DECRETO 891/2019
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Profesionales de la salud. Complementa decreto 2939/18.
Del: 20/03/2019

VISTO:
El expediente Nº E6-2019-1818/E; y
CONSIDERANDO:
Que forman parte del núcleo de la Política Sanitaria del Gobierno Provincial las estrategias de Atención Primaria, Prevención y Promoción de la Salud de la población, en especial de aquellas personas sin cobertura formal de seguridad social, que acuden al Sistema Público de Salud para recibir atención sanitaria;
Que las grandes inversiones realizadas en infraestructura y equipamiento en los efectores del servicio público de salud con el objetivo de fortalecer las referidas estrategias, requieren de personal calificado para completar la trilogía edificio-equipamiento-recursos humanos, que construyen el pilar sobre el cual descansa toda la política pública en materia sanitaria;
Que hasta tanto se sustancien los concursos de selección y nombramiento del personal con destino a cubrir las necesidades de algunos centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública; es menester contratar profesionales que presten servicios en efectores, dando continuidad a las mismas a partir del 01 de marzo de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019;
Que por Decreto Nº 2939/18, se prorrogó la declaración de Emergencia ante el alerta Epidemiológico Sanitario y Ambiental, se prorrogo la declaración de Emergencia ante el alerta Epidemiológico Sanitario y Ambiental de Lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, a partir del 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive, dispuesta oportunamente mediante Decreto Nº 22/16 y prorrogada sucesivamente, siendo su última extensión la efectuada mediante su similar Nº 1432/18;
Que varios profesionales de la Salud, reúnen los requisitos de idoneidad para realizar tareas según su especialidad, en los establecimientos asignados, de las localidades correspondientes;
Que en tal virtud, resulta necesario efectuar la contratación en forma directa de los mencionados profesionales de la Salud;
Que la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Coordinación y Gestión de Salud, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda, han intervenido favorablemente en el presente trámite;
Que la medida propiciada, se encuadra en lo previsto en el artículo 133 - inciso h) de la Ley 1092 -A - de Administración Financiera;
Que por lo expuesto, es procedente el dictado del presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Autorízase a contratar en forma directa a los profesionales de la salud, detallados en Planilla Anexa que forma parte del presente instrumento legal, para realizar tareas según su especialidad, en los establecimientos y localidades consignados en la referida Planilla Anexa, a partir del 01 de marzo de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, por un presupuesto total de pesos un millón quinientos cincuenta mil cuatrocientos ($ 1.550.400,00), a abonarse contra presentación de informes sobre las prestaciones y/o prácticas realizadas en los meses que abarca la vigencia del presente Decreto. Los mismos serán conformados por el Director del Establecimiento, todo ello en el marco de los objetivos trazados por el Ministerio de Salud Pública en materia de Atención Primaria, Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos precedentes.
Art. 2º: Liquídase y cancelase en cuatro (4) desembolsos mensuales de pesos trescientos ochenta y siete mil seiscientos ($ 387.600,00), correspondientes a las retribuciones de las prestaciones y/o practicas realizadas durante jornadas ordinarias semanales y las jornadas extraordinarias diarias.
Art. 3º: Encuádrase la medida propiciada en el presente instrumento legal, en las previsiones del Articulo 133 - inciso h) de la Ley Nº 1092 - A - de Administración Financiera.
Art. 4º: Autorízase a la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública y a la Tesorería General de la Provincia a liquidar y abonar, respectivamente la suma autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo con la modalidad convenida.
Art. 5º: La erogación que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse al presupuesto de la jurisdicción 06 - Ministerio de Salud Pública, a la partida correspondiente según la naturaleza del gasto.
Art. 6º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Oscar Domingo Peppo

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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