LEY 3162
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina filial La Pampa, el inmueble propiedad de la provincia de La Pampa.
Sanción: 19/06/2019; Promulgación: 04/07/2019; Boletín Oficial: 19/07/2019

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial La Pampa, CUIT 30-71433221-6, el inmueble cuya superficie es de 1 hectárea 22 áreas, registrado bajo Plano Tomo 292 Folio 78 e inscripción de dominio N.E. 5760/1974 Matrícula I-9575, designado catastralmente como: Ejido 021, Circunscripción II, Chacra 2 B, Parcela 3, Partida N° 728.628, propiedad de la provincia de La Pampa.
Art. 2°: La donación se realizará, con imposición de cargo, a fin de que en el inmueble donado se construya un Salón de Usos Múltiples (SUM) para uso exclusivo de la Institución mencionada en todo lo relacionado al objeto social de la misma.
Art. 3°: En caso que el cargo impuesto no fuere cumplido en el plazo máximo de siete (7) años de la promulgación de la presente, el inmueble objeto de transferencia gratuita, será restituido al Estado provincial, re adquiriendo el dominio libre de todos los actos jurídicos por el titular del dominio resuelto.
En caso de mejoras efectuadas en el inmueble objeto de transferencia, las mismas quedarán en beneficio del transmitente sin derecho de compensación alguna, no pudiendo el beneficiario retener el inmueble bajo ninguna condición.
Art. 4°: La escritura traslativa a favor del beneficiario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de cualquier tipo de tributo provincial que gravare el acto traslativo de dominio.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mariano Alberto Fernández; Varinia Lis Marín


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