DECRETO 1007/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Secretaría de Lucha Contra las Adicciones. Revoca decreto 4211/17.
Del: 02/05/2018; Boletín Oficial 24/10/2018

VISTO
El decreto Nº 4211 MS de fecha 15 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado texto legal se modificó parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Salud como así también la denominación de la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones por el de Subsecretaría de Lucha Contra las Adicciones;
Que por la misma norma se revocó la designación del Dr. Mario Daniel Elizalde dispuesta por Decreto Nº 379/15 MS, modificado por decreto Nº 442/15 MS y se designó al mismo como Subsecretario de la repartición supra citada;
Que la tarea desarrollada por la Subsecretaría de Lucha Contra las Adicciones reviste un carácter estratégico y de vital importancia donde se plantean objetivos, actividades, programas y metas que aseguren una acción eficaz en el combate de las drogas debiendo articularse acciones conjuntas con distintos sectores e instituciones públicas, comprometiendo la participación de la ciudadanía, organizaciones sociales, y demás protagonistas de la comunidad;
Que en virtud de ello el titular de este Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente revocar el decreto Nº 4211/17 MS y restablecer la denominación de la Subsecretaría de Lucha Contra las Adicciones por el de “Secretaría de Lucha Contra las Adicciones”;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 174 y 175, inc. 15 de la Constitución de la Provincia y el art. 18 de la Ley Nº 10.093;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. Revócase el Decreto Nº 4211/17 MS y restitúyase SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES en el ámbito del Ministerio de Salud.
Art. 2º. Desígnase al Dr. Mario Daniel ELIZALDE, D.N.I. 12.756.152 como SECRETARIO DE LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES, con retención del cargo Médico Interino de Guardia Efectivo - Carrera Profesional Hospitalaria - Escalafón Sanidad del Hospital San Martín de esta ciudad, del cual es titular.
Art. 3º. El presente Decreto será refrendado para este acto por el Señor SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN A CARGO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y COMUNICACIÓN CONFORME AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR DECRETO Nº 2.590/16 GOB.
Art. 4º. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
Bordet - Kueider


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