Decreto 1288/1986
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Empleados públicos -- Adicional no bonificable para el personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social --
Modificación del dec. 162/86.
Fecha de Emisión: 30/07/1986; Publicado en: Boletín Oficial: 11/09/1986


Artículo 1° -- Sustitúyese el art. 1° del dec. 162/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1° -- Otórgase a partir del 1 de marzo de 1986 al personal de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social, que revista en el escalafón para el personal civil de la Administración pública nacional, aprobado por dec. 1428/73 un adicional no bonificable equivalente al dieciocho y medio por ciento (18 1/2 %) del total de la asignación de la categoría.
Art. 2° -- Deróganse los art. 2°, 3°, 4° y 5° del dec. 162/86.
Art. 3° -- Autorízase al Servicio Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social a liquidar las remuneraciones resultantes del presente decreto utilizando las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 11 -personal-. Y todas aquellas que incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal por el presupuesto general de la Administración nacional vigente y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos necesarios.
Art. 4° -- Comuníquese, etc.
-- Alfonsín. --Storani. -- Sourrouille. -- Brodersohn.


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