LEY 6424
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa Provincial de Cuidados Paliativos.
Sanción: 30/11/2017 Promulgación: 15/12/2017; Boletín Oficial 19/12/2017

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY

Artículo 1º.- CREASE el Programa Provincial de Cuidados Paliativos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia el que tendrá por objeto garantizar el derecho a los cuidados paliativos a toda persona que padezca una enfermedad amenazante para la vida.
Art. 2º. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Cuidados paliativos: prestaciones que mejoran la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida (EAV), a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la detección temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales;
Enfermedad amenazante para la vida: enfermedad sin expectativa de curación y con pronóstico letal en un plazo de tiempo variable.
Art. 3º. SERAN objetivos del programa Provincial de Cuidados Paliativos:
Implementar servicios de cuidados paliativos integrados por equipos interdisciplinarios y multidisciplinarios compuestos por profesionales, técnicos, voluntarios, cuidadores y otros trabajadores con capacitación en cuidados paliativos y pertenecientes a la área de medicina, enfermería, psicología, terapia ocupacional, trabajo social, y toda otra indicada por el equipo profesional interviniente, a los fines de realizar planes de acompañamiento y apoyo al paciente y su familia durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y durante la elaboración del duelo;
Garantizar al paciente y a su familia el acceso a las prestaciones sobre cuidados paliativos en el ámbito público, privado, y de loa seguridad social;
Garantizar el acceso al tratamiento adecuado de todos los síntomas asociados a una enfermedad amenazante para la vida desde el punto de vista físico, emocional, social, espiritual;
Procurar una mejora de la calidad de vida del paciente, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y de sus familiares durante la elaboración del duelo;
Establecer las siguientes modalidades de atención:
Internación especializada;
Ambulatoria;
Domiciliaria;
Centro de día;
Casas de cuidados paliativos;
Establecer tratamientos farmacológicos y no farmacológicos destinados a brindar alivio del dolor y/o cualquier otro síntoma que produzca sufrimiento al paciente;
Implementar y/o fomentar planes de capacitación y formación permanente en cuidados paliativos;
Respetar la decisión del paciente de no recibir atención de cuidados paliativos, según ley 26.529 y sus modificatorias.-
Art. 4º. SERA autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.-
Art. 5º. SERAN funciones de la autoridad de aplicación:
Reglamentar e implementar el Programa Provincial de Cuidados Paliativos de acuerdo a los lineamientos de la presente ley;
Promover el funcionamiento de servicios de cuidados paliativos en los centros de salud públicos y privados, celebrando convenios con las jurisdicciones provinciales para su implementación en el ámbito provincial;
Impulsar el desarrollo de dispositivos de cuidados paliativos, coordinados en red para la internación específica, atención ambulatoria, atención en centros de día, atención en casa de cuidados paliativos y atención domiciliaria para asegurar la continuidad asistencial del paciente y su familia durante el proceso de la enfermedad y durante el duelo;
Fiscalizar a las instituciones de la Seguridad Social y las Empresas de Medicina Prepaga a fin de dar cumplimiento a la presente ley;
Diseñar e implementar un vademécum de fármacos para cuidados paliativos;
Propiciar la selección, conformación y actuación de equipos de trabajos interdisciplinarios y multidisciplinarios para el área de cuidados paliativos, en todos los subsectores de salud;
Fomentar la capacitación y formación permanente en cuidados paliativos en todos los niveles de atención;
Proveer los recursos e insumos que requieran los efectores de salud para el adecuado funcionamiento del Programa;
Implementar el control de calidad del Programa con evaluación de los indicadores específicos en forma anual;
Promover y apoyar la investigación científica de cuidados paliativos.
Art. 6º. INCLUYESE en el programa médico obligatorio a las prestaciones que integren el Programa Provincial de Cuidados Paliativos.
Art. 7º. LOS gastos que requiera la implementación de la presente ley se imputara a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud Pública.
Art. 8º. LA presente ley será reglamentada a los 90 días de su promulgación.
Art. 9º. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Dr. Pedro Gerardo CASSANI - Dr. Gustavo Adolfo CANTEROS - Dra. Evelyn KARSTEN - Dra. María Araceli CARMONA


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