DECRETO 639/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Agentes de la Administración Pública.
Del: 11/06/2004; Boletín Oficial 06/09/2004

VISTO:
La necesidad de readecuar las remuneraciones para los agentes de la Administración Pública Provincial, así como los haberes de los agentes que se encuentren en estado jubilatorio.
Y CONSIDERANDO:
Que los cambios producidos en las variables macroeconómicas con posterioridad a la devaluación monetaria y el consecuente reacomodamiento de los precios relativos, importaron una pérdida real del poder adquisitivo de los salarios, los beneficios previsionales y las contraprestaciones abonadas a los recursos humanos del sector público.
Que no obstante tal situación, la mejora en los salarios y las contraprestaciones, deberá corresponderse con una política de manejo ordenado de los recursos provinciales, a los fines de no perjudicar el equilibrio fiscal.
Que uno de los mecanismos que permitirán la recomposición de los ingresos de los recursos humanos que se desempeñan en la órbita del Poder Ejecutivo, lo constituye la restitución del Adicional por Antigüedad.
Que además y con igual fin, surge oportuno disponer el pago de un adicional, de carácter no remunerativo, para el personal de la Administración Pública, comprendido bajo el régimen de las Leyes Provinciales Nº 7233; Nº 7625; el Personal de la ex Dirección de Hidráulica de la Provincia, regido por la Resolución N° 768/87 y sus modificatorias; Personal Aeronáutico, regido por las disposiciones del Capítulo V de la Ley 6485 y sus modificatorias; Personal Gráfico del Boletín Oficial de la Provincia regido por capítulo IX de la ley 6485; Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia, regido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89; Personal de Cuerpos Artísticos y Músicos regidos por la Ley Nº 6485, texto ordenado por Decreto 1680/92; y Personal del Nuevo Hospital San Roque (ex Ferroviario).
Que además de las razones enunciadas, la medida se erige también en un expreso reconocimiento al esfuerzo realizado por los dependientes de la Administración Pública Provincial, y un estímulo para el continuo mejoramiento de la gestión para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.
Que corresponderá a la Autoridad de Aplicación del presente, la determinación del mejor modo de integración de los adicionales no remunerativos dispuestos por este Decreto.
Que por su lado, el Ministerio de Finanzas efectuará, de corresponder, el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Capítulo I - De los Agentes de la Administración Pública
Artículo 1º. RESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, la plena vigencia del Adicional por Antigüedad, para el Personal de la Administración Pública nominado en el Artículo 23º, que se liquidará de conformidad al régimen legal aplicable para cada caso, tomando como base los años de antigüedad a la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º. RESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, la plena vigencia de los Adicionales por Permanencia en la Categoría, y Diferencia de Antigüedad para el Personal de la Administración Pública nominados en el Artículo 23º incisos b y d, y del Adicional Diferencia de Antigüedad para el Personal nominado en el Artículo 3º inciso b, los que se liquidarán de conformidad al régimen legal aplicable para cada caso.
Art. 3º. ESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, el pago de un adicional, de carácter no remunerativo y mensual, de hasta pesos ciento cincuenta ($150) que será percibido exclusivamente por:
a) Personal comprendido en las categorías 1 a 7 bajo el régimen de la Ley Nº 7233.-
b) Personal de la ex Dirección de Hidráulica de la Provincia regido por la Resolución N° 768/87 y sus modificatorias.-
c) Personal Aeronáutico regido por las disposiciones del Capítulo V de la Ley Nº 6485 y sus modificatorias.-
d) Personal Gráfico del Boletín Oficial de la Provincia, regido por el el capítulo IX de la Ley 6485.-
e) Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia, regido por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.-
f) Personal de Cuerpos Artísticos y Personal Músico regidos por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto 1680/92.
Art. 4º. ESTABLÉCESE que el adicional previsto en el artículo 23º, será para cada caso, igual a la diferencia que resulte entre el tope de pesos ciento cincuenta ($150) fijado por el citado artículo y el incremento que le corresponda a cada agente -previo descuento de aportes previsionales y sociales- como consecuencia del restablecimiento de la plena vigencia de los adicionales referidos en los artículos 1º y 2º dela antigüedad otorgado por el presente Decreto.-
Art. 5º. ESTABLÉCESE a partir del presente Decreto, el pago de un adicional mensual de carácter no remunerativo de Pesos Cuatro ($4.-) por hora cátedra asignada y efectivamente trabajada para el cargo Horas Cátedra Seminario comprendido en el escalafón Cuerpos Artísticos y Personal Músico regidos por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto 1680/92.
Capítulo II - Del Personal del Equipo de Salud Humana
Art. 6º. RESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, la plena vigencia de los Adicionales por Antigüedad y Permanencia en la Categoría para el Personal del Equipo de Salud Humana, regido por la Ley Nº 7625, que se liquidarán de conformidad al régimen legal aplicable, tomando como base los años de antigüedad a la fecha del presente instrumento legal.
Art. 7º. RESTABLÉCESE a partir de la fecha del presente Decreto, la plena vigencia de los Adicionales por Antigüedad y Bonificación por Categoría para el Personal del Nuevo Hospital San Roque (ex Hospital Ferroviario) transferidos en virtud del Convenio firmado con la Obra Social Ferroviaria aprobado por Decreto 2085/99, que se liquidarán de conformidad al régimen legal aplicable, tomando como base los años de antigüedad a la fecha del presente instrumento legal.
Art. 8º. ESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, el pago de un adicional, de carácter no remunerativo y mensual, para el personal que se desempeñe en el Equipo de Salud Humana del Ministerio de Salud de la Provincia conforme al régimen de la Ley Provincial Nº 7625, y para el Personal del Nuevo Hospital San Roque (ex Hospital Ferroviario Decreto 2085/99), hasta los siguientes topes según su carga horaria semanal:
18 horas: hasta $ 90
20horas: hasta $ 100
24 horas: hasta $120
33 horas: hasta $ 150
35 horas: hasta $ 155
40 horas o más: hasta $ 160
EXCLÚYESE del presente artículo al Personal Directivo.
Art. 9º. ESTABLÉCESE que el adicional previsto en el artículo 58º precedente, será para cada caso, igual a la diferencia que resulte entre el tope fijado por el citado artículo según la carga horaria y el incremento que le corresponda a cada agente -previo descuento de aportes previsionales y sociales- como consecuencia del restablecimiento de la plena vigencia de los adicionales referidos en los artículos 6º y 7º da antigüedad otorgado por el presente Decreto.
Art. 10°. ESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, el pago de un adicional, de carácter no remunerativo y mensual, de pesos ochenta ($80) para los Becarios del Ministerio de Salud de la Provincia.
Capítulo III - De los Agentes en Estado Jubilatorio
Art. 11°. ESTABLÉCESE a partir del presente Decreto el pago de un adicional de pesos sesenta ($60) mensuales, que será exclusivamente percibido por aquellos trabajadores que se encuentren en Estado Jubilatorio y que a la fecha perciban ingresos iguales o inferiores a la suma de pesos netos setecientos diecisiete ($717).
Capítulo IV - Del Personal de Seguridad
Art. 12°. ESTABLÉCESE un suplemento no remunerativo de hasta pesos ciento cincuenta ($150) para el personal nominado en el artículo 1º del Decreto 588/04, y siempre que la suma de los incrementos salariales dispuestos en el citado instrumento y en el artículo 14º del presente Decreto, no haya alcanzado el monto la suma neta o de pesos ciento cincuenta ($150).
El suplemento será igual a la diferencia que surja entre el tope fijado en el párrafo precedente de pesos ciento cincuenta ($150) y el incremento derivado de la aplicación del Decreto 588/04 y del artículo 14º del presente Decreto.
Art. 13°. RESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto, la plena vigencia del Adicional por Tiempo Mínimo para el Personal nominado en el Artículo 1º del Decreto 588/04, el que se liquidarán de conformidad al régimen legal aplicable para cada caso.
Art. 14º. ESTABLÉCESE, a partir del presente Decreto el pago de un adicional de carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($150) mensuales, para el personal contratado de:
A) - Servicio Penitenciario.
B) - Policía de la Provincia.
C) - Institutos correccionales de menores dependientes de la Secretaría de Justicia, con jornadas laborales de 48 horas semanales.
Capítulo V
Art. 15°. ESTABLÉCESE que para los incrementos dispuestos por el presente Decreto, no será de aplicación el artículo 44 segundo párrafo de la Ley Nº 8.575.
Art. 16°. DESÍGNASE Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública.-
Art. 17º. ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas, la realización de las adecuaciones presupuestarias que resultare menester.-
Art. 18º. REMÍTASE a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
Art. 19º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación y de Información Pública.-
Art. 20º. PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública, comuníquese, publíquese y Archívese.
DE LA SOTA - ELETTORE - FALO - LÓPEZ AMAYA


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