentes Rentados conforme a las becas otorgadas por el Decreto -S- N° 677 de fecha 13MAT2004.
1. Al momento de asumir el cargo, el Residente deberá poseer Matrícula Provincial habilitante para el ejercicio de la Profesión.
2. Seguro de Mala Praxis.
3. Ser apto psíquica y físicamente. Presentar el Certificado de Apto Médico por la Institución que la Subsecretaría de Salud Pública designe.
4. Vacunación.
5. Los Residentes Rentados deberán suscribir el Contrato en la Subsecretaría de Salud Pública.
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS DEL CONCURSO
SECCION I - FORMALIDADES DE LOS RECURSOS
Artículo 13. - Los Recursos deberán presentarse por escrito, redactados a máquina, o manuscrito en tinta y forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el interesado o por sus representantes legales o apoderados. Contendrá Nombre, Apellido, indicación de identidad, domicilio real y constituido el especial o procesal. Deberá redactarse la relación de los hechos, y si lo considerase pertinente, la norma en la que funda su derecho.
Artículo 14. - Los Recursos deberán presentarse, por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del acto impugnable del Artículo 11.
SECCION II - RECURSO DE RECONSIDERACION
FORMA Y PLAZOS
Artículo 15. - El Recurso de Reconsideración se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal, quien deberá resolverlo, con fundamentación amplia. La decisión recaída al resolver este recurso será impugnable por vía de recurso jerárquico.
SECCION III - RECURSO JERARQUICO, FORMA, PLAZO Y PROCEDIMIENTO
Artículo 16. - El Recurso Jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente por ante el Tribunal, en forma subsidiaria con el de Reconsideración o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución recaída sobre el de reconsideración; quien lo elevará junto con todas las actuaciones pertinentes al Ministerio de Salud y Acción Social dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su presentación a fin de que se resuelva. La Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia de Catamarca agota la instancia administrativa.
SECCION IV - ACTOS IMPUGNABLES
Artículo 17. - Se considerarán en esta sección, las únicas causas impugnables:
1. Vicios de forma o procedimiento.
2. Aplicación errónea del puntaje asignado, conforme lo establece el Artículo 4°.
TITULO IV
CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES
Artículo 18. - El residente tendrá derecho a:
1. Si es Rentado, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual, la que se determinará conforme al sistema de becas establecida por el Ministerio de Salud de la Nación.
2. Cuando se trate de Residencias que se desarrollen en los Hospitales Escuelas, que se le suministre alojamiento, comida, durante la Residencia y en el horario de cumplimiento de sus funciones en la medida de las posibilidades de la Institución.
3. Un régimen de licencia anual, conforme lo establece el Artículo 17.
4. Justificar sus inasistencias conforme lo establece el Artículo 17.
5. Renunciar al cargo.
6. Imponer Recursos.
7. A desarrollar actividades de capacitación e investigación, siempre que las mismas no alteren el normal funcionamiento del servicio que presten y sean las mismas inherentes a la especialidad que cursa.
8. Menciones.
9. El Residente No Rentado, podrá realizar tareas rentadas extra hospitalarias, previa comunicación y autorización del instructor docente, fuera del horario del Programa de Residencias.
CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES
Artículo 19. - Sin perjuicio de los deberes que impongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, el Residente está obligado a:
a) Firmar el convenio de asunción al cargo, el lugar, fecha y hora dispuesto por la autoridad de aplicación. Su incomparecencia injustificada, dejará automáticamente al postulante seleccionado fuera de la RO, debiendo disponerse la cobertura de la vacante con el postulante que le siguiera en el orden de mérito resultante del concurso.
b) El Residente Rentado deberá desempeñarse exclusivamente en el cargo de Residente no pudiendo desempeñarse en otra función pública o privada. Su transgresión será causal de exclusión de la RO.
c) Cumplir con toda las actividades establecidas en el programa de la residencia. Siendo responsable de asistir pacientes, bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
d) Realizar el trabajo en tiempo completo (dedicación exclusiva) cumpliendo con el horario de ocho (8) horas diarias como mínimo de lunes a viernes y de cuatro (4) horas los días sábados como mínimo, salvo que la naturaleza de servicio que preste la Institución y su sistema particular de trabajo, justifique la implementación en ella en un horario discontinuo.
e) Cumplir con las guardias de 24 horas, según las necesidades de la Institución a la que pertenece, las mismas no podrán exceder de ocho (8) guardias mensuales ni dos (2) consecutivas.
f) Cumplir íntegramente el horario establecido para la guardia, sin poder ausentarse sin causa debidamente justificada, y previa autorización del Jefe de Guardia firmada en hoja de ruta, el que designará reemplazante durante el período en que se ausente. CAPITULO III - CONDICIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL JEFE DE RESIDENTES
Artículo 20. - Podrá ser Jefe de Residentes un egresado del último año de la RO, que haya dado cumplimiento en forma satisfactoria tanto al Programa de RO como a lo establecido por el presente Reglamento.
Artículo 21. - El Instructor, Coordinador de la Residencia y el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud fijarán las condiciones que consideren pertinentes para la selección de este cargo.
Artículo 22. - Derechos y Obligaciones del Jefe de Residentes:
- El Jefe de Residentes intervendrá en las evaluaciones de los residentes.
- En caso de incumplimiento de sus obligaciones o mal desempeño de sus funciones, podrán darse por finalizadas las mismas.
- Podrá concurrir a reuniones científicas o eventos de formación, previa autorización del Instructor y Coordinación de la Residencia.
- Al finalizar su Jefatura en tanto y en cuanto su desempeño hubiera resultado satisfactorio, el Ministerio de Salud y Acción Social le extenderá un certificado.
- Se ajustará al mismo régimen de licencias, remuneración, disciplinario y de exclusión que se aplica al residente como lo establece el presente reglamento.
- En caso que deba intervenir en un hecho que conlleve connotaciones legales deberá comunicarlo en forma inmediata al Instructor y Coordinador de la Residencia.
Artículo 23. - Son funciones del Jefe de Residentes:
- Organizar, coordinar y supervisar las actividades de los residentes dentro del Programa de RO.
- Reunirse diariamente con los residentes, para analizar y tratar el normal desarrollo de las actividades.
- Reunirse semanalmente con Coordinador e Instructor de la Residencia a fin de tratar los problemas y coordinar las actividades.
- Confección del cronograma de las actividades docentes conjuntamente con Instructor y Coordinación de la Residencia.
- Coordinar actividades con otras residencias y servicios.
CAPITULO IV - OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL INSTRUCTOR
Artículo 24. - El Instructor de la Residencia será designado por el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 25. - El Instructor de la Residencia dependerá directamente del Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 26. - Son funciones del Instructor de la Residencia:
- En forma conjunta con el Coordinador de la Residencia actualizar y supervisar el Programa de RO, con el propósito de garantizar una formación de excelencia.
- Supervisar conjuntamente al Coordinador de la Residencia el desempeño de los residentes y Jefe de Residentes en lo que respecta a lo profesional, ético y personal.
- Coordinar reuniones científicas y de debate sobre problemas de salud con los residentes, Jefe de Residentes y Coordinación de la Residencia.
- Coordinar junto al Jefe de Residente y Coordinación de la Residencia las actividades y seleccionar docentes para un óptimo nivel en el desarrollo de las clases teóricas.
- Reunirse mensualmente junto al Coordinador de la Residencia para evaluar el progreso del Programa de RO y tratar los problemas que pudieran surgir.
- Se relevará al Instructor de sus funciones en caso de incumplimiento en sus funciones, previo informe elevado al Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud del.
CAPITULO V - OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA RESIDENCIA
Artículo 27. - El Coordinador de la Residencia es el responsable directo del cumplimiento del Programa de RO.
Artículo 28. - El Coordinador de la Residencia será designado por el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 29. - El Coordinador de la Residencia dependerá directamente del Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
Artículo 30. - Son funciones del Coordinador de la Residencia:
- Actualizar y supervisar el Programa de RO, con el propósito de garantizar una formación de excelencia.
- Coordinar y seleccionar junto al Jefe de Residentes e Instructor las actividades y docentes para un óptimo nivel en el desarrollo de las mismas.
- Organizar reuniones de carácter científico.
- Organizar reuniones mensuales con Jefe de Residente e Instructor para evaluar el progreso del Programa de RO y tratar los problemas que pudieran surgir.
- Supervisar junto al Instructor y Jefe de Residentes el desempeño de los residentes en lo que respecta a lo profesional, ético y personal.
- Se relevará al Coordinador de sus funciones en caso de incumplimiento en sus funciones, previo informe elevado al Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud.
CAPITULO VI - OBLIGACIONES DE CARACTER ACADEMICO
Artículo 31. - El Residente deberá cumplir con las obligaciones académicas exigidas por el Programa de la RO:
a) La confección de la historia clínica correspondiente a los pacientes que ingresen a su día de guardia como la de aquellos que se encuentran en sala. Siendo además responsable de la atención que instituye, siempre bajo la supervisión de sus jefes respectivos.
b) Presenciar la revista de salas.
c) Comunicar al finalizar la guardia, las necesidades y estado de los pacientes asistidos.
d) Asistir a los ateneos, jornadas científicas y a todos los cursos de postgrado exigidos en la especialidad que cursa.
e) Haber demostrado su capacidad para interpretar la literatura Médico Científica en idioma inglés durante una evaluación promocional.
TITULO V - PARTE ACADEMICA
CAPITULO I - PLANIFICACION ACADEMICA
Artículo 32. - La RO tendrá un programa que será confeccionado de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
CAPITULO II - DE LA EVALUACION, PROMOCION Y EGRESO DE LOS RESIDENTES
Artículo 33. - El desempeño del residente durante el año en curso se efectuará mediante:
- Evaluaciones trimestrales a cargo de Jefe de Residentes, Instructor y Coordinador de la Residencia, donde se valorará aspectos cognoscitivos, de procedimiento y actitudinales.
- Evaluación escrita de conocimientos según lo estipulado en el programa de RO.
Artículo 34. - Las promociones de residentes a cursos superiores serán por:
- Evaluaciones efectuadas por el Jefe de Residentes, Instructor y Coordinador de la Residencia, donde se valorará aspectos cognoscitivos, de procedimiento y actitudinales.
- Evaluación escrita de conocimientos según lo estipulado en el programa de RO.
Artículo 35. - El residente del último año a los fines de su egreso deberá aprobar la evaluación de conocimiento, conforme la modalidad de la residencia, además de los requisitos exigidos por el Programa de RO.
Artículo 36. - Una vez finalizadas las evaluaciones correspondientes se elevará al Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud el informe pertinente de cada residente con el objeto de efectuar las promociones, egresos o bajas correspondientes. CAPITULO III - FUNCION Y COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DE LA RESIDENCIA OBSTETRICA
Artículo 37. - La autoridad de aplicación del Reglamento de la RO es resorte del Ministerio de Salud y Acción Social.
Artículo 38. - Es competencia del Departamento de Formación de Recursos Humanos en Salud:
1. Proponer y aprobar las cátedras, unidades hospitalarias en que se desarrollará el programa de la RO.
2. Establecer y/o proponer normas para la elaboración del programa de RO.
3. Aprobar el programa de la RO y su actualización anual.
4. Elaborar y ejecutar el llamado a concurso de selección para la RO y proponer al Ministerio de Salud y Acción Social el nombramiento de los seleccionados para los cargos respectivos.
5. Establecer pasantías o rotaciones periódicas y obligatorias que se incorporen al programa correspondiente y cuando contribuya a mejorar la formación de los residentes.
6. Establecer la concurrencia de los residentes a cursos de relevancia científica para su formación con carácter obligatorio, facilitar y coordinar sus asistencias.
7. Evaluar y controlar anualmente el desarrollo del sistema de RO y el cumplimiento del programa y establecer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias para su mejoramiento.
8. Participar por intermedio de un representante con categoría, de profesor regular de la misma asignatura o asignatura afín, en los tribunales de las evaluaciones promocionales y finales de los Residentes.
9. Supervisar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Comité de Residencias Hospitalarias.
TITULO VI - REGIMEN DE LICENCIAS - REGIMEN DE REMUNERACIONES - REGIMEN DE EXCLUSIONES
CAPITULO I - DE LAS LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y RECUPERACION
Artículo 39. - El régimen de justificaciones y franquicias se regirá por el Decreto-Acuerdo N° 1875/94, que forma parte del presente reglamento incorporándose como anexo I.
Se establece como modalidad propia de la residencia, que las licencias anuales se concederán de la siguiente manera: veinte (20) días anuales corridos, la misma se concederá a pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo permitan esta licencia podrá fraccionarse, pero únicamente en dos (2) períodos. En caso de fracción, la misma se podrá usufructuar en el período comprendido entre el 1 de Diciembre del año al que corresponde y la primera semana de marzo, otorgándose en esta oportunidad catorce (14) días. La segunda fracción la podrá solicitar a partir de la primera semana de julio, concediéndosele únicamente seis (6) días. Este beneficio será otorgado previo conocimiento y criterio del Instructor y/o Jefe de Residentes.
Artículo 40. - Todas las justificaciones por enfermedad se regirán por los procedimientos establecidos en la legislación vigente y toda otra norma que al efecto se dicte, debiendo asistir a la División de Medicina de Trabajo; Legal e Higiene de Seguridad del Hospital San Juan Bautista, u otro organismo que la Subsecretaría de Salud Pública determine en el futuro.
Artículo 41. - Es sistema de recuperación de residencias que se establece de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento y maternidad es:
a) El residente que se integra a la actividad, y luego de haber usufructuado una licencia por el término de 30 a 180 días, su recuperación será sujeto a lo que arbitre el Comité de Residencias. Los períodos usufructuados de licencias serán computados desde el primer día de licencia.
b) El residente que se integra a la actividad después de 180 días pierde la beca, continuando desde el año que dejó la actividad, con la formación académica no rentada.
c) Para el caso que se presente una nueva afección, o recidiva perderá la beca y la residencia sin derecho a plantear recurso alguno.
CAPITULO II - RENUNCIAS
Artículo 42. - El residente en caso de renuncia a la RO, deberá:
a) Elevar su renuncia por escrito y debidamente fundamentada ante el instructor quien lo eleva a la Subsecretaría de Salud Pública y ésta a la Facultad de Ciencias de la Salud.
b) Una vez presentada su renuncia, el residente deberá continuar cumpliendo sus funciones por treinta (30) días corridos, salvo que el instructor de la residencia autorizare su apartamiento inmediato.
c) En el caso que el renunciante sea alumno de primer año podrá ser reemplazado conforme al orden de mérito establecido en el concurso de selección dentro del término máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la iniciación del programa.
CAPITULO III - EXCLUSIONES POR CAUSAS ACADEMICAS
Artículo 43. - Además de las previstas en el régimen disciplinario, serán causas de exclusión:
a) Reprobación de las evaluaciones promocionales correspondientes a cada año.
b) Reprobación de tres (3) evaluaciones de la interpretación de texto de idioma inglés, en la evaluación promocional, al finalizar la residencia.
c) No haber completado y aprobado el ochenta por ciento (80 %) de la actividad programada y realizada en las pruebas de evaluación respectiva.
d) Ausencia o falta prolongada que supere el veinte por ciento (20 %) de las actividades programadas, y sin la correspondiente solicitud ante el comité de residencias y su autorización, o no reintegrarse a su actividad una vez desaparecida la causa que genere aquella.
e) Ausencia o falta prolongada autorizada que no supere el cincuenta por ciento (50 %) de las actividades programadas y no aprobación de los exámenes exigidos para continuar con el programa.
f) Falsedad en las certificaciones presentadas para su ingreso en la ROU.
g) Evidencia que, mientras ejerce la RUO sea en actividad o durante licencia o ausencia autorizada, desempeña otra actividad remunerada oficial o privada.
Artículo 44. - El procedimiento que se deberá aplicar para la exclusión de un residente, será el previsto en el artículo 23 inciso f).
TITULO VII - REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I - CAUSAS, FORMA DE APLICACION
Artículo 45. - El personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este reglamento determina. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión de hasta 10 días corridos, con prestación de servicios y sin goce de haberes.
- Delito, cuando sea doloso y con sentencia firme aun cuando no afecte la dignidad de la institución.
Artículo 46. - Solicitudes y sanciones: Forma de aplicación:
a) Llamado de atención privado: Será aplicado por el jefe de residencia o por el jefe de servicios o el instructor, si correspondiere a su área, por escrito y con comunicación a los instructores.
b) Apercibimiento por escrito y suspensión de 10 días corridos: Será solicitado por el instructor docente de la ROU o por el jefe de servicio, si correspondiere, al área de formación de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
c) Suspensión por 30 días corridos y suspensión por tiempo indeterminado: El instructor docente de la ROU o por el jefe de servicio, si correspondiere al área de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
d) Exclusión de la residencia: Será solicitado del área de Formación Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aplicado por el Ministerio de Salud Pública y Acción Social previo dictamen de la U.N.Ca. si es por causas académicas previstas en el Artículo 21.
TITULO VIII - PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS
Artículo 47. - Toda declaración de la administración que produzca efectos jurídicos individuales e inmediatos, podrá ser objeto de impugnación mediante los recursos que se regulan en este reglamento. En lo que respecta a los recursos, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° y 7° del presente Reglamento, en su parte pertinente.
Artículo 48. - Las sanciones previstas en el Título VI Capítulo I del Régimen Disciplinario del presente Reglamento, podrán ser objeto de los recursos que se tratan en esta sección.
Sección I - Recurso de Reconsideración
Forma y Plazos
Artículo 49. - El recurso de reconsideración, se interpondrá por escrito fundadamente por ante la autoridad administrativa de la que emana el acto impugnado, directamente, por ante la autoridad que debe resolverlo en última instancia dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto sancionatorio o de la resolución de recurso de Reconsideración.
Sección II - Recurso Jerárquico
Forma y Plazos
Artículo 50. - El Recurso Jerárquico deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días a partir del acto sancionatorio o de la resolución del recurso de reconsideración.
Artículo 51. - Tanto la suspensión por tiempo indeterminado como la exclusión de la ROU sólo podrá disponerse previa vista al imputado por el término de cinco (5) días a los fines de su defensa y ofrecimiento de prueba, debiendo acompañar la documentación e instrumental en su defensa.
Artículo 52. - Dentro de los diez (10) días siguientes la Facultad de Ciencias de la Salud, Director del Hospital, Jefe de Residentes, Jefe de Guardia, Jefe de Dependencia, deberán ofrecer la prueba invocada. Producida la prueba, se correrá traslado a las partes intervinientes por el término de cinco (5) días a fin de que aleguen sobre el mérito de la misma, vencido el cual, sin que las partes hallan hecho uso de este derecho, se les dará por decaído el mismo y se continuará la causa hasta la resolución definitiva.
Artículo 53. - Contra la resolución definitiva del Ministerio de Salud y Acción Social que agota la vía administrativa sólo será procedente el recurso de reconsideración por ante el Ministerio de Salud y Acción Social, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación de la resolución.
Sección III - De los Plazos
Artículo 54. - Todos los plazos previstos en el siguiente reglamento se cuentan con días hábiles y se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 55. - Según lo establecido en artículo 4° inc. 2° y sólo por la primera selección de aspirantes, correspondiente al año 2003, se propone como alternativa 3 para la conformación del Tribunal:
- Un representante del área de Formación de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.
- Un tutor de la ROU de la Facultad de Ciencias de la Salud.
- Instructora de la Residencia Obstétrica de la Provincia de Santiago del Estero.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 56. - Todas las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Salud.
REGLAMENTO DE RESIDENCIA DE ENFERMERIA EN SALUD PUBLICA
ANEXO I
REGLAMENTO DE RESIDENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I
ARTICULO N° 1. - DEFINICION: La Residencia de Enfermería en Salud Pública; es un sistema de formación de Post-grado destinado a Licenciados en Enfermería, de reciente graduación que tiene por objeto completar la formación integral del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de la Especialidad en que se está capacitando. El Sistema de Residencias se debe desarrollar en un servicio de reconocida capacidad Docente, régimen de tiempo completo con dedicación exclusiva, remuneración adecuada y duración de acuerdo al Programa. Esto se alcanzará mediante la dedicación y ejecución personal, con la adecuada supervisión de los actos de capacitación con progresiva complejidad y responsabilidad. Se promoverán los principios Eticos y Morales inherentes a la profesión. Pretende otorgar al Residente la capacidad para continuar con su auto educación, promoviendo su aptitud para impulsar el perfeccionamiento sanitario de la Comunidad donde intervenga.
ARTICULO N° 2. - El sistema de Residencias dependerá administrativamente del Dpto. de Recursos Humanos en Salud perteneciente a la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO N° 3. - Las estructuras de las Residencias constan de: Residentes, Jefe de Residentes, Instructores, Docentes de los servicios, Coordinador de la Residencia y Departamento de Recursos Humanos en Salud.
ARTICULO N° 4. - Para el ingreso al Sistema de Residencias, el Postulante deberá poseer Título Universitario, y la especialidad a la que aspira deberá ser afín a dicho Título, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se detalla, y aceptar el Reglamento de Residencias del Ministerio de Salud.
CAPITULO II - DE LOS PROGRAMAS
ARTICULO N° 5. - Para la implementación de la Residencia, las autoridades del Departamento de Enfermería y del Departamento de Recursos Humanos en Salud, deberán presentar un programa, que contemple los objetivos generales y específicos teóricos-prácticos a desarrollar durante el transcurso de la Residencia.
a) Los Programas serán supervisados por el Departamento de Enfermería en articulación con el Departamento de Recursos Humanos en Salud.
b) Tendrán una duración de tres (3) años.
c) Los contenidos buscarán la formación integral, teórica-práctico y ética del Residente, contemplando las diversas actividades a desarrollar: Capacitación en Centros Periféricos, servicios y rotación por servicios especializados de reconocida capacidad formativa-docente Provinciales, Nacionales y participación activa en investigación y elaboración de trabajos científicos que se establezcan.
d) Una vez completado el Programa y con la propuesta de los postulantes a coordinados y docentes de la Residencia, refrendado por la Subsecretaría de Salud Pública, las actuaciones serán elevadas a la Dirección Nacional de Recursos Humanos en Salud, y posterior resolución para el inicio de la Residencia de Enfermería en Salud Pública.
CAPITULO III -REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS RESIDENTES
ARTICULO N° 6. - Los derechos y obligaciones de los Residentes son:
a) Los residentes que aprueben el concurso de Ingreso serán beneficiados con becas, a gestionar.
b) Las Promociones de Residentes a cursos superiores serán por evaluaciones en el que intervendrá el Departamento de Recursos Humanos en Salud, sobre las bases de:
- Evaluaciones efectuadas por el Jefe de Residentes, Instructor, y Coordinador de la Residencia, de acuerdo a las normativas vigentes.
- Prueba escrita de conocimientos.
c) Deberán cumplir obligatoriamente con las guardias establecidas en el Plan de Enseñanza:
- Residentes de 1° y 2° Año, un mínimo de seis guardias por mes.
- Residentes de 3° Año, un mínimo de una guardia por semana.
d) El Residente que no aprobara la evaluación de promoción a un Curso Superior o de Egreso, el tribunal podrá la posibilidad de un nuevo examen, y si fuera nuevamente reprobado se darán por finalizadas las funciones de mismo.
e) Los Residentes podrán concurrir a eventos científicos previa autorización del Jefe de Residentes y/o Coordinador de la Residencia, siempre y cuando el funcionamiento de la Residencia no se resienta.
f) Los Residentes contarán con alojamiento en el Hospital Escuela San Juan Bautista.
g) En aquellos que no exista la posibilidad de cumplir con este punto, se habilitará por lo menos una habitación para el Residente de guardia.
h) Los Residentes tienen derecho a un mínimo de dos comidas diarias en el Hospital, los de guardia tendrán derecho a cuatro comidas diarias.
i) Al completar la capacitación y aprobar la evaluación final, los Residentes recibirán un Certificado expedido por Subsecretaría de Salud Pública que así los acredite.
j) Los Residentes realizarán sus actividades con régimen de tiempo completo con dedicación exclusiva, quedando expresamente prohibido cualquier otra actividad profesional o docente mientras permanezca la vinculación con la Residencia.
k) Las ausencias injustificadas y cualquier acto que constituya una falta disciplinaria serán comunicadas al Departamento Recursos Humanos en Salud.
l) En caso de necesidad fundada las Autoridades Sanitarias podrán disponer destinos de emergencia, en coordinación con el Departamento de Enfermería.
m) La responsabilidad profesional del Residente hacia el paciente y hacia el Servicio es intransferible.
n) Todo hecho que adquiera o pueda adquirir características legales en los que intervenga el Residente, será comunicado de inmediato al superior que corresponda, de acuerdo a la hora de su producción.
ARTICULO N° 7. - Funciones del Residente:
d) El Residente será el responsable de la asistencia de individuos, familias y/o pacientes que se le asignen de acuerdo al Programa de Estudio, bajo la supervisión de los Profesionales del Servicio que el Jefe designe. Los Residentes dependerán en orden creciente de autoridad del Jefe de Residentes, Instructores y Coordinador de la Residencia. Fundamentalmente integrarán equipos de trabajo en las diversas áreas de la especialidad en que se desempeñan, y con otros integrantes del equipo de salud.
e) El Residente cumplirá tareas de nueve (9) horas diarias de Lunes a Viernes, y los días Sábados podrán realizar las Guardias estipuladas.
f) Iniciará la Historia Clínica de Enfermería del individuo y/o familia cuando demande atención Médica en el Centro de Salud.
g) Realizará el seguimiento de la evolución de la enfermedad de los pacientes ambulatorios.
h) Asistirá a todas las actividades científicas y docentes que fijan los planes educacionales de la residencia, de los programas nacionales y provinciales y del centro.
i) Es obligatorio la participación antes, durante y después de la consulta.
j) Rotará por los Centros de Salud del Primer Nivel de Atención y su área de responsabilidad, además tendrá derecho a rotar por servicios del Primer Nivel de reconocida calidad docentes-asistencial, de otras Provincias, previa autorización del Coordinador de la Residencia y del Departamento de Recursos Humanos en Salud, como parte del programa de aprendizaje de la Residencia.
k) Programación de la consulta y seguimiento de pacientes crónicos.
l) Realizar educación sanitaria en el centro de salud domicilio e instituciones.
m) Aplicación del PAE al individuo familia y comunidad.
n) Controles de salud periódica a individuos sano y/o enfermos, embarazadas, trabajadores, niños y ancianos.
o) Realizar cuidados de enfermería específicos en el Centro y domicilio a enfermos agudos y crónicos.
p) Promover el auto cuidado de las personas.
q) Promover cambios de comportamiento en salud a nivel individual y colectivo mediante la Educación para la Salud.
r) Coordinar y trabajar con líderes de la comunidad con el objetivo de movilizar sus recursos para el logro de las metas de salud.
s) Participar en la programación de actividades de Educación Sanitaria tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo familiar y comunidad.
t) Realizar y participar en investigaciones sobre temas de Salud Pública.
u) Elaborar normas de funcionamiento de los Servicios de Enfermería del Primer Nivel de Atención.
v) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas.
w) Analizar e interpretar el sistema de registro epidemiológico.
x) Rotación en los servicios de Clínica Médica, Obstetricia, Pediatría, Emergencia de los Hospitales Interzonales y Centros de Atención Psiquiátrica.
y) Realizar diagnóstico de situación del Sistema de Salud, mediante la aplicación de instrumentos de medición de calidad.
z) Elaborar y ejecutar proyectos de internación domiciliaria.
aa) Elaboración y actualización de Cartografías del área de responsabilidad del Centro Asistencial.
bb) Coordinar actividades con Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
cc) Realizar actividades de Atención Primaria de la Salud (APS) en articulación con referentes de cada Centro Asistencial y sectores concurrentes.
CAPITULO IV - REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL JEFE DE RESIDENTES
ARTICULO N° 8. - El Jefe de Residentes será designado por la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO N° 9. - Derechos y obligaciones del Jefe de Residentes:
d) Será Egresado de la Residencia de Enfermería. Dependerá del Departamento de Recursos Humanos en Salud.
e) Intervendrá de las evaluaciones de los Residentes.
f) En caso de incumplimiento de sus obligaciones o mal desempeño de sus funciones, podrán darse por finalizadas las mismas conforme a las normas vigentes al respecto.
g) Podrá concurrir a reuniones científicas o eventos de capacitación, previo consentimiento del Departamento de Recursos Humanos en Salud.
h) Tiene derecho a dos comidas diarias en el Hospital.
i) Al finalizar su Jefatura, siempre y cuando su evaluación hubiera sido satisfactoria, recibirá un Certificado del Ministerio de Salud.
j) Cumplirá el mismo horario de los Residentes.
k) En caso de inasistencia no justificada o cualquier acto que constituya un acto de indisciplina será resuelto de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente.
l) Todo hecho adquiera o puede adquirir característica Legal, en que intervenga el Jefe de Residentes será comunicado de inmediato a la superioridad de acuerdo a la hora de producción.
ARTICULO N° 10. - Funciones del Jefe de Residentes:
d) Organizar las actividades de los residentes dentro de los programas preestablecidos.
e) Reunirse al menos dos veces por día con los Residentes, para analizar y tratar problemas inherentes a la residencia.
f) Reunirse una vez por semana con el Coordinador de la Residencia, Instructores y Docentes, para tratar problemas y coordinar las actividades. Confeccionar el cronograma de las actividades docentes conjuntamente con los instructores y responsables docentes de la Residencia.
g) Seleccionar junto a los instructores las situaciones y/o casos para reuniones, ateneos, conferencias, etc.
h) Coordinar tareas comunes con otras Residencias o Servicios.
i) Asegurar que los Residentes brinden los cuidados-enfermos, mediante la planificación, organización, de las actividades previstas en el Programa de la Residencia, tanto en los Centros de Atención del Primer Nivel, como de los servicios de los Hospitales Interzonales.
j) Supervisar las acciones de enfermería en el hombre sano y/o enfermo, familia y comunidad, asesorar sobre los problemas que se presenten.
k) Asegurar la concurrencia de los Residentes a todas las actividades docentes del Programa.
l) Desempeñar sus funciones con dedicación exclusiva, y deberá tener disponibilidad para concurrir a los Centros de Salud y Servicios de los Hospitales Interzonales, fuera del horario habitual y/o, en caso de que su presencia sea requerida por los Residentes.
m) Controlar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad en los Centros donde se desarrollan las Residencias.
n) Coordinar actividades de los Residentes con los Jefes de Servicios.
CAPITULO V - DE LOS DOCENTES DE LA RESIDENCIA
ARTICULO N° 11. - Los Jefes de los Departamentos de Enfermería y de Recursos Humanos en Salud podrán proponer a la Subsecretaría de Salud Pública como instructor a un profesional que cumpla con el perfil exigido.
ARTICULO N° 12. - Obligaciones y Funciones de los Instructores:
d) Estar consustanciado del propósito y objetivos que persigue el Sistema de Residencias, y aplicar los principios de liderazgo.
e) Supervisar el trabajo de Residencias y Jefe de Residentes.
f) Asesorar y promover debate con los Residentes sobre los problemas de salud, generando intercambio de experiencias aplicando principios pedagógicos, tanto en los conocimientos conceptuales como procedimientos y actitudinales.
g) Coordinar las reuniones científicas para Residentes.
h) Evaluar con la Coordinación de la Residencia el desempeño del Jefe de Residentes.
i) Evaluar con la Coordinación de la Residencia y Jefe de Residentes el desempeño de los Residentes, desde el punto de vista de lo profesional, personal y ético.
j) Coordinar y supervisar los trabajos científicos que realizan los Residentes monitorizando el desarrollo.
CAPITULO VI - DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS
ARTICULO N° 13. - Los Profesionales de los Servicios son considerados integrantes del Cuerpo Docente de la Residencia, colaborando en el proceso enseñanza-aprendizaje en forma activa, de acuerdo a la planificación presentada por el Jefe del Centro/Servicio y el Director de la Residencia.
CAPITULO VII - DEL COORDINADOR DE LA RESIDENCIA
ARTICULO N° 14. - El Coordinador de la Residencia es el responsable directo del cumplimiento de los Programas y objetivos de la Residencia.
El postulante para Coordinador de Residencia es requisito ser Jefe de: Unidad, Servicio, División o Departamento.
ARTICULO N° 15. - El Subsecretario de Salud Pública, designará al Coordinador de la Residencia con la aprobación del Ministro de Salud.
ARTICULO N° 16. - Funciones del Coordinador de la Residencia:
d) Supervisar y actualizar los programas de la Residencia, procurando mantener la excelencia en el nivel Docente y la motivación de los profesionales del Servicio.
e) Ejecutar en los Centros de Salud/Servicios las modificaciones que fueran necesarias para asegurar el éxito del Programa.
f) Coordinar con los Instructores y Jefes de Residentes, las actividades docentes de los Residentes.
g) Organizar reuniones y eventos de discusión científica en los servicios, motivando la amplia participación de los profesionales del mismo y los Residentes.
h) Reunirse como mínimo mensualmente con los instructores y Jefes de Residentes a fin de evaluar el avance de los Programas educacionales de la Residencia.
i) Evaluar anualmente los Programas Docentes de la Residencia y proponer las modificaciones que se consideren adecuados para el óptimo funcionamiento de la misma.
j) Evaluar con los Instructores y Jefe de Residentes el desempeño de los Residentes, valorando aspectos profesional, éticos y personal elevando dichas evaluaciones al Departamento Recursos Humanos en Salud.
k) Evaluar y sugerir al Subsecretario de Salud Pública las sanciones disciplinarias a los residentes en posibles actos de indisciplina.
l) Proponer a la Subsecretaría de Salud Pública y Departamento de Recursos Humanos en Salud las promociones y egresos de los Residentes.
m) En caso de mal desempeño de las tareas del Coordinador de la Residencia y previo informe al Departamento Recursos Humanos en Salud, se dará por finalizada dichas funciones mediante Resolución de la Subsecretaría de Salud Pública.
CAPITULO VIII - DE LOS CENTROS DE SALUD Y SERVICIOS DE INTERNACION
ARTICULO N° 17. - Para un eficiente funcionamiento de la Residencia, se implementará en los Centros de Salud y Servicios de Internación que preferentemente cuenten con:
d) Servicios adecuados en el Primer Nivel de Atención.
e) Consultorio Externo y Servicios de Emergencia.
f) Servicio de Estadística.
g) Biblioteca actualizada y con adecuada disponibilidad horaria, a disposición de los Profesionales y Residentes.
h) Acceso a Computación, vides TV, Internet.
i) Aula o local adecuado para las reuniones.
j) Comodidades de alojamiento para los Residentes, con provisión de comida.
ARTICULO N° 18. - Las actividades de la Residencia comprenderán:
a) Brindar cuidado-enfermero permanente desarrollando actividades en Centros de Atención del Primer Nivel (Centros Periféricos), Servicios, Consultorios Externos, Emergencias, Servicios de Guardia, Departamento de Enfermería.
b) Tener como objetivo fundamental brindar cuidados enfermero de óptima calidad a los individuos sano y/o enfermos, logrando la satisfacción de los mismos, tanto en la Prevención, Recuperación, Rehabilitación, y Reinserción en la Comunidad.
c) Actividades de formación docente-asistencial supervisada por instructores, responsables, Docentes y Jefe de Residentes, reuniones, ateneos de discusión, presentación de pacientes con patologías prevalentes, actualizaciones bibliográficas, epidemiología, trabajos de investigación estadístico y todo tipo de actividad que sea significante para la formación científica y ética de los Residentes.
CAPITULO IX - DE LOS CONCURSOS
ARTICULO N° 19. - El ingreso al Sistema de Residencias se hará por Concurso, contemplando tres ítems:
- Promedio general de la carrera, incluyendo los aplazos.
- Examen escrito (múltiple opción).
- Entrevista Personal.
ARTICULO N° 20. - Los concursos se efectuarán en la fecha que en cada año establezca la Subsecretaría de Salud Pública, será coordinado por el Departamento Recursos Humanos en Salud.
ARTICULO N° 21. - El Llamado a Concurso para cubrir las vacantes de Residentes en los Establecimientos del Sistema Sanitario Estatal será efectuado por la Subsecretaría de Salud Pública de acuerdo con los cupos.
ARTICULO N° 22. - La Publicación del Llamado a Concurso se efectuará en los Establecimientos Estatales de Salud y Medios de Difusión Masivos, resultando esencial a los fines del Concurso la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO N° 23. - En el Ministerio de Salud, en el Departamento de Recursos Humanos en Salud se exhibirán Bases y Condiciones que regirán la inscripción del Concurso. Además se brindará el asesoramiento e información al postulante.
CAPITULO X - DE LOS CONCURSOS DE RESIDENTES
ARTICULO N° 24. - Inscripciones:
a) Se hará en el Departamento de Recursos Humanos en Salud, en horario y fecha de apertura, y cierre que se determinan para cada llamado.
b) En el caso que la Subsecretaría de Salud lo estime oportuno, podrán modificar la duración del período de inscripción.
ARTICULO N° 25. - Se establece para la inscripción y clasificación de Antecedentes el Formulario Concurso de Antecedentes confeccionado a tal fin.
ARTICULO N° 26. - Requisitos:
a) Ser Argentino, Nativo o Naturalizado.
b) Fotocopia 1ª y 2ª hoja del Documento Nacional de Identidad.
c) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía Provincial.
d) Poseer Título Universitario, expedido por cualquier Universidad del País reconocida por la Legislación vigente, o del extranjero, de acuerdo a los Tratados de Reciprocidad o Reválida, otorgado por Autoridad competente.
e) Presentar Certificado Analítico, en el cual consten los aplazos.
f) Edad máxima para el ingreso 35 años al 31 de Mayo del Concurso.
g) Tener hasta cinco (5) años de egresados como máximo al 31 de Mayo.
h) Certificado del Colegio Profesional correspondiente en que conste si es no miembro de dicha entidad, y si tiene o no sanción ética emanada de dicha entidad, y si tiene o no sanción ética emanada del Ejercicio Profesional.
i) Matrícula Profesional Provincial.
j) Un (1) Currículum Vitae, y 2 (dos) Nominales debidamente foliados y autenticados adjuntado Certificado de Licenciatura en Enfermería.
k) Nota por duplicado dirigida al Sr. Ministro de Salud por la que se presenta al concurso, como aspirante a cubrir cargo en la especialidad elegida.
ARTICULO N° 27. - La documentación se presentará en carpeta en la cual se colocará una Portada y se consignarán los siguientes datos: Apellido y Nombres del postulante, Residencia para la cual concursa, Tipo de Currículum y número de folios del mismo. La documentación que se presenta tiene carácter de Declaración Jurada y se ordenará de la siguiente forma:
a) Formulario de Inscripción Concurso de Antecedentes.
b) Fotocopia de las dos primeras hojas de D.N.I.
c) Fotocopia autenticada del Título Profesional o constancia de que está en trámite.
d) Certificado de Antecedentes emitido por la Policía Provincial para los postulantes de otras provincias los certificados deben ser emitidos por la policía de sus respectivos lugares de origen.
e) Certificado del Colegio Profesional.
ARTICULO N° 28. -
a) El formulario de inscripción deberá ser firmado por el postulante, y los datos allí consignados tendrán carácter de DECLARACION JURADA.
b) Concluido el trámite de inscripción el postulante firmará la planilla correspondiente y recibirá una constancia que así lo acredite.
ARTICULO N° 29. - El Jurado estará integrado por:
Alternativa N° 1
1 - Jefe Departamento de Enfermería
2 - Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Enfermería - Facultad Ciencias de la Salud - UNCa.
3 - Instructor de la Residencia.
Alternativa N° 2
1 - Instructor de la Residencia de Enfermería en Salud Pública.
2 - Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Enfermería - Facultad Ciencias de la Salud - UNCa.
3 - Jefe Departamento en Formación de RHH en Salud.
ARTICULO N° 30. - La función del Jurado son: Evaluar las pruebas de oposición del concurso.
a) Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
b) Controlar y clasificar detalladamente los Antecedentes Curriculares.
c) Confeccionar y suscribir las Actas correspondientes a todo lo actuado en el concurso.
d) Indicar día, hora y lugar del resultado del concurso (por orden de mérito), será expuesto para conocimiento de los postulantes.
e) Intervenir ante el pedido de Reconsideración del resultado del Concurso, solicitados por los postulantes debiendo dar vista de lo actuado en el concurso, y responder en primera instancia ante Recurso de Reconsideración o presentación de Impugnaciones.
f) Ratificar o rectificar lo actuado durante el Concurso, según corresponda.
g) En caso de Impugnaciones, efectuar las consideraciones que corresponda y elevar a la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO N° 31. - El Concurso se efectuará en el Area del Ministerio de Salud o lugar designado por la Subsecretaría de Salud Pública.
ARTICULO N° 32. - En el Concurso se evaluará tres ítems en el siguiente orden:
a) Prueba escrita de conocimiento, múltiple opción.
b) Promedio analítico de la carrera. Se computará en escala de 0-10 puntos con la contabilización de aplazos.
c) Entrevista Personal.
ARTICULO N° 33. - Prueba escrita de conocimientos:
a) Consistirá en 100 preguntas tipo selección múltiple (múltiple choice).
b) Las preguntas serán confeccionadas por el Departamento de Recursos Humanos en Salud y Departamento de Enfermería.
c) El puntaje máximo de la prueba escrita de conocimiento, será de 100 puntos (un punto por respuesta correcta).
d) Es requisito indispensable para aprobar ítems, obtener un MINIMO de 60 puntos.
e) Las preguntas del múltiple choice corresponderán a las asignaturas del eje profesional de la currícula, 80 % correspondiente a la carrera de grado (Licenciatura en Enfermería) y 20 % asignaturas afines.
f) Una vez realizada la prueba escrita el jurado procederá a su calificación y finalizada la evaluación comunicará a los postulantes el resultado de las mismas.
g) Los postulantes tendrán derecho si lo estiman oportuno, a controlar en forma conjunta con el jurado el resultado de su examen. Podrán plantear por escrito la reconsideración de alguna pregunta del mismo, con fundamentos concretos, hasta las 12 horas del día hábil siguiente, vencido este término no se podrán realizar reclamos alguno y el resultado de la prueba escrita de conocimientos quedará firme.
ARTICULO N° 34. - Entrevista Personal:
a) Comenzará una vez que el resultado de la evaluación escrita quede firme en fecha y hora a determinar por el jurado y podrán participar solamente los postulantes que hayan aprobado la misma.
b) El puntaje máximo de la entrevista será de 2 puntos, resultando del promedio de los puntajes parciales otorgados por cada uno de los miembros del jurado.
c) En la entrevista se buscará determinar si el postulante responde al perfil de Residente que el Jurado determinó previamente, considerando cualidades profesionales y éticas: disposición para el trabajo en equipo, flexibilidad de opiniones, criterio para el análisis de problemas y búsqueda de soluciones priorizando al paciente y la comunidad.
ARTICULO N° 35. - Formalidades de los Recursos de Reconsideraciones:
Los recursos deberán presentarse por escrito, redactados a máquina o manuscrito en tinta y forma legible, en idioma nacional salvándose toda enmienda o palabras interlineadas. Serán suscriptos por el interesado o sus representantes legales o apoderados. Contendrán Nombre y Apellido, Indicación de Identidad, Domicilio de Identidad y constituido el especial o procesal. Deberá redactarse la relación de los hechos, y si lo considera pertinente la norma en la que se funda su derecho.
ARTICULO N° 36. - Los recursos deberán presentarse por el interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes del acto impugnable del artículo 6°.
ARTICULO N° 37. - Recurso de Reconsideración: Cuando la decisión del Jurado del Concurso, no fuese objetiva, el aspirante podrá realizar el trámite administrativo por vía de recurso jerárquico.
ARTICULO N° 38. - Recurso Jerárquico: El Recurso Jerárquico, se interpondrá por escrito y fundamente por ante el tribunal, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada la resolución recaída sobre el de reconsideración; quien lo elevará junto con todas las actuaciones pertinentes a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su presentación a fin de que se resuelva, la resolución de la Subsecretaría de Salud Pública, agotar la instancia administrativa.
ARTICULO N° 39. - Del ingreso de los Residentes:
a) El ingreso se hará por el orden de Mérito hasta completar los cupos adjudicados a cada Residente.
b) El total surgirá sumando los resultados parciales de la Evaluación escrita de conocimiento, (mínimo exigido de 60 puntos), promedio general de la carrera y entrevista personal.
c) Los postulantes que resultaren ganadores en el concurso deberán presentarse de las respectivas residencias en día y hora estipulados en el llamado a concurso, para iniciar sus funciones.
d) En caso de la no presentación algun/os postulante/s ganador/es del concurso y sin justificación fehaciente por el término de dos (2) días hábiles. El Departamento de Recursos Humanos en Salud comunicará a la Subsecretaría de Salud Pública, que procederá a relevarlo por el inmediato siguiente en el orden de mérito, hasta completar las vacantes.
e) La documentación necesaria para el ingreso al sistema de residencias dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública es:
1) Certificado de Aptitud Psicofísico.
2) Acta de Nacimiento (nacido en otra provincia Acta de Nacimiento legalizada-autenticada).
3) Una foto tipo carnet 4x4.
4) Certificado de Residencia.
5) Psicofísico.
6) Vacunas.
ARTICULO N° 40. - Si luego del concurso hubieran quedado cupos vacantes sin cubrir, la Subsecretaría de Salud Pública determinará la propuesta del Departamento de Recursos Humanos en Salud el destino que dará a los mismos dentro del sistema de residencias mediante:
a) Efectuar un nuevo concurso con las vacantes.
CAPITULO XI - DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS RESIDENTES
ARTICULO N° 41. - Se efectuará evaluaciones trimestrales y al final de cada rotación a cargo del Coordinador de la Residencia, Instructores y Jefes de Residente, donde se valorará:
a) Aspectos cognoscitivos.
b) Aspectos procedimentales.
c) Aspectos actitudinales.
Dicha evaluación se registrará en ficha diseñada.
ARTICULO N° 42. - Cumplido cada período lectivo se efectuará una evaluación final anual de promoción o egreso de los residentes.
a) La evaluación estará a cargo del Coordinador de las Residencias, Instructores, Jefes de Residentes y el Departamento de Recursos Humanos en Salud.
b) La evaluación consistirá en una prueba escrita de conocimientos y la presentación del PAE de un caso clínico, pudiendo además evaluarse cualquier aspecto del programa de la residencia de acuerdo al año del cursado.
c) El residente que no aprobara la evaluación de promoción o de egreso, tendrá opción a un nuevo examen en fecha a determinar por el Departamento de Enfermería, en caso de desaprobar nuevamente, se dará por terminada las funciones.
d) En caso de evaluaciones deficientes o incumplimiento en algunas rotaciones el Departamento de Enfermería podrá exigir a los residentes el cumplimiento de dichas rotaciones o períodos de capacitaciones a fin de dar cumplimiento al programa de las residencias y efectuar la evaluación correspondiente.
ARTICULO N° 43. - El residente del último año a los fines de su egreso deberá aprobar la evaluación de conocimiento, conforme la modalidad de la residencia. Además de los requisitos elegidos por el programa correspondiente.
ARTICULO N° 44. - Concluida las evaluaciones el Departamento de Enfermería elevará el informe correspondiente.
a) Departamento de Recursos Humanos en Salud a fin de efectuar las promociones, egresos o bajas correspondientes.
ARTICULO N° 45. - Las situaciones no previstas en la presente reglamentación serán resueltas de acuerdo a la legislación y normativas vigentes de la Subsecretaría de Salud Pública.

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