DECRETO 1258/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prestaciones alimentarias destinadas a la población de los establecimientos educativos. Modificación decreto 2033/02.
Del: 01/08/2018; Boletín Oficial 14/06/2019

Visto el expediente 338-D-2018-77770, en el cual se tramita la transferencia de las funciones, misiones y demás actividades vinculadas a las prestaciones alimentarias destinadas a la población de los establecimientos educativos que realiza la Dirección de Derecho a la Alimentación del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a la Dirección General de Escuelas y el resto de las funciones, misiones y actividades a la Dirección de Contingencia del citado Ministerio, conforme a la Ley Nº 8830 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1), que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.
Que la Ley Nº 8830 establece, en su Artículo 17 entre las competencias del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia; proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia; desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.
Que la misión del Estado, en materia de políticas sociales no es solamente asistir en la necesidad o la emergencia sino proteger y promover desde un abordaje integral y universal sustentado en el avance de los derechos humanos.
Que actualmente la Dirección de Derecho a la Alimentación es una dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, cuya misión es la de promover una política alimentaria integral que prevea acciones de superación de las deficiencias alimentarias presentes y futuras, que eviten la reproducción de aquellas condiciones hacia el conjunto del grupo familiar y ofrezca perspectivas de mejoramiento de la calidad de vida.
Que, asimismo, dentro de las funciones de la Dirección de Contingencia del referido Ministerio, se encuentra: diseñar políticas de atención integral de la emergencia garantizando el ejercicio pleno de los derechos de los grupos y familias en situación de riesgo y asegurar la provisión de bienes, servicios y asesoramiento técnico a los individuos, familias y comunidades que se encuentren en situación de emergencia.
Que, a su vez, la Ley de Educación Pública Provincial Nº 6970 en su Artículo 68 establece que el Estado Provincial será responsable del sostenimiento de los servicios necesarios …, priorizando la atención de los sectores de jóvenes y adultos en contextos más desfavorables a través de acciones complementarias para satisfacer necesidades sociales básicas como alimentación, becas, abonos y distribución de materiales y en su Artículo 81 que el gobierno escolar deberá priorizar la función social que cumplen estas escuelas y proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento: recursos físicos adecuados para las actividades pedagógicas y para el albergue de los alumnos y del personal, recursos humanos para el desarrollo del plan institucional, recursos técnicos, pedagógicos y psicopedagógicos y recursos alimentarios, higiénicos y sanitarios.
Que, por todo lo expresado y en cumplimiento de los principios de buena administración, economía, eficacia, eficiencia, celeridad y sencillez del obrar administrativo, es menester que las acciones tendientes a cumplir con las prestaciones alimentarias, sean efectuadas en los ámbitos más adecuados al respecto.
Que se hace necesario que desde la Dirección General de Escuelas se atiendan las prestaciones alimentarias destinadas a la población de los establecimientos educativos y que la Dirección de Contingencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se ocupe de la gestión de las demás prestaciones alimentarias que, actualmente, se encuentran bajo responsabilidad de la Dirección de Derecho a la Alimentación del referido Ministerio.
Que, a su vez, resulta necesario realizar la transferencia de personal, bienes y créditos presupuestarios; así como, dotar de competencias administrativas a la Dirección General de Escuelas.
Por ello, atento a lo dispuesto en la Ley Nº 8830, lo establecido en los Artículos 9 inc. b) y 24 inc. b) de la Ley Nº 9033 y Artículos 2, 9 y 27 del Decreto-Acuerdo Nº 2677/17,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°- Transfiéranse las funciones, misiones y demás actividades vinculadas a las prestaciones alimentarias destinadas a la población de los establecimientos educativos que realiza la Dirección de Derecho a la Alimentación (C.J.U.O. 1 08 84) del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a la Dirección General de Escuelas (C.J.U.O. 2 14 01) y las demás funciones, misiones y actividades que lleva adelante la Dirección de Derecho a la Alimentación, a la Dirección de Contingencia (C.J.U.O. 1 08 86), ambas del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Art. 2º- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 2033/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase que para garantizar la eficiencia de las prestaciones “alimentarias a los distintos efectores de los programas alimentarios de la Provincia y “contribuir al desarrollo socio-económico regional de los comercios minoristas, “elaboradores y/o productores de alimentos, como así también para mantener y “generar fuentes de trabajo; podrán centralizarse los pagos a los proveedores de los “efectores de los citados programas.
“La documentación que acredite la provisión de alimentos, deberá estar avalada por los “responsables de los efectores y cumplimentando todos los requisitos fiscales, de “conformidad a la legislación vigente en la materia.
“Es condición indispensable que se efectúe el control de gestión pertinente, el que “deberá ser realizado por profesionales de los respectivos programas.”
Art. 3º- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente de la Administración Pública Provincial año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse modificado globalmente en la suma de PESOS CIENTO DIECIESIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 117.699.412,86.-).
Art. 4º- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones Figurativas establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse incrementado en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.000.089,85.-).
Art. 5º- Modifíquese el Cálculo de Recursos Figurativos de los Organismos Descentralizados -Dirección General de Escuelas - establecido por el Presupuesto General vigente para el año 2018, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente decreto, debiendo considerarse aumentado en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.000.089,85.-).
Art. 6º- Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente para el año 2018 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, el personal y los cargos que se indican en las Planillas Anexas IV y V que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 7º- La transferencia del personal no modificará la condición de efectivo, licenciado, con retención de cargo, adicionales de los que goza o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia actual.
Art. 8º- Facúltese al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a transferir los bienes inventariables de la Dirección de Derecho a la Alimentación a la Dirección General de Escuelas y a la Dirección de Contingencia.
Art. 9º- Establézcase que las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 01 de agosto de 2018, quedando facultados los respectivos servicios administrativos involucrados para realizar todas las tareas administrativas, ajustes contables, controles y registraciones presupuestarias y/o financieras necesarias que permitan cumplir con las disposiciones del presente decreto y hasta el cierre del ejercicio 2018.
Art. 10º- El presente decreto será refrendado por las Sras. Ministras de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas.
Art. 11º- Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Art. 12º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO - CDORA. NELIDA ELISABETH CRESCITELLI - C.P.N. MARIA PAULA ALLASINO

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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