VISTO: Los Decreto Nros. 468/94 y 208/01; las Resoluciones Nros. 1840-MSGC/2015, 352-MSGC/2016, 336-MSGC/2017, 2006-MSGC/2017, 404-MSGC/2018, 1794-MSGC/2018, 2529-MSGC/2018, 598-MSGC/2019, 1227-MSGC/2019 y 2148-MSGC/2019; el Expediente Electrónico N° 36836223-GCABA-DGCTFS-2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto Nº 208/01 encomendaron a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución Nº 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto Nº 468/94,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
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