LEY 7292
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Cobro obligatorio por parte de los establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincial de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, prácticas médicas y paramédicas, traslado y/o cualquier otro costo, ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
Sanción: 12/11/2019; Promulgación: 22/11/2019; Boletín Oficial: 26/11/2019
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo. 1°.- Establécese el cobro obligatorio por parte de los establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincial de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, prácticas médicas y paramédicas, traslado y/o cualquier otro costo, ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
Art. 2°.- Los establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincia iniciarán los trámites pertinentes ante los Entes de Seguros, de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio de Salud, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado.
Art. 3°.- Los derechos del asegurado, hasta cubrir el importe total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas, quedarán subrogados a favor del Gobierno de la Provincia.
Art. 4°.- Todo lo recaudado en este concepto será depositado en una cuenta especial que el Poder Ejecutivo creará a tal efecto.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de dichos fondos, de acuerdo a las necesidades y prioridades que el mismo establezca.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos Silva Neder; Raúl Leoni Beltrán
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