RESOLUCION 5981/2018
MINISTERIO DE SALUD
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Normas de Habilitación de Servicios de Equinoterapia.
Del: 11/10/2018; Boletín Oficial: 22/11/2018
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Visto el Expediente N° 211.786 - S - 2018, del Registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la aprobación de las Normas de Habilitación de Servicios de Equinoterapia y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita la aprobación de las Normas de Habilitación de Servicios de Equinoterapia;
Que a fojas 1, consta Nota N° 1160 “C.P.F.S.”, de fecha 4 de Septiembre de 2018 avalada por el Ministro de Salud Licenciado Luis Fabián Zgaib, la cual detalla la necesidad de crear la Normativa de Habilitación de Servicios de Equinoterapia;
Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria, debe propender a determinar aquellas facultades regulatorias que le son propias y que resultan indelega Normativa de Habilitación de un Servicio de Equinoterapia, ya que la importancia del trabajo llevado a cabo en un Servicio de Equinoterapia aporta a mejorar significativamente las condiciones de desarrollo psico-físico y social de las personas con discapacidad y con necesidades educativas especiales, para una mejor calidad de vida.
Que la Equino Terapia es el nombre genérico que se le da a las diversas técnicas orientadas al tratamiento de las personas con discapacidad, llevadas a cabo por un equipo multidisciplinario contando con el caballo como elemento central.
Que con el caballo se producen avances significativos en las áreas psicomotora, psicológica, de la comunicación y el lenguaje, y en el campo de la socialización;
Que desde la Medicina se considera a la Equinoterapia como una disciplina integral y complementaria de la Medicina tradicional basada en la teoría de la Neuroplasticidad y Neurorestauración, que utiliza al caballo como agente curativo o de estimulación, dentro de un abordaje multidisciplinar;
Que resulta necesaria su implementación en la Provincia a los fines de regular y promover seguridad y eficiencia en el Servicio a prestar;
Que la Asesoría Legal de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria y la Fiscalía de Estado Mediante Vista N° 04848 - 18, han tomado intervención y no tiene objeciones jurídicas que formular;
Que la presente se dicta bajo el Marco de la Ley Provincial G N° 3338, Ley Provincial N° 5051, Ley Provincial R N° 2599 y Ley D Nº 2055;
Que el suscripto está facultado para aprobar la presente según lo dispuesto por la Ley de Ministerios K N° 5105, Artículo 20 y Decretos 07/15 y 69/15;
Por ello:
El Ministro de Salud
RESUELVE
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Artículo 1º.- Aprobar las Normas de Habilitación de Servicios de Equinoterapia que figuran como Anexo I de la presente y el Instrumento para su aplicación que figura como Anexo II.
Art. 2°.- Incorporar las Normas que se aprueben en el Artículo 1°, al Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud.
Art. 3°.- Difundir a través del Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud la presente Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la mismas.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, hecho, archivar.
Luis Fabián Zgaib - Henry Barriera
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ANEXO
NORMAS DE HABILITACION DE SERVICIOS DE EQUINOTERAPIA REQUISITOS PARA HABILITACION:
Punto 1.- Aprobar las Normas de Habilitación de un servicio de Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios.-
Punto 2.- Se entiende como equinoterapia a la disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para ese fin, se define como Servicio de Equinoterapia a la entidad destinada a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física personal y de equipamiento idóneo para dicha actividad.-
Punto 3.- La Planta Física estará compuesta como mínimo por las siguientes instalaciones y características:
3.1.- Caballerizas, establos, boxes y corrales, acordes a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal.-
3.2.- Zona de pista con al menos una pista correctamente señalizada.
3.3.- Zona de descanso donde el animal pueda caminar y retozar.-
3.4.- Espacios aptos para las terapias que se apoyan en la Equinoterapia, sanitarios accesibles y adaptados para personas con movilidad reducida, circulación y accesos sin ningún tipo de barrera arquitectónica que garantice el desplazamiento y acceso a personas con movilidad reducida, cumpliendo con lo establecido en la Ley D N° 2055/85.-
Punto 4.- El Servicio de Equinoterapia deberá contar con el siguiente equipamiento mínimo para el trabajo en pista:
4.1.- Plataforma o Rampa de acceso para que el paciente pueda subir o bajar del caballo: La misma puede ser fija o móvil y deberá estar colocada en un lugar que no interfiera con la actividad que se desarrolla en la pista deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: A- Poseer un acceso en forma de plano inclinado el cual tendrá una longitud de 3.5 a 4 mts y un ancho mínimo de 1 mts con barandas a los costados.
B- Plataforma horizontal cuya longitud minima será de 2 mts.-
C- Altura de 75 cm y escalones en un extremo.-
4.2.- Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cichones.-
4.3.- Cascos y polainas.-
4.4.- Elementos de limpieza y descanso para el caballo.-
Punto 5.- Todo Servicio de Equinoterapia deberá contar con:
5.1.- Servicio de emergencias Médicas propio o tercerizado, habilitado en los términos de la Resolución N° 3779 “MS”.-
5.2.- Seguro de responsabilidad civil que cubra a los que practiquen la disciplina.-
Punto 6.- Aspectos Sanitarios, los Servicios de Equinoterapia cumplimentarán las disposiciones establecidas por la Resolución N° 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución N° 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.-
Punto 7.- Condiciones de seguridad: el establecimiento deberá contar con un Plan de emergencia y evacuación validado por la autoridad competente.
Así también, con equipamiento para accidentes laborales, señalética adecuada para la seguridad y cantidad de matafuegos y elementos de protección personal acordes al riesgo de la institución.-
Punto 8.- Requisitos que debe reunir el paciente para ser atendido en el Servicio de Equinoterapia:
8.1.- Diagnóstico médico y derivación hacia la institución para recibir la terapia.-
8.2.- Certificado médico de Aptitud Física del Paciente.-
8.3.- Autorizaciones de las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de un tercero deben otorgar una autorización escrita para la práctica de Equinoterapia.-
8.4.- La documentación debe mantenerse en un registro dentro del establecimiento para presentarse si es requerida por la autoridad pertinente.
Punto 9.- Requisitos que deben cumplir los equinos para poder ser utilizados en la Terapia:
9.1.- Deben ser debidamente adiestrados por los profesionales que forman parte del Servicio, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas.-
9.2.- Se debe presentar certificado de aptitud sanitaria del animal otorgado por un Veterinario debidamente matriculado en la Provincia de Río Negro.-
9.3.- Se informa que el caballo de terapia está protegido de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.-
Punto 10.- El Establecimiento comprendido en la presente Norma deberá contar con la Dirección Técnica de un Equinoterapeuta que avale su formación con certificados de cursos de una duración mínima de 175 horas cátedra.-
Punto 11.- El Recurso Humano que conformará el equipo multidisciplinar podrá estar integrado por los siguientes profesionales: Psicólogos, Médicos, Fisioterapeutas, Terapistas ocupacionales, Psicopedagogos, Kinesiólogos, los profesionales que formarán parte del equipo dependerán del tipo de discapacidad a tratar y deberán estar matriculados en la Provincia de Río Negro.-
Punto 12.- El establecimiento deberá cumplir con los requisitos Generales de Habilitación para Establecimientos de Salud, los cuales se detallan a continuación:
12.1.- Nota de solicitud de lo que se quiere habilitar, donde debe constar nombre de la Razón Social, nombre de fantasía y dirección del establecimiento, detallando la Documentación que adjunta, rubricado por responsable de la Habilitación.-
12.2.- Copia legalizada de los planos con registro municipal actualizado, donde consten usos, dependencias y medidas del establecimiento.-
12.3.- Fotocopia de título de propiedad, contrato de locación o comodato, legalizada, con sellado de rentas si corresponde.-
12.4.- Memoria descriptiva realizada por un Técnico ó Licenciado en Seguridad e Higiene. En caso de ser copia debe hallarse legalizada.-
12.5.- Fotocopia legalizada de Contrato Social (cuando corresponda).
12.6.- Fotocopias legalizadas de Estatutos y Actas de autorización (Cuando corresponda).-
12.7.- Nómina del recurso humano profesional, técnico y auxiliar, consignando DNI y matrícula, rubricado por responsable de la Habilitación.-
12.8.- Listado de equipamiento.
12.9.- Normas de funcionamiento, seguridad/bioseguridad y requisitos particulares del establecimiento.-
12.10.- Acta y Grilla de habilitación.-
12.11.- Presentación de Estampillados Fiscales.-
12.12.- Presentación de Comprobante de Depósito de Aranceles de Habilitación en cuenta correspondiente a la Zona Sanitaria.-
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