DECRETO 1217/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Plan Alimentario Nutricional Municipal.
Del: 17/10/2018; Boletín Oficial 18/10/2018

VISTO la necesidad de crear el Plan Alimentario Nutricional Municipal en la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho plan tiene por finalidad la implementación de una serie de medidas de carácter extraordinarias tendientes a superar las condiciones de vulnerabilidad de la población de los Municipios de la Provincia de Salta, mitigando la crisis socioeconómica que impacta con mayor intensidad en ellos, como consecuencia del difícil contexto económico por el que atraviesa nuestro país;
Que el Plan Alimentario Nutricional Municipal será guía de gestión y ejecución de acciones, tareas y actividades conducentes al objetivo mencionado y complementará aquellas medidas similares que se ejecutan a través de otras áreas del Gobierno Provincial;Que, en ese orden de consideraciones, el Gobierno, a través del Ministerio de Economía acordará ayuda financiera extraordinaria a todos los Municipios de la Provincia de Salta para coadyuvar la problemática socio-económica de la población con incidencia directa en la alimentación de la misma. A tales efectos, los acuerdos serán formalizados a través de convenios particulares;
Que la ayuda financiera extraordinaria destinada al Plan Alimentario Nutricional Municipal será con recursos provenientes del Fondo Compensador Municipal, los que serán distribuidos en los meses de duración del plan;
Que serán partícipes activos del Plan Alimentario Nutricional Municipal el Gobierno de la Provincia, a través de los Ministerios de Economía y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, la Secretaría de Asuntos Municipales y los gobiernos de los sesenta Municipios de la Provincia de Salta, a través de los señores Intendentes;
Que el lugar de ejecución del Plan Alimentario Nutricional Municipal será en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Salta, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2018;
Que la población beneficiaria, es aquella que se encuentra en situación de riesgo alimentario, especificada por cada Municipio, en base a datos que surgen del censo, conforme se consigna en la Planilla que como Anexo I forma parte del presente;
Que la administración del Plan Alimentario Nutricional Municipal estará a cargo de los señores Intendentes, correspondiendo en consecuencia que las acciones, actividades y tareas sean encomendadas por ellos en el marco de su competencia a personas con responsabilidades asignadas;
Que por tratarse de recursos financieros afectados, los fondos asignados estarán sujetos a rendición de cuenta documentada, acreditando la recepción efectiva de los beneficiarios del presente plan. Las rendiciones serán presentadas en tiempo y forma ante la Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Que a los fines de asegurar la eficiencia y eficacia del Plan Alimentario Nutricional Municipal, los respectivos Municipios efectuarán el seguimiento, control y evaluación de los resultados en el ámbito de su jurisdicción, durante su ejecución y al finalizar el mismo, permitiendo la toma de decisiones en tiempo oportuno, de acuerdo a las circunstancias, y efectuando los ajustes que sean necesarios; Que la presente medida encuentra fundamento en el cumplimiento de elementales principios de igualdad, justicia social y solidaridad;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 144º, inciso 2º de la Constitución Provincial, y el artículo 1º de la Ley Nº 8.053;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Plan Alimentario Nutricional Municipal en la Provincia de Salta con el objeto de mitigar deficiencias en la alimentación a sectores vulnerables de la población de los Municipios de la Provincia de Salta.
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía a otorgar ayuda financiera extraordinaria proveniente del Fondo Compensador Municipal, a favor de los Municipios de la Provincia de Salta, con afectación al Plan Alimentario Nutricional Municipal creado por el artículo precedente, cuya administración estará a cargo de los señores Intendentes Municipales.
Art. 3°.- Déjase establecido que los recursos financieros serán distribuidos en los meses de Noviembre y Diciembre de 2018, conforme a la Planilla que como Anexo I forma parte del presente. A tales efectos, se formalizarán convenios particulares entre la Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y los Municipios, en los términos del Convenio que como Anexo II forma parte del presente.
Art. 4°.- Establécese que los recursos financieros acordados a los fines del Plan Alimentario Nutricional Municipal estarán sujetos a rendición de cuenta documentada y presentada en tiempo y forma en la Secretaría de Asuntos Municipales dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
Art. 5°.- Dispónese que el Ministerio de Economía instrumentará las medidas aclaratorias, interpretativas, complementarias y reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación del presente
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Estrada - López Arias - Simón Padrós

ANEXO
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