LEY 1252
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Régimen para la detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido. Modificación ley 754.
Sanción: 27/11/2018; Promulgación: 17/12/2018; Boletín Oficial 19/12/2018


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 754, por el siguiente texto:
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud o aquel que en el futuro lo reemplace.
Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 754, por el siguiente texto:
“Artículo 3º.- Créase el Programa Provincial de Pesquisa Neonatal. Sus funciones son:
a) contribuir al seguimiento clínico de todos los/as niños/as detectados como positivos confirmando su diagnóstico, para cualquiera de las patologías analizadas y el tratamiento de los casos detectados como positivos antes del primer mes de vida;
b) generar una red interdisciplinaria de asistencia familiar;
c) realizar una evaluación periódica de la cobertura poblacional y de los resultados obtenidos en materia de detección precoz neonatal y tratamiento;
d) confeccionar el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales del ámbito público y privado;
e) controlar el cumplimiento de la cobertura integral en el tratamiento de los recién nacidos en el sector público y privado;
f) desarrollar datos estadísticos e indicadores;
g) planificar y propiciar la capacitación del personal de salud involucrado en la atención del recién nacido; y
h) impulsar campañas de difusión de esta ley, mediante los canales de comunicación masivos provinciales.”.
Art. 3º.- Incorpórase el artículo 4º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:
Artículo 4º.- Créase el Registro Único Provincial de Pesquisas Neonatales. Los hospitales, clínicas o cualquier centro asistencial que atienda nacimientos, deben remitir toda la información inherente a nacimientos, estudios y pesquisas neonatales y cualquier otro dato referente a esta ley.
Art. 4º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:
“Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.”.
Art. 5º.- Incorpórase el artículo 6º a la Ley provincial 754, con el siguiente texto:
“Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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