VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto desarrollar actividades y acciones orientadas a establecer condiciones que permitan a personas de alto grado de vulnerabilidad social, promover sus capacidades con el fin de mejorar su calidad de vida y, en dicho marco, el otorgamiento de 250 (doscientas cincuenta) becas sociales de carácter no remunerativos;
Que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, transfirió los fondos necesarios para afrontar los gastos de las becas sociales;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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