RESOLUCION 3028/2019
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud
Del: 29/11/2019; Boletín Oficial: 04/12/2019

VISTO: Los Decreto Nros. 468/94 y 208/01; las Resoluciones Nros. 1840-MSGC/2015, 352-MSGC/2016, 336-MSGC/2017, 2006-MSGC/2017, 404-MSGC/2018, 1794-MSGC/2018, 2529-MSGC/2018, 598-MSGC/2019, 1227-MSGC/2019 y 2148-MSGC/2019; el Expediente Electrónico N° 36836223-GCABA-DGCTFS-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto Nº 208/01 encomendaron a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución Nº 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto Nº 468/94,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2019-36903200-GCABADGCTFS, que forma parte integral de la presente.
Art. 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de Diciembre de 2019.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese.
Bou Pérez

Anexo
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí

Copyright © BIREME  Contáctenos