Decreto 1148/1991
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Código Penal -- Estupefacientes -- Reglamentación del art. 39 de la ley 23.737 -- Modificación del dec. 5122/68.
Fecha de Emisión: 18/06/1991; Publicado en: Boletín Oficial: 26/06/1991


Artículo 1º -- Apruébase la reglamentación del art. 39 de la ley 23.737 que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º -- Modificase el art. 1º del dec. 5122/68, modificado por su similar 1791/78, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Créase en jurisdicción de la Presidencia de la Nación la cuenta especial 816 Fondo Nacional para la Lucha contra la Drogadependencia".
Art. 3º -- Los recursos que se obtengan por los conceptos mencionados en el anexo I del presente decreto ingresarán en el presupuesto general de la Administración nacional en la cuenta especial citada en el artículo precedente.
Art. 4º -- Apruébase para la Cuenta Especial 816 --Fondo Nacional para la Lucha Contra la Drogadependencia-- el régimen de funcionamiento que se determina en el anexo II del presente decreto y que forma parte integrante del mismo.
Art. 5º -- Deróganse los arts. 2º y 4º del dec. 5122/68.
Art. 6º -- Exceptúase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la suspensión prevista en el art. 9º del dec. 435/90, modificado por su similar 1757/90, y en el art. 1º del dec. 1930/90.
Art. 7º -- Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento del presente.
Nota: Este decreto se publicó sin el anexo II en Boletín Oficial.
Art. 8º -- Comuníquese, etc.
-- Menem. -- Cavallo.

Anexo I
REGLAMENTACION ART. 39 DE LA LEY 23.737
Art. 1º -- Los beneficios económicos a que se refieren los arts. 25 y 30 de la ley 23.737, los bienes decomisados, o el producido de su venta, y las multas que se recaudaren por la aplicación de la ley mencionada, serán entregados a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a los efectos de que la misma los destine a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, con las salvedades previstas en los arts. 25 --último párrafo-- y 30 --último párrafo-- de la ley 23.737.
Art. 2º -- Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a planificar y determinar el destino de los bienes consignados, dentro de la finalidad prevista en el art. 1º y conforme al régimen establecido en el presente.
Art. 3º -- Salvo que se hubiera resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria dispondrá la entrega de los bienes aludidos a la mencionada Secretaría.
En caso de tratarse de sumas de dinero se ordenará directamente su depósito en la cuenta que al efecto se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.
En el supuesto de tratarse de bienes registrables, se ordenarán las medidas necesarias para proceder a las inscripciones correspondientes.
Art. 4º -- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación podrá solicitar que determinado bien le sea entregado provisionalmente hasta tanto se realice su entrega definitiva a la misma.
Art. 5º -- A los efectos del art. 2º de esta reglamentación, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y con respecto a los bienes consignados en el art. 1º, entre otros actos, podrá:
a) Disponer la enajenación de los mismos, mediante pública subasta a través del Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Disponer la entrega, en uso, a organismos nacionales, provinciales, municipales u otras entidades públicas o privadas, que actúen o tengan por objetivo o finalidad la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo o la lucha contra el narcotráfico.
c) Otorgar subsidios a entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prevención de la drogadicción, la rehabilitación de los afectados por el consumo y la lucha contra el narcotráfico.
d) Destinarlos a la organización de reuniones o congresos nacionales e internacionales que tengan el objeto
mencionado en el apartado anterior.
e) Destinarlos a la elaboración y planificación de estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido de drogas y el tráfico ilícito de estupefacientes.
f) Destinarlos a la elaboración de estudios técnicos y sociales y a la formación de recursos humanos especializados.
g) Organizar y promover acciones y operaciones con organismos de seguridad o entidades públicas o privadas, destinados a la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico.
h) Destinarlo a la elaboración de bases de datos y sistema de intercambio de información e inteligencia entre los organismos de seguridad dedicados a la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes.
i) Destinarlos a mejorar la organización, estructura e infraestructura de dicha Secretaría de Estado.
Cuando entre los bienes decomisados hubiere armas de fuego o explosivos dicha Secretaría los destinará a los organismos del Estado nacional que tengan a su cargo la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

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