DECRETO 4614/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles. Complementa decreto 3049/17.
Del: 26/12/2017; Boletín Oficial 20/09/2018

VISTO
Los Decretos Nº 324/17 MS, y Nº 3049/17 MS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto mencionado en primer término se aprobó el Convenio Marco de Adhesión “Proyecto de Protección de la población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” a desarrollarse como actividad dentro de la Coordinación General de Programas del MINISTERIO DE SALUD, el que tiene por objeto, mejorar la preparación de los Centros de la Salud Pública, para ofrecer mayor calidad de servicios seleccionados, la protección de grupos vulnerables de la población contra factor de riesgo de ENT frecuentes como las dietas poco saludables, el sedentarismo y el tabaquismo, celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Ministro de Salud de la Nación;
Que por Decreto Nº 3049/17 MS se ratificó el Compromiso Provincial de Gestión Anual suscripto el día 26 de Mayo del año en curso, entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA de Entre Ríos - Años 2017 - en el marco del Proyecto de Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles - BIRF 8508 - AR, aprobado mediante Decreto Nº 324/17 MS;
Que en las presentes actuaciones se tramita la ratificación de los Compromisos de Gestión Operativa Anual, suscriptos el día 26 de Julio de 2017, entre el MINISTERIO DE SALUD y los Intendentes de los Centros de Salud municipales, como también entre el MINISTERIO DE SALUD y los Directores de los Centros de Salud provinciales, para la implementación del Proyecto de Protección de la Población Vulnerables contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles - Préstamo BIRF Nº 8505 - AC;
Que dichos Compromisos de Gestión Operativa Anual, tiene por objeto mejorar las condiciones de los Efectores en la Provisión de servicios de mayor calidad para Enfermedades No Transmisibles a los grupos vulnerables, conjuntamente con la expansión de los servicios seleccionados, estableciendo los objetivos específicos, las metas establecidas, sus indicadores, el plan de trabajo, montos estimados por cumplimiento de indicadores de transferencia del período, conjuntamente con los requisitos de auditoría, sistema de monitoreo y evaluación y deberes de información entre las partes, todo lo cual será revisado y redefinido anualmente;
Que las partes acuerdan un Plan de trabajo que incluye actividades y metas, planificación anual de adquisiciones y estimación de recursos para cumplir metas propuestas;
Que de acuerdo a lo expuesto, resulta procedente ratificar los Compromisos de Gestión Operativa Anual, suscriptos el día 26 de Julio de 2017, entre el MINISTERIO DE SALUD y los Intendentes de los Centros de Salud municipales, como también entre el MINISTERIO DE SALUD y los Directores de los Centros de Salud Provinciales, que agregados forman parte integrante del presente Decreto;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha dictaminado al respecto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. Ratifícanse los Compromisos de Gestión Operativa Anual, suscriptos el día 26 de Julio de 2017, entre el MINISTERIO DE SALUD y los Intendentes de los Centros de Salud municipales, como también entre el MINISTERIO DE SALUD y los Directores de los Centros de Salud provinciales, que agregados forman parte integrante del presente Decreto, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora MINISTRA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD.
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Bordet - Velázquez


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