ORDENANZA 1952/2019
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
|
Declara de interés municipal la prevención del consumo problemático de alcohol como así de otras sustancias que vayan en detrimento de la salud de la población.
Sanción: 03/07/2019; Promulgación: Boletín Oficial: 31/07/2019
|
Visto: Las Ordenanzas 1729/13, 1731/13 y 1886/17 que regulan la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las sanciones previstas para las infractores y el aumento de las mismas durante el período de la Fiesta Nacional de la Cerveza.La necesidad de contar con un instrumento unificado que reglamente la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del Ejido Municipal y que permita tanto a los organismos de control como al Juzgado de Faltas Municipal contar con herramientas claras y actualizadas a efectos de hacer cumplir eficientemente las disposiciones vigentes.
Y Considerando:
Que es un deber ineludible del Municipio bregar por la prevención del consumo problemático de alcohol, en especial en adolescentes por su situación de vulnerabilidad y la naturalización de dicha práctica entre nuestros jóvenes como un hábito, sin tener conciencia el daños que ello genera en corto mediano y largo plazo.
Que el consumo problemático de alcohol no solo afecta a la salud de la población, sino que influye en la seguridad y el orden social de la población.
Que el Municipio, a través del Centro de Prevención EL Molino, y sus programas, trabaja permanentemente en el fortalecimiento de las personas, promoviendo hábitos saludables.
Que a través del RAAC (Red Asistencial Adicciones Córdoba) se trabaja en la prevención y detección de consumo problemático de sustancias, y en la asistencia derivando en los distintos niveles de atención, en articulación con la Secretaria de Prevención en Adicciones del Gobierno de la Provincia.
Que es necesario contemplar la diferencia de disposiciones y sanciones para la venta, expendio y consumo de alcohol dentro del Ejido Municipal, fuera y dentro del período en el cual se desarrolla la Fiesta de la Cerveza, evento emblema del Pueblo, el cual por sus características merece otro tratamiento, tanto en algunas disposiciones como en la severidad de las sanciones.
Por todo ello es que…
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
|
Artículo1º) Declarar de interés municipal la prevención del consumo problemático de alcohol como así de otras sustancias que vayan en detrimento de la salud de la población.
Art. 2º) Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a menores de dieciocho (18) años de edad en todo el Ejido Municipal durante las 24 horas del día tanto en lugares públicos como en establecimientos privados con acceso al público, sin excepción.
Art. 3º) Adherir al Código de Convivencia Ciudadana, Ley 10326 de la Provincia de Córdoba de la Provincia de Córdoba en su Título V, Capítulo II Del Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas y Otras Sustancias Artículo 4º) Prohibir la venta y expendio de bebidas alcohólicas desde las 24.00 Hs hasta las 09.00 Hs. del día siguiente en todo establecimiento de venta al público, con excepción de los comercios cuya categorización y debida habilitación lo permita.
Art. 5º) Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a menores de dieciocho (18) años, ya sea utilizando su imagen o sugiriendo mejoras de rendimiento físico, intelectual o de posicionamiento.
Artículo 6º) Todos los establecimientos habilitados para la venta y/o consumo de alcohol deben incluir en lugar visible la leyenda “Prohibida la venta a menores de 18 años”, y disponer de un espacio para la comunicación de programas que tengan que ver con políticas publicas relacionadas a la promoción de hábitos saludables, ya sean municipales, provinciales o nacionales.
Art. 7º) Los establecimientos debidamente habilitados por el Municipio para funcionar como: Café, Confitería, Restaurante, Discoteca, Bar Nocturno, Pub y Pizzerías, Rotiserías, Comida por kilo (que cuenten con habilitación con mesas y sillas), podrán expender bebidas alcohólicas durante el horario de atención al público y hasta las 6 hs. únicamente dentro del establecimiento.
Art. 8º) Los establecimientos debidamente habilitados por el Municipio como: Kioscos, Maxi-kioscos, Supermercados, Mercados, Despensas, Almacenes, Venta de Artículos Regionales con anexo de bebidas alcohólicas, y Rotiserías, Pizzerías (sin habilitación de mesas y sillas) podrán vender y expender cualquier tipo de bebidas alcohólicas sujetos a las siguientes condiciones:
a) Únicamente en envase cerrado y dentro del horario de 9hs. a 24 hs.
b) Se Prohíbe el consumo dentro del local.
c) En ningún caso se podrá alentar el consumo fuera del local con la instalación de bancos, sillas, mesas, barras o cualquier elemento que promueva a tal fin.
Art. 9º) Prohibir en todo el Ejido Municipal la realización de concursos y/o torneos que, con o sin fines de lucro, promuevan la ingesta de bebidas alcohólicas. Se excluyen los eventos de degustación de bebidas alcohólicas que se ofrezcan en envases de hasta 100 centímetros cúbicos, previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 10) FIESTA DE LA CERVEZA - Disposiciones especiales
1) Prohibir el ingreso al casto céntrico de heladeras portátiles, bolsos, bolsas o cualquier contenedor con bebidas alcohólicas.
2) Prohibir el ingreso al casto céntrico de cualquier artefacto móvil o portátil para la reproducción de música.
3) Prohibir el uso en la vía púbica de cualquiera de los elementos descriptos en los puntos anteriores.
4) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento y control efectivo de los puntos 1) y
2), demarcando las zonas de ingreso al casco céntrico.
5) Prohibir el armado en la vía pública de Chopperas, Barras, o cualquier otro elemento de venta o promoción del consumo de bebidas alcohólicas.
6) Prohibir la exhibición, venta y/o expendio de bebidas alcohólicas en todo aquel establecimiento que no posea habilitación para tal actividad.
7) Prohibir la habilitación comercial de establecimientos que comprendan el rubro expendio y/o venta de bebidas alcohólicas que no posean la misma con 180 días antes del inicio de la Fiesta de la Cerveza.
8) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir, en forma fehaciente, los alcances de la presente Ordenanza en todos los establecimientos habilitados en el Ejido Municipal como así también en las distintas promociones del evento Fiesta de la Cerveza.
DE LAS SANCIONES
Art. 11º) Serán pasibles de sanción las infracciones al Artículo 2º de la presente Ordenanza con multa equivalente de 0,5 UBE hasta25 UBE para la primera falta, con posibilidad de reducción por presentación espontanea, y clausura de hasta 10 días.
Art. 12º) Serán pasibles de sanción las infracciones a los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Ordenanza con multa de:
a) Primera Falta: multa equivalente desde 0,5 UBE hasta 17 UBE con accesoria de clausura a criterio del Juez de Faltas Municipal en caso de corresponder.
b) Segunda Falta: multa equivalente desde 17 UBE hasta 32 UBE con accesoria de clausura inmediata de 10 días hasta 15 días a criterio del Juez de Faltas Municipal en caso de corresponder.
c) Tercera Falta: multa equivalente desde 32 UBE hasta 40 UBE con accesoria de clausura inmediata de hasta 30 días a criterio del Juez de Faltas Municipal y girando las actuaciones al Departamento Ejecutivo para que evalúe la revocación de la habilitación.
Art. 13º) Fiesta de la Cerveza
a) Serán pasibles de sanción las infracciones al Artículo 10º. Incisos 5) y 6) de la presente Ordenanza con multas de 32 UBE hasta 40 UBE y clausura preventiva de 15 días a partir de la apertura del comercio posteriormente al acta de constatación de la infracción.
b) Serán pasibles de sanción las infracciones al Artículo 2º de la presente Ordenanza con multa de 32 UBE hasta 40 UBE y clausura preventiva de 15días a partir de la apertura del comercio posteriormente al acta de constatación de la infracción.
c) Serán pasibles de sanción las infracciones a los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Ordenanza con multa de 32 UBE hasta 40 UBE y clausura preventiva de 15 días a partir de la apertura del comercio posteriormente al acta de constatación de la infracción.
Art. 14º) Deróganse las Ordenanzas 1729/13, 1731/13, 1886/17 y cualquier otra que se oponga a la presente.
Art. 15º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-
Art. 16º) COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
|