DECRETO 2422/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Programa de Termalismo Social de la Provincia de Entre Ríos.
Del: 14/08/2019; Boletín Oficial: 07/11/2019
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VISTO:
Las gestiones realizadas por la Secretaría de Turismo y Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Comunicación; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma y habiendo sido declarada la Provincia de Entre Ríos en 2015 como la “Capital Nacional de los Circuitos Termales” mediante Ley Nacional N° 27.158, contando con 5 circuitos los que conectan 13 localidades, 15 complejos termales y más de 125 piscinas, se eleva propuesta para la creación del “Programa de Termalismo Social” para poder impulsar e incrementar el turismo en nuestro territorio provincial, atento a la gran relevancia que tiene la unión y coordinación de los agentes públicos y privados a los fines de concretar dichos objetivos, considerando además a los Complejos Termales como una de las grandes ofertas que nuestra provincia ofrece; y
Que el turismo social facilita el acceso a la actividad de un segmento de la población con escasos recursos y permite direccionar la demanda turística en tiempo y espacio, aumentando el nivel de demanda del sector. En este sentido consideramos que el mismo constituye, además de cumplir con su finalidad principal de mejorar la calidad de vida de una determinada porción de la población, a través de una política integral, una herramienta útil para resolver ciertos problemas que presenta la actividad turística en general y la industria hotelera en particular; y
Que la presente propuesta está orientada, por un lado, a otorgar mayores y mejores servicios de turismo al sector de la población económicamente vulnerable y por el otro a disminuir el problema de la estacionalidad de la demanda como así también promover destinos emergentes corredores no tradicionales y fomentar la práctica del turismo extendiendo los plazos de descanso a lo largo del año.
De esta manera se buscan soluciones alternativas para problemas como la estacionalidad de la demanda, la capacidad ociosa de oferta hotelera en muchos destinos de la provincia y la inactividad de destinos emergentes como opción turística. como así también la revitalización de las PYMES hoteleras y la generación de fuentes de trabajo; y
Que el programa de Termalismo Social tiene por objetivo impulsar el turismo interno de nuestra provincia queriendo con ello fomentar la concientización turística, generando así un sentido de pertenencia de nuestro patrimonio natural y cultural, por todos los entrerrianos; y
Que asimismo se debe remarcar que el uso de recursos termales contribuye a la salud, siendo numerosos los estudios que confirman la vasta variedad de componentes físicos-químicos que contienen las aguas de los distintos complejos termales en nuestro país. Estas características propias del recurso hídrico le dan condiciones para ser utilizadas con fines terapéuticos en la cura de enfermedades tan diversas como artrosis, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lumbalgia crónica, fibromialgia, psoriasis, insuficiencia cardíaca, rehabilitación de patologías motoras congénitas o adquiridas, como prevención en individuos sanos para elevar su calidad de vida; y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación, emite Dictamen N°331/19, en forma favorable a lo solicitado en autos; y
Que obra autorización del señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación a la prosecución favorable del trámite; y
Que como consecuencia de ello corresponde el dictado de la norma haciendo lugar a dicha solicitud;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:
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Artículo. 1º. Créase el Programa de Termalismo Social de la Provincia de Entre Ríos, cuyo órgano de aplicación será la Coordinación de Turismo Social dependiente de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º. Autorízase al señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación a celebrar los convenios con los Complejos Termales o Alojamientos Turísticos, que accedan ser parte del Programa de Termalismo Social, cuyos modelos se aprueban en este mismo acto y que como anexos forman parte del presente.
Art. 3º. El Programa de Termalismo Social proporcionará el acceso gratuito a los distintos Complejos Termales que cuenten con dicho recurso agua minero medicinal, y/o aguas de origen subterráneas de formación intrabasálticas o infrabasálticas, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos que suscribirá la Provincia a través del Ministerio de Cultura y Comunicación con los distintos complejos termales.
Art. 4º. El Programa tiene por objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.
Garantizar acceso a los complejos termales de la Provincia a los jubilados, pensionados y adultos mayores entrerrianos.
Incrementar el turismo interno de nuestra Provincia en temporada turística baja.
Fomentar la concientización turística, generando así un sentido de pertenencia de nuestro patrimonio natural y cultural, en todos los entrerrianos.
Promocionar la actividad y la mejora de la salud de los adultos mayores.
Art. 5º. Los beneficiarios del presente programa será la población de adultos mayores de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 6º. Cada complejo termal podrá suscribir un acuerdo de adhesión al programa de Termalismo Social a partir del cual estará obligado a suministrar un mínimo de 100 entradas mensuales para ingresar al complejo; en cada acuerdo se establecerán condiciones particulares de acceso. En todos los casos, las entradas serán para ingresar a los complejos de lunes a jueves fuera de temporada. En ningún caso se podrán utilizar las mismas para fines de semana o días feriados. Salvo aquellos complejos que no abran en la semana que podrán otorgar el beneficio para el fin de semana.
Art. 7º. La Secretaría de Turismo y Cultura deberá dar difusión y promocionará a los complejos que participan del programa de Termalismo Social a través de medios de comunicación, web institucional, folletería y una identificación en cada complejo que partícipe del mismo.
Art. 8º. La Coordinación de Turismo Social de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia asignará parte de sus viajes al Programa de Termalismo Social, sin detrimento de que los interesados en participar del mismo, tanto en forma grupal como individual, puedan acceder a los beneficios del programa utilizando sus propios medios de transporte.
Art. 9º. Los centros de jubilados u organizaciones de adultos mayores deberán solicitar el viaje para ser parte del programa de Termalismo Social con 30 días de anticipación, como mínimo, para poder tramitar el mismo. Dicho pedido se realizará de manera formal mediante elevación de nota que debe ser presentada en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Turismo y Cultura o remitida vía mail a tsocial.er@gmail.com, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima del centro y/u organización; así como copia de certificado de personería jurídica vigente.
Art. 10º. El Gobierno de la Provincia, podrá suscribir, a través del Ministerio de Cultura y Comunicación; convenios con alojamientos turísticos que se encuentren dentro de los Complejos Termales o en su cercanía, a fin de ofrecer también este servicio adicional al traslado en las condiciones que establezca la Secretaría de Turismo y Cultura según la disponibilidad de los mismos. Asimismo se podrá suscribir convenios con municipios que cuenten con instalaciones termales y otros establecimientos de alojamiento a los efectos de que los mismos apliquen descuentos en alojamiento y comidas.
Art. 11º. El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, Decreto Nº 2592/16 GOB.
Art. 12º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo E. Bordet; Edgardo D. Kueider
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