ORDENANZA 396/2019
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA


 
Prohibición de venta de alcohol a menores de dieciocho años, establecimiento de horario de expendio de bebidas alcohólicas, prohibición de consumo de alcohol en la vía pública.
Sanción: 13/03/2019; Promulgación: 18/03/2019; Boletín Oficial: 03/04/2019

VISTO:
La preocupación en todos los ámbitos de nuestra sociedad, por el consumo indebido de alcohol y;
CONSIDERANDO:
Que los aspectos relativos al consumo y comercialización de bebidas alcohólicas en nuestra ciudad, se encuentran normados por las Ordenanzas Nº 16-HCDCDLP-2008 y la Nº 208-HCDCDLP-2014.-
Que dichas normas tienen como objetivo proteger a la población en general y a la juventud, en particular, del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.
Que en las mismas se establece sanción para la venta de alcohol a menores, habiéndose omitido establecer penas para los casos de comercialización fuera del horario permitido.
Que dicha omisión imposibilita a la Autoridad de Aplicación al labrado de actas de infracción y, en consecuencia, al Juzgado de Faltas a establecer las condenas correspondientes.-
Que es menester además unificar las normas a fin de facilitar su aplicación.-
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en el ejido de la ciudad de La Punta.-
Art. 2º: Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las 23:00 hs. y las 8:00 hs. del día siguiente, en todos los establecimientos comerciales que funcionen en la ciudad de La Punta.-
Art. 3º: Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en espacios públicos y en el interior de vehículos que circularen en el ejido municipal; en la puerta y adyacencias de establecimientos educativos, edificios destinados a cultos religiosos, supermercados, almacenes, despensas, rotiserías, autoservicios, estaciones de servicio, kioscos, servi-compras, etc.-
Art. 4º: En caso que el personal policial y/o municipal verifique la compra y/o consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años, se deberá dar aviso inmediato a los padres y/o tutores a fin de que hagan efectivo el retorno del menor a su respectivo domicilio.-
Art. 5º: Permítase el consumo de bebidas alcohólicas a mayores de edad en bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, discotecas, confiterías bailables, clubes, shopping, etc. y en los espacios públicos habilitados para tal fin por la municipalidad, de acuerdo a la normativa vigente.-
Art. 6º: SANCIONES:
El comercio que incumpliere el Art. 1º de la presente, expendiendo alcohol a menores de edad, será clausurado preventivamente en forma inmediata y sancionado con multa de 200 U.M.M. a 25.000 U.M.M., clausura definitiva y/o retiro de la Habilitación Comercial para funcionar.-
El comerciante que infringiere el Art. 2º, expendiendo alcohol fuera del horario permitido, será sancionado con multa de 160 U.M.M. a 25.000 U.M.M. y/o clausura.-
El que infringiere el Art. 3º, consumiendo alcohol en la vía pública, será sancionado con multa de 50 U.M.M. a 17.500 U.M.M y/o arresto.-
Art. 7º: Los locales autorizados al expendio de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, deben contar obligatoriamente con un cartel indicativo, provisto por la Autoridad Municipal, en el que se establezca la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores y el horario de expendio permitido. El mismo deberá encontrarse exhibido en lugar preferencial y de fácil lectura.
Art. 8º: Para el cumplimiento de esta Ordenanza podrá solicitarse el auxilio de la fuerza pública.-
Art. 9º: Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 16-HCDCDLP-2008 y Nº 208-HCDCDLP-2014 y/o toda disposición que se oponga a la presente.-
Art. 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
María Isabel Valdivielso; Vanina E. Rosales; Walter R. Zamora


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