ORDENANZA 7/2019
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRAY


 
Aprobar Convenio Provincia-Municipio del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Sanción: 19/11/2019; Promulgación: 22/11/2019; Boletín Oficial: 03/12/2019

VISTO: Que, la Provincia de Misiones ha sancionado la Ley Provincial XIX - N° 73; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Ley Provincial XIX - N° 73 se declaró la Emergencia Alimentaria por el término de veinticuatro (24) meses en la Provincia de Misiones a fin de establecer políticas y estrategias para garantizar, con carácter urgente, el Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en situación de vulnerabilidad;
QUE, a los fines de realizar una ejecución descentralizada del Programa para focalizar en los sectores de la población más carenciados inmersos en situación de vulnerabilidad alimentaria y nutricional el Poder Ejecutivo Provincial suscribió con los Municipios el “CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS “PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”;
QUE, en el citado convenio se establece que la Provincia, a través de los Municipios, financiará la adquisición de productos alimenticios y nutricionales de los individuos, familias y de la comunidad en situación de vulnerabilidad en el marco de la Ley Provincial XIX - N° 73;
QUE, para recibir los fondos establecidos en el ANEXO I del Convenio los Municipios deben constituir el “Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria.”;
QUE, el convenio se suscribió ad referéndum de los Honorables Concejos Deliberantes Municipales;
QUE, resulta necesario, conveniente y oportuno para el Municipio aprobar el CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS “PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRAY
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1°: APRUÉBASE el CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS “PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL” suscripto el día 11 de Noviembre de 2019 por el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes de los Municipios.-
Art. 2°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar los procedimientos administrativos, contables, financieros y presupuestarios a efectos de dar cumplimiento a la presente.-
Segovia

CONVENIO PROVINCIA - MUNICIPIOS
“PROGRAMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL”
ANTECEDENTES DEL CONVENIO
CONSIDERANDO:
QUE, por Ley Provincial XIX - N° 73 se declaró la Emergencia Alimentaria por el término de veinticuatro (24) meses en la Provincia de Misiones a fin de establecer políticas y estrategias para garantizar, con carácter urgente, el Derecho a la Alimentación, la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población en situación de vulnerabilidad;
QUE, mediante el Artículo 4 de la ley citada se crea el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el ámbito del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, del Ministerio de Salud Pública y de la Secretaria de Estado de Agricultura;
QUE, a los fines de realizar una ejecución descentralizada del Programa para focalizar en los sectores de la población más carenciados inmersos en situación de vulnerabilidad alimentaria y nutricional corresponde dar intervención a las jurisdicciones municipales;
QUE, el objetivo central es que los individuos, familias y comunidades de toda la Provincia en situación de vulnerabilidad, accedan a alimentos inocuos y nutritivos resultando oportuno la constitución de un “Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional” por parte de los Municipios que se adhieran al presente convenio;
QUE, la finalidad beneficiar a la población enmarcada dentro de los alcances de la Ley Provincial de Emergencia Alimentaria a través de transferencias que realizará la Provincia de Misiones a las cuentas bancarias informadas por los Municipios al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos;
QUE, la Provincia a través del Consejo Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se compromete a prestar asistencia técnica, capacitación en los aspectos de promoción social y desarrollo de comunidades, destacando al personal técnico que considere necesario para atender los objetivos propuestos en la Ley Provincial XIX - N° 73;
POR ELLO,
EL ESTADO PROVINCIAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR, Y LOS SEÑORES INTENDENTES REPRESENTANDO A SUS RESPECTIVOS MUNICIPIOS,
A C U E R D A N:
PRIMERO: LA PROVINCIA, a través de los Municipios, financiará la adquisición de productos alimenticios y nutricionales de los individuos, familias y de la comunidad en situación de vulnerabilidad en el marco de la Ley Provincial XIX - N° 73. Al efecto, la Provincia para dicho cumplimiento transferirá la suma mensual de $ 7.985.000 (PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL) para los Municipios conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente Convenio que será depositada en la cuenta informada por el Municipio al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
SEGUNDO: Será condición sine quanon para la transferencia de la suma dispuesta en la cláusula PRIMERO que los Municipios constituyan el “Consejo Municipal de Seguridad Alimentaria.”
TERCERO: Los Municipios se comprometen invertir el monto acordado en la compra de alimentos, destinados al funcionamiento del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional conforme a las pautas y lineamientos que defina el Consejo Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CUARTO: LA PROVINCIA, a través del Consejo Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, se compromete a prestar a los Municipios asistencia técnica, capacitación en los aspectos de promoción social y desarrollo de comunidades, destacando al personal técnico que considere necesario para atender los objetivos propuestos en la Ley Provincial XIX - N° 73.
QUINTO: LA PROVINCIA, a través del Consejo Provincial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, supervisará los resultados sociales y fiscalizará a través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos el uso de los fondos del Programa que será informado al Consejo Provincial, pudiendo requerir al respecto toda información que considere necesaria a los Municipios, sin perjuicio de sus obligaciones y registraciones cuyo control es de competencia del Honorable Tribunal de Cuentas.
SEXTO: El presente convenio tendrá vigencia hasta Septiembre de 2021. SÉPTIMO: El presente convenio se suscribe ad referéndum del Acto Administrativo Provincial y de los Honorables Concejos Deliberantes Municipales. En el mismo sentido, las partes se comprometen a remitir el presente acuerdo en forma inmediata a los órganos establecidos precedentemente.
En la Ciudad de Posadas a los 11 días del mes de Noviembre de 2019 previa lectura y ratificación, firman los intervinientes un ejemplar en prueba de conformidad.
ANEXO I
MUNICIPIO IMPORTE MENSUAL
25 de Mayo $ 110.000
9 de Julio $ 30.000
Alba Posse $ 70.000
Almafuerte $ 30.000
Apóstoles $ 250.000
Aristóbulo del Valle $ 250.000
Arroyo del Medio $ 30.000
Azara $ 40.000
Bernardo de Irigoyen $ 150.000
Bonpland $ 30.000
Caa Yarí $ 30.000
Campo Grande $ 110.000
Campo Ramón $ 90.000
Campo Viera $ 90.000
Candelaria $ 150.000
Capioví $ 50.000
Caraguatay $ 30.000
Cerro Azul $ 50.000
Cerro Cora $ 30.000
Colonia Alberdi $ 30.000
Colonia Aurora $ 60.000
Colonia Delicia $ 50.000
Colonia Polana $ 30.000
Colonia Victoria $ 30.000
Colonia Wanda $ 150.000
Comandante Andresito $ 230.000
Concepción de la Sierra $ 60.000
Corpus $ 30.000
Dos Arroyos $ 30.000
Dos de Mayo $ 150.000
El Alcazar $ 50.000
El Soberbio $ 230.000
Eldorado $ 400.000
Fachinal $ 30.000
Florentino Ameghino $ 30.000
Garuhapé $ 90.000
Garupá $ 350.000
General Alvear $ 30.000
General Urquiza $ 30.000
Gobernador López $ 30.000
Gobernador Roca $ 60.000
Guaraní $ 50.000
Hipólito Yrigoyen $ 30.000
Itacaruaré $ 30.000
Jardín América $ 230.000
Leandro N. Alem $ 250.000
Loreto $ 30.000
Los Helechos $ 30.000
Mártires $ 30.000
Mojón Grande $ 30.000
Montecarlo $ 230.000
Oberá $ 400.000
Olegario V. Andrade $ 30.000
Panambí $ 50.000
Profundidad $ 30.000
Puerto Esperanza $ 150.000
Puerto Iguazú $ 350.000
Puerto Leoni $ 30.000
Puerto Libertad $ 60.000
Puerto Piray $ 80.000
Puerto Rico $ 150.000
Ruiz de Montoya $ 35.000
San Antonio $ 90.000
San Ignacio $ 90.000
San Javier $ 110.000
San José $ 60.000
San Martín $ 30.000
San Pedro $ 350.000
San Vicente $ 350.000
Santa Ana $ 60.000
Santa María $ 30.000
Santiago de Liniers $ 30.000
Santo Pipo $ 60.000
Tres Capones $ 30.000
Posadas $ 500.000
Pozo azul $ 90.000

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