DECRETO 791/2016
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública. Modificación del decreto 573/16.
Del: 03/05/2016

VISTO:
La actuación simple Nº E2-2016-6867-A; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 573/16, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública;
Que resulta necesario modificar parcialmente el mencionado instrumento legal;
Que ha tomado intervención, la Dirección General de Modernización del Estado;
Que en tal virtud, es menester el dictado del presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Reemplázase el Anexo I del Decreto Nº 573/16 por el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: Modificase el Artículo 3º del Decreto Nº 573/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º: Ratificase la vigencia del Decreto Nº 722/10 “t.v.” de Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública respecto a las Responsabilidades Primarias y/o Acciones de la Dirección General de “Regiones Sanitarias”; las Direcciones: “Materno Infantil”, “Laboratorio”, “Emergencia”, “Fiscalización Sanitaria” y sus dependencias, “Kinesiología y Rehabilitación”, “Odontología”, “Enfermería”, “Unidad de Planificación Sectorial” y sus dependencias, “Secretaria General” y sus dependencias, “Unidad Auditoria Interna”, “Acción Comunicacional”, “Salud Ambiental”, “Bromatología” y sus dependencias, “Epidemiologia”, “Enfermedades Crónicas no Transmisibles”, “Salud Mental”, “Administración” y sus dependencia, “Arquitectura Hospitalaria” y sus dependencias, “Ingeniería Hospitalaria” y sus dependencias, “Recupero de Gastos en Salud” y sus dependencias, “Unidad de Recursos Humanos” y sus dependencias, “Programación y Gestión de Insumos Médicos y sus dependencias y los Departamentos “Inmunización”, “Diabetes”, “Riesgo Cardiovasculares” y “Administrativo” aprobados para cada Subsecretaria. Determinase que la dependencia jerárquica de las áreas antes mencionadas será de acuerdo con lo establecido en el Anexo I”.
Art. 3º: Modificase el Artículo 5º del Decreto Nº 573/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: Modificase los objetivos de la Subsecretaria de “Salud” y de la Subsecretaria de “Coordinación y Gestión de Salud”, conforme al Anexo II del presente Decreto.
Art. 4º: Modificase el Artículo 6º del Decreto Nº 573/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Créanse las Direcciones de “Nutrición”, “Salud en la Diversidad Cultural”, “Atención Social en Salud” y “Sistemas y Tecnologías de Información en Salud”, “Medicina Laboral” y el Departamento “Oncología” conforme a las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexo II forman parte del presente y con dependencia jerárquica de acuerdo a lo establecido en el organigrama del Anexo I”.
Art. 5º: Reemplázase del Anexo II del Decreto Nº 573/16 los objetivos correspondientes a la Subsecretaria de “Promoción de la Salud” y “Atención y Acceso al Sistema de Salud”, por el que figura en el Anexo II del presente.
Art. 6º: Incorpórase al Anexo II del Decreto Nº 573/16 las acciones del Departamento “Oncología” dependiente de la Dirección de Enfermedades crónicas no transmisibles de la Subsecretaría de Promoción de la Salud.
Art. 7º: Modificase la denominación de la Dirección de “desarrollo Humano en Salud” aprobada por Decreto Nº 722/10 -t.v.- por el de Dirección “Desarrollo del Capital Humano en Salud”
Art. 8º: Eliminase del Anexo II del Decreto Nº 573/16 el Departamento de Contrataciones, Sistematización y Control.
Art. 9º: Modificase, del Anexo II del Decreto Nº 573/16, la dependencia jerárquica de la Dirección de Salud en la Diversidad Cultural, la que deberá entenderse como “Subsecretaria de Atención y Acceso al Sistema de Salud”
Art. 10º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Oscar Domingo Peppo

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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