VISTO:
El expediente Nº E6-2019-1818/E; y
CONSIDERANDO:
Que forman parte del núcleo de la Política Sanitaria del Gobierno Provincial las estrategias de Atención Primaria, Prevención y Promoción de la Salud de la población, en especial de aquellas personas sin cobertura formal de seguridad social, que acuden al Sistema Público de Salud para recibir atención sanitaria;
Que las grandes inversiones realizadas en infraestructura y equipamiento en los efectores del servicio público de salud con el objetivo de fortalecer las referidas estrategias, requieren de personal calificado para completar la trilogía edificio-equipamiento-recursos humanos, que construyen el pilar sobre el cual descansa toda la política pública en materia sanitaria;
Que hasta tanto se sustancien los concursos de selección y nombramiento del personal con destino a cubrir las necesidades de algunos centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública; es menester contratar profesionales que presten servicios en efectores, dando continuidad a las mismas a partir del 01 de marzo de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019;
Que por Decreto Nº 2939/18, se prorrogó la declaración de Emergencia ante el alerta Epidemiológico Sanitario y Ambiental, se prorrogo la declaración de Emergencia ante el alerta Epidemiológico Sanitario y Ambiental de Lucha contra el Dengue, Chikungunya y Zika, a partir del 01 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019 inclusive, dispuesta oportunamente mediante Decreto Nº 22/16 y prorrogada sucesivamente, siendo su última extensión la efectuada mediante su similar Nº 1432/18;
Que varios profesionales de la Salud, reúnen los requisitos de idoneidad para realizar tareas según su especialidad, en los establecimientos asignados, de las localidades correspondientes;
Que en tal virtud, resulta necesario efectuar la contratación en forma directa de los mencionados profesionales de la Salud;
Que la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Coordinación y Gestión de Salud, la Contaduría General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda, han intervenido favorablemente en el presente trámite;
Que la medida propiciada, se encuadra en lo previsto en el artículo 133 - inciso h) de la Ley 1092 -A - de Administración Financiera;
Que por lo expuesto, es procedente el dictado del presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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