DECRETO 5145/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Obstetricia. Reglamentación parcial de la ley XIV-0361-2004.
Del: 19/10/2018; Boletín Oficial 15/05/2019

VISTO:
La necesidad de reformular y jerarquizar el rol de profesionales de la Obstetricia dentro del Sistema de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, establece sus objetivos y principios en su Art. 2º, a los que la Provincia adhiere mediante la sanción de la Ley Nº III-0069-2004. Asimismo, mediante Ley Nº III-0068-2004 la Provincia, garantiza el acceso a la información, asistencia y orientación para la Procreación Responsable, a los fines de asegurar y garantizar el derecho humano a decidir libre y responsablemente sobre las pautas reproductivas y la planificación familiar;
Que en la actualidad la función que desempeñan las/los profesionales obstétricas/os es ampliamente reconocida por la trascendencia de su labor sanitaria en la etapa preconcepcional, durante el embarazo, el parto y el post-parto, y también en lo atinente a la salud sexual y reproductiva de las personas, parejas, familias y la sociedad toda;
Que la función de los profesionales en la obstetricia es fundamental desde un enfoque estratégico para reducir la morbilidad y la mortalidad materna, así también, como para promover la salud de las personas desde el principio hasta el final de su vida sexual y reproductiva, respondiendo de este modo a los nuevos paradigmas dentro de una perspectiva contemporánea;
Que es voluntad del Gobierno de la Provincia de San Luis, como garante de los derechos de los habitantes, reafirmar su compromiso con el acceso oportuno y asequible a servicios e información de salud sexual y reproductiva de buena calidad - incluida la anticoncepción -, propiciando un marco que avale la toma de decisiones plenamente informadas, en respeto de la dignidad, la autonomía, la privacidad y la confidencialidad;
Que en miras a la compatibilización de los paradigmas actuales de la ciencia médica, es menester instruir las oportunas capacitaciones que doten a profesionales intervinientes de las competencias esenciales que deben poseer en la importante tarea de ser consejeras en salud y educación, no sólo de la mujer, sino también de la familia y de la comunidad;
Que la ley Nacional Nº 17.132 “Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas’, en su Título VII Capitulo II regula lo atinente al ejercicio profesional de la Obstetricia;
Que en la Provincia de San Luis, lo relativo a la misma se encuentra normado por la ley Nº XIV - 0361-2004 de “Salud Humana. Ejercicio de las Profesiones y Actividades” y sus modificaciones, específicamente en el Capítulo III de dicha normativa;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el Art. 34 de la ley Nº XIV - 0361 - 2004 y sus modificatorias;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Reglamentar el Artículo 34, Capítulo III de la ley Nº XIV-0361-2004 de Salud Humana. Ejercicio de las Profesiones y Actividades:
ARTÍCULO 34.- los profesionales de la Obstetricia están habilitados para:
1. Brindar asistencia a las mujeres en las etapas preconcepcional, prenatal y puerperal normal, ofreciendo información, acompañamiento y contención acerca de los procesos fisiológicos que ella transite y de esta manera, logre identificar las situaciones de riego en todas las etapas;
2. Detectar precozmente el embarazo y controlar el embarazo de bajo riesgo en sus tres trimestres y participar en equipos interdisciplinarios en el seguimiento conjunto del embarazo de alto riesgo;
3. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnósticos por imágenes y todos los estudios complementarios necesarios durante las etapas preconcepcional, prenatal y puerperal, así como también, durante el pre, postaborto y perimenopausia:
4. Indicar, interpretar e informar el estudio de monitorio fetal;
5. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgos obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención;
6. Atender, controlar y conducir el trabajo de parto, el parto, alumbramiento y puerperio normal y de bajo riesgo, realizar episiotomía y episiorrafia, así como también, sutura de desgarros vulvovaginales de bajo grado, asociados al nacimiento, de acuerdo a Ley Provincial Nº I-0450-2004 y Ley Nacional Nº 25.929 de Parto Humanizado;
7. Implementar medidas de emergencia tanto en la embarazada como, en el recién nacido, hasta que concurra el especialista o sean derivados;
8. Recepción y/o reanimación del recién nacido de ser necesario, en caso de no haber personal neonatológico;
9. Realizar inducción del trabajo de parto según indicación médica;
10. Prestar asistencia a las mujeres/parejas/acompañantes en salud sexual y reproductiva, incluyendo actividades de promoción, prevención, consejería, recomendaciones y prescripción de métodos anticonceptivos, así como intervenciones relacionadas con ellos, incluyendo colocación de DIU, SIU e implantes hormonales, previa capacitación en instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, de acuerdo a la Ley provincial Nº III- 0068-2004 de Procreación Responsable. Pautas Reproductivas. Planificación familiar. Asistencia, y Ley Nacional Nº 25.673 de creación del Programa Nacional de salud sexual y procreación responsable y Ley nacional Nº 26.130 de Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica;
11. Brindar información, asesoramiento, acompañamiento y derivación en casos de violencia de género, Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las mujeres.
12. Coordinar y dictar cursos de preparación integral para la maternidad, fomentando el vínculo madre-hija/o y la lactancia materna, y dando participación a la pareja/acompañante/familia disciplinas;
13. Extender certificados de gestación, de nacimiento, de atención, de licencias pre y postnatal, confeccionar la historia clínica perinatal (CLAP) y evolución del trabajo de parto, parto y puerperio normal y de bajo riesgo, así como también firmar el alta, en instituciones públicas, privadas y de la seguridad social;
14. Realizar la extracción de material necesario para exámenes, estudios y tamizajes, establecidos por normativas de programas sanitarios; del tipo Papanicolaou, test de detección de líquido amniótico, detección del estreptococo beta hemolítico (test rápido) y toda otra pruebas que surgieren de los nuevos avances científicos, así como la interpretación de los resultados y derivación al especialista, de las pacientes que requieran estudios de mayor complejidad.
15. Realizar el traslado de pacientes de baja complejidad obstétrica;
16. Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia, previa capacitación en instituciones habilitadas por la Superior Tribunal de Justicia de la Provincia o por autoridad competente;
17. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos, en gestión, conducción y en proyectos de investigación, tanto en instituciones de nivel público como privado;
18. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por evidencia científica y reconocidos por las Universidades, Sociedades Científicas y Organizaciones Mundiales reconocidas;
19. Fomentar actividades comunitarias de colaboración, promoción, prevención y participación interinstitucional e intra y extramuros conformando equipos interdisciplinarios con participación activa de la población.
Art. 2º.- Autorizar al Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, por conducto del Programa Salud Sexual y Reproductiva, o el que en el futuro lo reemplace a implementar las capacitaciones pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente.
Art. 3º.- Hacer saber al Programa Salud Sexual y Reproductiva dependiente del Ministerio de Salud.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA - Graciela Corvalán


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