VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales el HOSPITAL “SAN ANTONIO” de GUALEGUAY, solicita la categorización de la Unidad de Cuidados Intensivos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3313/91 MBSCYE, se creó el Servicio de Terapia Intensiva en el ámbito del mencionado Hospital y mediante Resolución Nº 1556/91 SS, se procedió a la habilitación del mismo por cumplir con los requisitos exigidos;
Que la Provincia de Entre Ríos en el año 1994, adhirió al Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Médica mediante Decreto Nº 6785, el que contiene las normas de organización y funcionamiento de la terapia intensiva aprobadas mediante Resolución Nº 748/14 del Ministerio de Salud de la Nación;
Que el HOSPITAL “SAN ANTONIO” de GUALEGUAY ha informado la cantidad de Profesionales y no Profesionales que se desempeñan en el mismo, cantidad de camas y porcentaje ocupacional del Servicio, informe estadístico mensual de rendimiento hospitalario, listado de equipamiento, además cuenta con Banco de Sangre;
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO ATENCIÓN MÉDICA dependiente del MINISTERIO SALUD, realizando la correspondiente Auditoria Médica, aconsejando en consecuencia proceder a Categorizar la Unidad de Terapia Intensiva del HOSPITAL “SAN ANTONIO” de GUALEGUAY, otorgándole la categoría Unidad de Cuidados Intensivos Nivel 2 (U.C.I. 2), debido a que es una unidad de internación para pacientes con riesgo crítico para su vida y con posibilidad de recuperación parcial o total que requieran para su supervivencia de atención médica y de enfermería en forma constante con excepción de ciertos patologías que requieran acciones asistenciales complejas y específicas, pacientes que necesiten soporte actual o potencial inmediato de la función de un órgano vital y/o la necesidad de efectuar procedimientos especiales de monitoreo continuo, diagnóstico y/o terapéuticos que preserven la vida;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del mencionado MINISTERIO se ha expedido al respecto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
|