DECRETO 2155/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Tamizaje colorimétrico de heces. Reglamentación ley 1129.
Del: 06/08/2018; Boletín Oficial 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 17717-MS/17 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 1129, por la cual se estableció la obligatoriedad del tamizaje colorimétrico de heces.
Que la reglamentación se hace indispensable para la implementación de esta herramienta de diagnóstico precoz de colestasis neonatal y el consecuente tratamiento de anomalías detectadas en los recién nacidos, en el ámbito de los servicios médicos públicos y privados de la Provincia.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la reglamentación de la Ley Provincial Nº 1129.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial Nº 1129 que como Anexo I y II forman parte del presente. Ello conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º. Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín de la Provincia y Archivar.
Bertone - Guillermo A. Ruckauf

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 1129
ARTICULO 1º. Sin reglamentar.
ARTICULO 2º. Sin reglamentar.
ARTICULO 3º. Sin reglamentar.
ARTICULO 4º. Sin reglamentar.
ARTICULO 5º. El Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, como organismo de aplicación, será el responsable de garantizar el suministro de tarjetas colorimétricas de heces para la detección precoz de colestasis neonatal a todos los establecidos de salud, públicos y privados de la Provincia donde se atienden partos.
Los servicios médicos públicos y privados deberán evitar las fichas del Anexo II en forma mensual a la Dirección de Epidemiología e Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia, en cada delegación.
La Dirección de Epidemiología e Información en Salud, llevará un registro anualmente al Comité de Hepatología, perteneciente a la Sociedad Argentina de Pediatría (S.A.P).
ARTICULO 6º. Cuando el tamizaje de heces muestre acolia o hipoacolia, el médico tratante deberá inmediatamente indicar la internación del niño/a, donde se realizará laboratorio (BT, BD, BI, TGO, TGP, FAL, GGT, Tiempo de Protombina) y ecografía, para confirmar diagnóstico de colestasis y se completara la ficha que se acompaña como Anexo II en la presente.
Si de los estudios se desprenden signos de colestasis en el niño/a, deberá el médico tratante solicitar su evaluación urgente a cualquiera de los centros de referencias, familiarizados con la enfermedad y capacitados para resolverlos. Dicha circunstancia deberá declararse expresamente en la ficha anexa.
ARTICULO 7º. Sin reglamentar.
ARTICULO 8º. La entrega de la tarjeta colorimétrica de heces deberá constar en la historia clínica del recién nacido.
Asimismo, los padres, tutores, curadores y guardadores deberá asistir al control del primer mes de vida del niño/a con neonatología o pediatría, con la tarjeta colorimétrica e informar lo observado al profesional. El cumplimiento o incumplimiento de su presentación deberá hacerse constar en la historia clínica del niño/a. De resultar normales los registros, la tarjeta deberá mantenerse anexada la libreta de salud para futuros controles, suscripta y sellada por el profesional que verifico la misma.
ARTICULO 9º. Sin reglamentar.
ARTICULO 10º. Sin reglamentar.



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