VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la ratificación del Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio ha sido Suscripto oportunamente por el Dr. Ariel Lisandro DE LA ROSA, en su calidad de Ministro de Salud de la Provincia y por el Dr. Jorge Daniel LEMUS en su carácter de Ministro de Salud de la Nación;
Que dicho Convenio tiene por objeto la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) en las escuelas de nivel inicial, primario y/o secundario de la Provincia;
Que a la Provincia le corresponde realizar el Control Integral de Salud; el seguimiento y resolución de las problemáticas detectadas en el Control Integral de la Salud, permitiendo el acceso y la referencia a la población de escolares al primer, segundo o tercer nivel de atención; como así también la implementación y sistematización de proyectos de Promoción y Educación para la salud en las comunidades educativas;
Que por su parte, la Nación impulsará la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión Nacional, Provincial y Municipal, destinadas a impulsar políticas de cuidado para niños, niñas y adolescentes en edad escolar; aprobar el Plan de Trabajo Anual, el Informe de Gestión Sanitaria y el Informe de Aplicación de Fondos; como así mismo monitorear la implementación y el desarrollo del PROSANE a nivel Jurisdiccional;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, se ha expedido al respecto;
Que la realización y cumplimiento de las metas del Programa PROSANE son una prioridad para el Gobierno Provincial por la incidencia social y sanitaria positiva que el mismo tiene en sectores de bajos recursos, ya que promueve el acceso y ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población conforme lo garantiza la Constitución Nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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