DECRETO 1727/2015
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Reglamentación ley 7162.
Del: 22/07/2015
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VISTO:
La actuación simple Nº E28-2015-31077/A; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional y la promulgación de la Ley Nº 26.061, con sus Decretos Reglamentarios Nº 415/06 y 416/06 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta un nuevo paradigma en relación a la intervención y articulación de programas respecto a los niños, niñas y adolescentes, que hace necesario avanzar la adecuación normativa a los lineamientos establecidos en los mencionados textos;
Que en virtud de la promulgación de la Ley Provincial Nº 7162, se establecen lineamientos de intervención, en cuanto organiza procedimientos, que significan obligaciones que debe asumir el estado con los niños, niñas y adolescentes, tendientes a establecer la corresponsabilidad de todos los actores de la sociedad civil, que deben garantizar el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
Que teniendo en cuenta los derechos y garantías enunciados en la Ley, los principios reconocidos en la Constitución Nacional; “las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” (Reglas de Beijing), Resolución Nº 40/33 de la Asamblea General; “Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”; Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil” (Directrices de Raid); demás convenciones y tratados internacionales en los que el Estado Argentino sea parte; las leyes nacionales y la Constitución de la Provincia del Chaco, procede la reglamentación de la aludida Ley Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
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Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 7162 - de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que como Anexo, forma parte del presente Decreto, con el objeto de la aplicación e interpretación de las políticas públicas, como asimismo, a intervenciones en situaciones de amenaza y/o vulneración de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
Art. 2º: Aplícase el Reglamento aprobado, a todos los expedientes y actuaciones formadas y en trámite de la fecha de su entrada en vigencia, con excepción de los plazos en curso y las diligencias que hayan tenido principio de ejecución, los cuales se regirán por la reglamentación hasta entonces vigente, hasta la extinción del plazo o la terminación de la respectiva diligencia.
Art. 3º: Facúltase a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como Administrativo de Aplicación, a dictar las normas aclaratorias o interpretativas del Reglamento aprobado por el presente Decreto.
Art. 4º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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Cr. Jorge Milton Capitanich
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ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.
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