VISTO: Nota N° 801 del 13 de Noviembre de 2019, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con respecto al Convenio Provincia-Municipios “Programa Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que la Provincia de Misiones ha sancionado por Ley Provincial XIX - N° 73; y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Ley Provincial XIX - N° 73 se declaró la Emergencia Alimentaria por el término de veinticuatro (24) meses en la Provincia de Misiones a fin de establecer políticas y estrategias para garantizar, con carácter urgente, el Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en situación de vulnerabilidad.
QUE, a los fines de realizar una ejecución descentralizada del Programa para focalizar en los sectores de la población más carenciados inmersos en situación de vulnerabilidad alimentaria y nutricional el Poder Ejecutivo Provincial suscribió con los Municipios el CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS “PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”.
QUE, en el citado convenio se establece que la Provincia, a través de los Municipios, financiará la adquisición de productos alimenticios y nutricionales de los individuos, familias y de la comunidad en situación de vulnerabilidad en el marco de la Ley Provincial XIX - N° 73.
QUE, para recibir los fondos establecidos en el ANEXO I del Convenio los Municipios deben constituir el “Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria”.
QUE, el convenio se suscribió ad referéndum de los Honorables Concejos Deliberantes Municipales.
QUE, resulta necesario, conveniente y oportuno para el Municipio aprobar el CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS “PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GARUPÁ
D E C L A R A:
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