DECRETO 847/2016
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Organización de las Regionales Sanitarias, Unidades de Desarrollo Territorial y Áreas Programáticas de la Provincia.
Del: 09/05/2016

VISTO:
Los lineamientos para el Plan de Gobierno 2015-2019, las Leyes Nº 7738 - de Ministerio y 7681 - Sistema Provincial de Salud Pública y los Decretos Nº 2214/09 y 345/10; y
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución Provincial, la Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un completo estado de bienestar físico, mental y social y al efecto dictará la legislación que establezca los derechos y deberes de la comunidad y de los individuos y creará la organización técnica adecuada;
Que la Ley Nº 7738 - de Ministerios - Titulo II - Disposiciones comunes a todos los ministerios - Artículo 4º - Inciso b) - puntos 8, 9 y 10, establece que son funciones del Estado, por intermedio del Ministerio de Salud Pública: “Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector”; Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial”; y “Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo”, entre otras;
Que la Ley Nº 7681, creó el Sistema Provincial de Salud a efectos de la integración de todos los servicios destinados a la promoción, protección, rehabilitación, defensa y asistencia de la salud en el territorio provincial, así como la función normativa que regulará las actividades del sector privado de la salud.
Que el documento Lineamientos para el Plan de Gobierno 2015 - 2019, trasmite a la ciudadanía las estrategias a desarrollar durante la gestión, basadas en las premisas de un gobierno inclusivo, abierto, cooperativo y de cara al pueblo y asimismo expone la necesidad de modernizar la organización interna del Estado, impulsando la articulación regional para establecer un gobierno en red que permita brindar respuesta inmediatas, oportunas y eficientes de manera descentralizadas; incorporando las nuevas tecnologías y procedimientos necesarios;
Que en Artículo 1º del Decreto Nº 2214/09, se estableció que todas las jurisdicciones del sector público provincial que posean organización territorial deben adoptar criterios de subdivisión en concordancia con la delimitación de las Uniones Regionales de Municipios “Regionales”;
Que en el Artículo 1º del Decreto 315/10, se ratificó la Resolución Nº 12/10 del Ministerio de Salud Pública por la cual se crearon las Regiones Sanitarias, Unidades de Desarrollo Territorial (UDT) y Áreas Programáticas de la Provincia.
Que la organización y estructura actual vigente en los establecimientos de la Red Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia se encuentran desactualizadas en lo referente a misiones, objetivos, actividades finales, intermedias y generales, estructura administrativa, tipo de recursos humanos con que debe contar y la dependencia y relación con otros niveles de cada efector de la Salud;
Que en relación a la Red de Establecimientos Sanitarios Públicos Provinciales, el Ministerio de Salud Pública ha definido la estrategia de atención primaria de la salud, la regionalización funcional, la estratificación por niveles de atención y los niveles de complejidad creciente como los criterios rectores para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas de salud, siendo necesario contar con el marco legal que permita la organización y estructura de red sanitaria de modo de producir cambios significativos en los aspectos cuantitativos y cualitativos de la atención sanitaria brindada a la población;
Que con la aprobación de la propuesta de organización y estructura de la Red Sanitaria realizada en conjunto por el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría General de Gobierno y Coordinación a través de la Unidad de Enlace de Salud Comunitaria se está dando cumplimiento a los mandatos de la Constitución Provincial, de la Ley Nº 7738 - de Ministerios y de la Ley Nº 7681 - de Sistema Provincial de Salud Pública;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la organización de las Regionales Sanitarias, Unidades de Desarrollo Territorial y Áreas Programáticas de la Provincia, la que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º: Apruébase la clasificación de los Establecimientos Sanitarios, según niveles de atención, complejidad, tipo de atención, cobertura, especialidad y denominación, la que se detalla en el Anexo II que forma parte del presente instrumento legal.
Art. 3º: Apruébanse la organización y estructura de los Establecimientos de la Red Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, las que se detallan en el Anexo III que forma parte del presente Decreto.
Art. 4º: Apruébase la Reglamentación del Consejo Provincial de Salud, la que como Anexo IV forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 5º: Otórgase al Ministerio de Salud Pública la facultad de efectuar la actualización anual de los niveles de complejidad y ubicación geográfica de los efectores y/o establecimientos que integran la Red Sanitaria Provincial, mediante resolución ministerial.
Art. 6º: Facúltase al Ministerio de Salud Pública a efectuar las modificaciones necesarias en la organización y estructura de los establecimientos de la red sanitaria que contribuyan a una mayor eficiencia y eficacia en la administración de los servicios de salud y así como la transferencia de Personal Permanente dentro de su respectiva jurisdicción, únicamente, siempre y cuando no exista variación del grupo escalafonario, categoría y apartado presupuestario.
Art. 7º: Déjese sin efecto todo instrumento legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 8º: Comuníquese, desé al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Oscar Domingo Peppo

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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