RESOLUCION 2135/2018
MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
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Becas Compensatorias a los Residentes y Jefes de Residentes.
Del: 19/09/2018; Boletín Oficial 12/03/2019
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Visto el expediente 714-D-18-77770, por el cual se solicita se otorguen becas compensatorias a los profesionales de la salud que ingresaron a las Residencias y Jefaturas de Residencias nacionales el 01 de junio de 2018, detallados en los Anexos I y II del Acta Complementaria que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 009/2018 se instrumentó un Sistema de Pago de “Becas Compensatorias”, a los Residentes y Jefes de Residentes nacionales, con el fin de equiparar las ayudas económicas nacionales a las asignaciones de los médicos de planta provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 y 102 de la Ley Nº 7857,
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 51 y 102 de la Ley Nº 7857, Art. 3º del Decreto Acuerdo Nº 4096/07 y lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nº 2186/09 y 009/18,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
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Artículo 1º- Aprobar el Acta Complementaria celebrada por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración de Salud del Ministerio, para incluir en el sistema de “Becas Compensatorias”, a los Residentes y Jefes de Residentes, beneficiarios de las ayudas económicas nacionales, que ingresaron el 01 de junio de 2018 a cumplir sus funciones en distintos establecimientos provinciales y que deben ser equiparadas a las asignaciones de los médicos de planta provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 7857 y Resolución Ministerial Nº 009/18, invirtiéndose en ello hasta la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.126.339,55), correspondiente al período comprendido entre los meses de junio a agosto de 2018, conforme al detalle que se indica en los Anexos I y II del Acta Complementaria, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1º de la presente resolución será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto Año 2018:
CUENTA GENERAL: S96100 43104 000 “Transferencias”
U. DE GESTIÓN: S01001
INSUMO: 126000016 “Beca Compensatoria”, Ley Nº 7857
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Art. 3º- Reconocer el pago de las becas a los Residentes Nacionales a partir del mes de junio de 2018, según detalle de los Anexos I y II del Acta Complementaria.
Art. 4º- Establecer que la registración y pago del gasto se ajustará en un todo a lo establecido en la Resolución Nº 009/18.
Art. 5º- Establecer que la vigencia de la matrícula profesional será documentada con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Profesionales y Concursos y el Departamento de Matriculaciones del Ministerio, en forma complementaria y por fuera de los Anexos I y II.
Art. 6º- Autorizar a la Dirección General de Administración de Salud para que a través de los Servicios Administrativos se proceda a la liquidación de los meses de junio a agosto del ejercicio 2018 y a imputar los meses de septiembre a diciembre de 2018, como así también imputar el gasto al inicio de cada ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100 inc. b) de la Ley Nº 8706, mientras perduren las becas de capacitación de los Residentes Nacionales, detallados en los Anexos I y II del Acta Complementaria.
Art. 7º- Autorizar a los Servicios Administrativos del Ministerio a actualizar el valor de la Beca Compensatoria de acuerdo a las variaciones que por cualquier motivo se produzcan y que generen una modificación en las ayudas económicas de los Residentes Nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 51 de la Ley Nº 7857. El gasto que demande lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a la cuenta mencionada en el Artículo 2º.
Art. 8º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI
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