DECRETO 328/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Provincial REDES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA en la Provincia de Santa Cruz. Créase el Módulo UAR (Unidad Asistencial en Redes).
Del: 15/04/2019; Boletín Oficial 04/06/2019.

VISTO:
El expediente MSA-Nº 974.907/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del programa denominado “PROGRAMA PROVINCIAL REDES DE SERVICIOS DE SALUD” a los fines de prevenir, proteger y /o dar actual atención a ciertas patologías o situaciones que dañan a la comunidad en el aspecto socio sanitario;
Que dicho programa tiende además a resolver la problemática actual quirúrgica y clínica en las distintas localidades de la provincia que no cuentan con ciertas especialidades, de manera tal que más personas puedan acceder a estas prestaciones, evitándose derivaciones;
Que en Salud Pública, el fortalecimiento de las redes se materializa a través de la Organización del sistema en función de las problemáticas subsistentes en cada área geográfica;
Que teniendo como referencia los resultados de efectividad que muestran los indicadores de esas Políticas de Salud, y entendiendo que aquellos servicios y prestaciones son a nivel asistencial, preventivos y promotores, se torna ineludible continuar en ese sentido de modo de asegurar a la población en su conjunto el acceso directo a una mejor calidad de vida y atención médica;
Que siendo uno de los ejes de la Política de Salud Pública que encara el Gobierno de la Provincia el de optimizar el Recurso Humano Profesional-Técnico con los que cuenta para arribar a resultados exitosos, en esta etapa se hace necesario proceder a reorganizar ese capital, a los fines de reconocer, garantizar y estimular la prestación de ciertos servicios de Salud que el Gobierno entiende como prioritarios, pues hacen a la Salud Integral y bienestar de la Comunidad;
Que además, en el marco de la implementación de Políticas Proactivas, en esta oportunidad se pretende crear un mecanismo de reconocimiento especial a cada uno de los integrantes del Sistema de Salud que den debida y oportuna PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN REDES;
Que teniendo en consideración lo antes mencionado, el presente Programa plantea acercar profesionales de especialidades médicas, con desarrollo clínico y quirúrgico, a la población santacruceña que no cuenten con el recurso, con el objeto de realizar consultas relacionadas a través de una Unidad Asistencial en Redes (UAR), realizando esta acción de manera conjunta con la actividad de Docencia e Investigación que se desarrollara paralelamente;
Que para tal sentido y a modo de diferencia, se propone la creación de un MÓDULO DE PRESTACIONES: “UNIDAD ASISTENCIAL EN REDES” (Módulo UAR) que servirá como un sistema de compensaciones de índole económico para los agentes de la salud que tengan a su cargo las diferentes tareas de coordinación General de Redes, Profesional Referente de Redes según Especialidad, Profesional actuante en Redes, Coordinador Hospitalario Local de Redes, a modo de jerarquizar el esfuerzo y dedicación exclusiva que requieren esos casos, quedando limitado en cuanto a destinatarios y cuantía a las pautas que se detallan en el ANEXO II que forma parte integrante del presente;
Que el valor del referido módulo de prestaciones “UNIDAD ASISTENCIAL EN REDES” (Módulo UAR) se fijará en GALENOS atento el valor del mismo determinado para este concepto mediante Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1382/18 y 0471/19 (modificatoria) (1 Galeno=$ 43,80);
Que a los fines de su percepción el MÓDULO UAR será abonado a mes vencido, previo informe y computo de las tareas realizadas que verificará la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que en virtud de lo anterior, corresponde dejar sin efecto los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2707/12 mediante los cuales se creó el MÓDULO DE PRESTACIONES PROFESIONALES INTINERANTES y se estableció su modalidad de percepción respectivamente;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 608/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 24 y SLyT-GOB-Nº 230/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 29/32;
La Gobernadora de la Provincia Decreta:

Artículo 1°.- APRUÉBASE el Programa Provincial “REDES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA” en la Provincia de Santa Cruz, el cual se formula en el ANEXO I que forma parte integrante del presente cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Salud y Ambiente.-
Art. 2°.- CRÉASE el Módulo UAR (Unidad Asistencial en Redes), cuya unidad estará fijada en la cantidad de 92 galenos, tomándose como índice para el cálculo de este último concepto, el valor del GALENO, conforme lo determinado mediante Resoluciones Ministeriales MSA-Nros. 1382/18 y 0471/19 (modificatoria), y cuya percepción será de carácter no remunerativo y no bonificable.-
Art. 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los fines de la percepción del Módulo creado en el artículo precedente, se deberá certificar previamente los servicios efectivamente prestados y cumplimentar las pautas instituidas en el ANEXO II - Metodología de Implementación del Programa creado.-
Art. 4°.- ESTABLÉCESE para las figuras del Coordinador General de Redes, Profesional Referente en Redes según Especialidad, Profesional Actuante en Redes y Coordinador Hospitalario en Redes, la asignación de módulos conforme la escala que se especifica en el ANEXO III que forma parte integrante del presente.-
Art. 5°.- DÉJASE SIN EFECTO los Artículo 3º y 4º del Decreto Nº 2707/12, de conformidad a los considerandos del presente.-
Art. 6°.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente para que a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública confeccionen el Manual de Procedimiento y los indicadores de gestión, proceso y resultados para realizar controles y cómputos de tareas llevadas a cabo por los integrantes de las Unidades Asistenciales en Redes.-
Art. 7°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demanda la presente erogación con fondos del erario provincial, Ley de Presupuesto Nº 3633 - Ejercicio 2019.-
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Art. 9°.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente y al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas,
Kirchner; Od. María Rocío García.

Nota: Los anexos no fueron publicados.

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