ORDENANZA 45/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE
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Secretaria de Salud. Creación.
Sanción: 30/11/2018; Promulgación: ; Boletín Oficial: 26/06/2019
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VISTO: La Ordenanza 28/015; El art. 47 de la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Sr. Intendente elevar la referida propuesta.-
Que, la Ordenanza 28/015 establece en su art. 8º incs. h) a k) inclusive, que la coordinación de los servicios municipales de salud estarán a cargo de la Secretaria de Coordinación y Relaciones con la Comunidad.
Por ello y en atención a la diversidad de las funciones a cargo de la misma y la especificidad que supone el servicio de salud, resulta imperioso crear una SECRETARIA DE SALUD que permita atender todo lo atinente a la salud de los ciudadanos de La Cumbre, como así también, entender en la coordinación de los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 45/018
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Artículo 1º - MODIFIQUESE el art. 1º de la Ordenanza 28/015, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°) Para el ejercicio de las atribuciones que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba y la Ley Orgánica de Municipalidades n° 8102, y las normas que en su consecuencia se dicten, el Intendente cuenta con la colaboración directa de funcionarios que, con la denominación de Secretarios, tienen a su cargo la atención y despacho de las siguientes
Secretarias, a saber: a) Secretaria de Coordinación y relaciones con la comunidad;
b) Secretaría de Finanzas;
c) Secretaría de Acción Social;
d) Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
e) Secretaría de Turismo.
f) Secretaria de Salud.
Los Secretarios deben reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°8102 y tienen las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. mencionado”.
Art. 2º - SUPRIMANSE los incisos h); i); j); k) del art. 8º de la Ordenanza 28/015.
Art. 3º - INCORPORESE como artículo 13º de la Ordenanza 28/015 - corriéndose en consecuencia la numeración de los demás artículos correlativos y subsiguientes - el siguiente:
“F) SECRETARIA DE SALUD:
Art. 13º.- Corresponden a la competencia funcional de la Secretaria de Salud, las siguientes atribuciones:
a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el territorio de la jurisdicción municipal.
b) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.
c) Entender en la coordinación de los servicios municipales de salud con los servicios afines del ámbito nacional, provincial y del sector privado de la salud.
d) Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y un sistema de salud que cubra a los habitantes de la jurisdicción municipal para el cuidado de la salud y/o en caso de enfermedad, aplicando los criterios de atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica”.
Art. 4º - PROCEDASE a correr la numeración de los artículos de la Ordenanza 28/015, lo que resulta imperioso a los fines de mantener el orden de la enumeración de las disposiciones de la mentada ordenanza, todo ello a partir de la incorporación del art. 13 tal y como se establece en el artículo anterior.
Art. 5º - COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.-
Carolina Cristina Cepeda; Isabel Germana Lucero
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