DECRETO 2028-E/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH.
Del: 22/10/2019; Boletín Oficial: 05/11/2019
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VISTO: Las actuaciones tendientes a la readecuación del actual Hospital Zonal de Termas de Rio Hondo en un Centro Integral de Salud con un nuevo modelo de gestión; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia ha propiciado una serie de acciones tendientes a garantizar estándares de calidad para el gerenciamiento ejecutivo de las distintas áreas de gobierno.
Que esta decisión política, instalada como una estrategia de mejora continua y sustentable, impone priorizar modelos institucionales que garanticen la organicidad, interrelación y vinculación sistemática de las áreas de trabajo para el logro de los objetivos.
Que en consonancia con esta política de Estado, el Ministerio de Salud ha considerado necesario un modelo de gestión, del nuevo Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo, para cumplir con las funciones de promoción, prevención y asistencia en salud mediante el desarrollo de procesos eficientes, tanto en la atención como en la administración de los recursos y servicios.
Que se debe incluir una mirada orgánica y sistemática para atender tanto cuestiones médico-científicas, como asistenciales y administrativas, con la formalización de acciones de control, fiscalización y protección de los Recursos Públicos afectados al funcionamiento del Centro Integral de Salud Termas de Río Hondo.
Que este nuevo modelo de gestión exige a todos los actores, compromiso con los fines institucionales propuestos y empoderamiento de los procesos que garanticen su sustentabilidad, permanente actualización y el trabajo en red.
Que en atención a que el Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH - integrará en sus instalaciones al actual Hospital Zonal de Termas de Río Hondo es pertinente dotar del status jurídico más adecuado para la obtención y logro de los objetivos públicos específicos y estratégicos proyectados en su creación.
POR ELLO
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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Artículo 1°: Créase el Centro Integral de Salud Termas de Río Hondo - CISRH - como organismo descentralizado, con personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito público y privado, el que funcionará bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud.
Art. 2°: El Centro Integral de Salud Termas de Río Hondo - CISRH - tendrá su sede en Calle Belgrano 840 de la Ciudad de Termas de Rio Hondo de la provincia de Santiago del Estero.
Art. 3°: El Centro Integral de Salud Termas de Río Hondo- CISRH -tendrá por objetivo general desarrollar las actividades de prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, capacitación, docencia e investigación que aseguren a la población el acceso a la salud con calidad mediante una actuación en red y coordinada con los restantes efectores de salud de distinta complejidad y dependencia, conforme a las políticas que establezca el Poder Ejecutivo Provincial y las disposiciones del presente Decreto.
Art. 4°: Serán atribuciones y funciones del Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo- CISRH - las siguientes:
1) Administrar los recursos que se le asignen para su funcionamiento.
2) Coordinar y convenir con organismos y entidades nacionales, provinciales y municipales, sean éstas públicas y privadas, el intercambio de conocimiento científico en materia de salud.
3) Celebrar contratos y convenios que conduzcan al cumplimiento de su objetivo y de acuerdo a las pautas establecidas por el presente o las que disponga la Autoridad de Aplicación.
4) Todas las demás funciones y actividades que importen un derivado de los objetivos establecidos para la creación del Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo- CISRH- y las que sean indispensables para hacer efectivos los fines mencionados.
Art. 5°: Organización y funciones:
Los órganos de Dirección y Administración del Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH - son:
- Un Director Coordinador
- Cuatro Directores Adjuntos:
a) Director Médico de Procesos
b) Director de Maternidad y Pediatría
c) Director de Docencia e Investigación
d) Director Administrativo.
- Una Sindicatura, integrada por dos síndicos: Titular y Adjunto.
La designación y remoción de los funcionarios a cargo de estas áreas de gestión las realizará el Poder Ejecutivo
Art. 6°: Del Director Coordinador:
La Dirección General del Centro será ejercida por el Director Coordinador, quien será asistido por el Director Médico de Procesos, Director de Maternidad y Pediatría, Director de Docencia e Investigación y por el Director Administrativo, teniendo al efecto las siguientes competencias:
1) Ejecutar la política de salud, conforme las pautas fijadas por el Ministerio de Salud.
2) Proponer la estructura orgánico - funcional determinando el organigrama del Centro, el que deberá ser elevado al Ministerio de Salud para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
3) Dictar el reglamento interno determinando normas de funcionamiento, y todo aquello que hagan al cumplimiento de los objetivos del CISRH, dentro de la esfera de su competencia.
4) Administrar y disponer del presupuesto asignado y de sus otros ingresos.
5) Gestionar fondos externos a los asignados por el presupuesto provincial y llevar a cabo políticas de desarrollo de fondos.
6) Elevar al Ministerio de Salud el presupuesto e inversiones para su aprobación correspondiente.
7) Aprobar los programas operativos del Centro a su cargo; y controlar la prestación de los servicios que se tercericen por el CISRH.
8) Establecer un sistema de control de gestión y de resultados.
9) Podrá suspender, aceptar renuncias, sancionar y separar al personal que se desempeña bajo su dependencia de acuerdo a las Leyes y Reglamentos vigentes. Los nombramientos, pasantías, promociones y traslados serán elevados al Ministerio de Salud para consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
10) Impartir instrucciones a los Directores adjuntos sobre matices de su competencia siendo su decisión obligatoria. Para ello, entiéndase como su competencia las cuestiones de orden administrativo, de conservación edilicia, maestranza, seguridad, programas de extensión y manejo operativo de recursos humanos.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar además todos los actos necesarios al cumplimiento de sus fines, y que no estén prohibidos por leyes nacionales y provinciales.
Art. 7°: De los Directores Adjuntos.
Tendrán por función general las siguientes:
1) Supervisar y controlar el desenvolvimiento científico técnico del CISRH.
2) Supervisar y controlar el desenvolvimiento de los recursos humanos a cargo.
3) Formular los programas de capacitación e investigación de su personal, supervisar y controlar su desarrollo.
4) Confeccionar, elevando para su aprobación, el programa anual de sus actividades e informar de su seguimiento al Director Coordinador.
5) Proponer las modificaciones de la estructura orgánica y funcional de su competencia.
6) Efectuar las delegaciones de responsabilidades que correspondan a fin de lograr un eficiente funcionamiento de la institución con conocimiento y aprobación del Director Coordinador.
7) Todas las demás tareas y actividades propias del área que sean de su competencia.
Art. 8°: De los Directores Adjuntos.
Tendrán como funciones específicas las siguientes:
a) Del Director Médico de Procesos:
1) Coordinación y organización de los servicios de consultorio; emergencias, internación de sala, terapia intensiva y cirugía de adultos.
b) Del Director de Maternidad y Pediatría:
1) Coordinación del servicio de gineco-obstetricia y neonatología.
2) Coordinación y organización del servicio de pediatría, de la organización de la relación del CISRH-con las UPAS, con los efectores del sistema sanitario de la Red y la Oficina de comunicación a distancia (OCD).
c) Del Director de Docencia e Investigación:
1) Coordinación y organización de las capacitaciones continúas del equipo de salud.
2) Coordinación de las capacitaciones intra muro y extra muro en relación con otras Instituciones.
3) Estará a cargo de las Residencia
Médicas y la Docencia de Grado.
4) Entenderá en los proyectos de investigación y de los programas hospitalarios.
La enumeración de los incisos presente esmeramente enunciativa y no limitativa, sin perjuicio de las funciones que por razones operativas y funcionamiento se les asignen en virtud de su competencia y actividad.
Art. 9°: Del Director Administrativo. Serán sus funciones:
1) Formular el anteproyecto de presupuesto económico anual, sobre la base del programa asistencial y monitorear su cumplimiento.
2) Cumplimentar las leyes aplicables en materia de administración y contabilidad pública y mantener permanentemente informado al Director Coordinador.
3) Entender en la actividad de Registro Patrimonial, arancelamiento de las prestaciones, convenio, facturación y registro de la actividad que se desarrolla en el - CISRH - y su costeo.
4) Elaborar y ejecutar programas y acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones de Administración financiera, abastecimiento, mantenimiento, despacho y administración de recursos humanos.
5) Dirigir las actividades que hacen a la coordinación y ejecución de los trámites y actos administrativos del - CISRH - y aquellas inherentes al registro, movimiento y archivo transitorio de la documentación.
6) Entender en la realización de actividades para programación de planes de provisión de necesidades de bienes e insumos y la concreción del trámite para las operaciones inherentes a compraventa, concesiones, locaciones y otras actividades relacionadas con el abastecimiento y mantenimiento del - CIsRH.
7) Entender en las actividades de facturación y liquidación de gastos y sueldos.
8) Entender en el estudio y elaboración de los anteproyectos de resoluciones en el área de su competencia, como así la capacitación y adiestramiento del personal con conocimiento del Director Coordinador.
Art. 10°: De la Sindicatura.
Serán sus funciones:
1) Controlar la administración del - CISRH - para cuyo efecto examinará los libros y documentos y procesos administrativos, manteniendo permanentemente informado al Director Coordinador.
2) Auditar trimestralmente la cuenta especial.
3) Tomar conocimiento general del estado actualizado, así como de la evolución de la situación financiera del - CISRH - y el grado de cumplimiento de la ejecución presupuestaria, a fin de informar trimestralmente al Director Coordinador.
4) Ejercer el control preventivo del presupuesto de recursos y gastos y toda otra fiscalización que a su criterio juzgue conveniente.
5) Dictaminar sobre asuntos que se sometan a su consulta.
Art. 11°: Los Recursos del Centro se integrarán de la siguiente manera, a saber:
1) Los aportes anuales específicos que la ley de presupuesto y otras leyes nacionales y provinciales le asignen al ente descentralizado.
2) Los recursos propios provenientes de servicios y prestaciones, como así también los productos de otros ingresos que se obtengan de las actividades y que resultaren de la administración del - CISRH.
3) Los legados, donaciones, contribuciones y aportes de organismos y/o personas de carácter privado o público, municipal, provincial, nacional y/o internacional.-
Art. 12°: Creáse la Cuenta Especial del Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo-CISRH que estará integrada por los recursos previstos en el Artículo precedente, en el marco de lo determinado por la Ley N° 4.598 de cuentas especiales, decretos reglamentarios y concordantes.
Art. 13°: Los ingresos de la cuenta especial del Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH -tendrán como objeto lo dispuesto por Ley N° 6.036 y el pago de toda guardia médica o prestación médica excepcional que se preste o exceda la jornada de labor establecida cuya valoración deberá ser aprobada y actualizada por el Ministerio de Salud. Los fondos restantes serán destinados en un 50 % para inversiones de capital y 50% para formación de una reserva para atención de emergencias sanitarias.
Art. 14°: Serán responsable de la Cuenta Especial Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo- CISRH - el Director Coordinador y el Director Administrativo, y en su reemplazo de cualquiera de ellos un Director Adjunto.
Art. 15°: Déjase establecido que a los efectos del presente, habrá incompatibilidad cuando el desempeño de un cargo impida fáctica o legalmente el ejercicio de otro o cuando las obligaciones inherentes al desempeño de más de un cargo o empleo médico no pueda ser regularmente cumplido por razones funcionales, horarias o éticas.
Art. 16°: Intégrase el Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH - por el actual Hospital Zonal Termas de Rio Hondo.
Art. 17°: El Centro Integral de Salud Termas de Rio Hondo - CISRH - efectuará sus compras, obras y demás contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y transparencia de acuerdo a las normas vigentes en la materia adoptando los procedimientos establecidos por la Ley de Contabilidad de la Provincia N° 7.253, Decreto Reglamentario Nº 3.429/18, y la Ley de Obras Públicas N° 2.092 y sus modificatorias, adoptando el procedimiento de la licitación pública, licitación privada, concurso de precios y compra directa.
Sin embargo déjase establecido por la característica de las funciones y actividades se deberá respetar los siguientes límites máximos de gastos:
1) Licitación Pública: cuando el monto de la contratación supere los pesos ochocientos mil ($800.000,00), debiendo ser autorizada por el señor Ministro de Salud y aprobada por el Poder Ejecutivo.
2) Licitación Privada: cuando el monto de la contratación supere los pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00) pero no exceda de pesos ochocientos mil ($800.000,00), debiendo ser autorizada por el Director Coordinador y aprobada por el señor Ministro de Salud.
3) Concurso de precios: Cuando el monto de la contratación supere los pesos cien mil ($100.000,00) y no exceda los pesos doscientos cuarenta mil ($240.000,00), debiendo ser autorizada y aprobada por el Director Coordinador.
4) Contratación directa hasta pesos cien mil ($100.000,00), debiendo ser autorizada y aprobada por el Director Coordinador.
Art. 18°: Facúltase al señor Ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes y asimismo a realizar las transferencias del presupuesto de los Centros de Salud que integran el - CISRH - correspondientes al ejercicio presupuestario 2019.
Art. 19°: Refréndase el presente por el señor Ministro de Economía.
Art. 20°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.
Gerardo Zamora; Elías Miguel Suárez; Natividad Nassif
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