DECRETO 573/2016
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Organigrama del Ministerio de Salud Pública. Ratifica decreto 722/10.
Del: 08/04/2016
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VISTO:
La actuación simple Nº E2-2016-2561/A, la Ley Nº 7738 y el Decreto Nº 722/10 “tv”; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Ley, se fija una nueva organización en las funciones de los distintos Ministerios y Secretarias que conmemoran el despacho de los asuntos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la mencionada norma legislativa, deroga la anterior Ley de Ministerios Nº 6906 y sus modificatorias, a partir de su sanción;
Que el mencionado Decreto aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública, actualmente modificado por la nueva organización del Estado;
Que en virtud de lo expuesto, es necesario adoptar medidas que propicien su operatividad y eficacia, resultando procedente ratificar y/o crear según corresponda la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública dictadas en razón de la derogada Ley Nº 6906 como excepción de los Decretos Nº 2773/08 y 1096/11;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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Artículo 1º: Apruébase el Organigrama del Ministerio de Salud Pública que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
Art. 2º: Establécese que la vigencia de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto, comenzará a regir a partir de la fecha del mismo.
Art. 3º: Ratifícase la vigencia del Decreto Nº 722/10 “tv” de Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública respecto a los objetivos, Responsabilidades Primarias y/o Acciones de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión de la Salud y sus áreas dependientes a excepción de la “Dirección de Medicina Laboral” y de las Direcciones de “Unidad de Auditoria Interna”, “unidad de Planificación Sectorial”, “Secretaria General”, Dirección de Salud Ambiental y sus dependencias, “Dirección de Bromatología” y sus dependencias, “Dirección materno infantil”, “Dirección Epidemiología” y sus dependencias, “Dirección Enfermedades crónicas no transmisibles”, “Dirección de Salud Mental”, “Dirección General de Regiones Sanitarias” “Dirección de Emergencia”, “Dirección Laboratorio”, “Dirección Fiscalización Sanitaria” y sus áreas dependientes, “Dirección de Kinesiología y Rehabilitación”, “Dirección Odontología”, “Dirección Programación y Gestión de Insumos Médicos” y sus áreas dependientes, “Dirección de Desarrollo Humano en Salud” que a partir de la vigencia del presente se denominará “Dirección de Desarrollo del Capital Humano en Salud”, “Dirección de Enfermería” y los “Departamentos Administrativos”, que por Decreto Nº 722/10 se aprueba en cada Subsecretaría. Determinase que la dependencia jerárquica de las áreas antes mencionadas será de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.
Art. 4º: Créanse las Subsecretarías “Promoción de la Salud” y “Atención y Acceso al Sistema de Salud”, de acuerdo a los objetivos que como Anexo II forman parte del presente instrumento legal.
Art. 5º: Modifícanse los objetivos de la Subsecretaría de Salud, conforme el Anexo II del presente Decreto.
Art. 6º: Modifícanse la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección de Medicina Laboral, conforme el Anexo II del presente Decreto
Art. 7º: Créanse los Departamentos “Enfermedades de Transmisión Vectorial” y “Enfermedades no Vectoriales”, conforme a las Acciones que como Anexo II forman parte del presente y con dependencia jerárquica de acuerdo con lo establecido en el Organigrama del Anexo I.
Art. 8º: Créanse las Direcciones de “Nutrición”, “Salud en la Diversidad Cultural”, “Atención Social en Salud”, “Sistemas y Tecnologías de información en Salud conforme a las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexo II forman parte del presente y con dependencia jerárquica de acuerdo con lo establecido en el Organigrama del Anexo I.
Art. 9º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.
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