DECRETO 3186/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Facturación de prestaciones médico-asistenciales. Modificación decreto 408/99. Deroga decreto 1769/18.
Del: 13/09/2018
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VISTO:
El Expediente Nº 14067/17, caratulado “MINISTERIO DE SALUD S/ REGLAMENTACIÓN DE FACTURACIÓN DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES”; y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se ha cometido un error involuntario en la emisión del Decreto Nº 1769/18 que modifica el sentido de los aranceles de las prestaciones a celebrar, sobre la base de los convenios objeto del Decreto, por lo que corresponde rectificarlo;
Que además se omitió la calificación de los aranceles de las prestacionales a celebrar, sobre la base de los convenios objeto del Decreto, por lo que corresponde rectificarlo;
Que en consecuencia corresponde derogar el Decreto aludido y emitir un acto administrativo en legal forma;
Que si bien el acto administrativo cuya derogación se pretende adolece de errores materiales, subsisten las razones que lo motivaron siendo necesario regular aquellas situaciones en las que se demandan los servicios del sistema público provincial de salud previéndose además la posibilidad de celebrar acuerdos que permitan extender el ofrecimiento de prácticas a instituciones privadas o a otros estamentos de jurisdicción nacional, provincial o municipal, a través de los establecimientos públicos provinciales, que resulten provechosos para estos, a la vez que aumenten la generación de ingresos para el sector público, ya que el Decreto Reglamentario del Artículo 2º de la Ley 1420 Nº 408/99 - Modificado por Decreto Nº 2088/10 contempla únicamente como valores prestacionales los dispuestos por la obra social SEMPRE;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1º. Sustitúyanse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 408/99, redacción dada por Decreto Nº 2088/10, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros, terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste haya derivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas determinadas en los convenios que oportunamente hubieran celebrado”
“Artículo 2º.- Cuando las prestaciones mencionadas en el artículo anterior no resulten encuadradas en la cobertura de ninguna contratación entre las partes, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución Nº 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de su facturación.
Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE con las que regirán los aranceles pactados o adoptar en acuerdos específicos.”
Art. 2º. Derógase el Decreto Nº 1769/18.
Art. 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4º. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.
Dr. Mariano Alberto Fernández - Dr. Mario Rubén Kohan
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