DECRETO 11/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
El consumo de alcohol en exceso es perjudicial para la salud. Veto parcial.
Del: 11/01/2019; Boletín oficial 18/01/2019

VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° se establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD en todas las entradas y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Que por artículo 2° se prevé que quedan exceptuados de esta norma, los eventos privados, tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etc, siempre y cuando exista un acceso limitado de personas, bajo la modalidad de invitación y no se comercialice el ingreso ni la consumición.
Que el artículo 3° determina que será autoridad de aplicación y contralor de la presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcoholismo (IPLA).
Que por el artículo 4° se establece que el organizador del evento será responsable ante el incumplimiento de lo exigido en el artículo 1° y pasible de las sanciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que por el artículo antes mencionado, se hace responsable al organizador del evento ante el incumplimiento de lo exigido en el artículo 1° y pasible de las sanciones que establezca la autoridad de aplicación, vulnerando el principio de legalidad.
Que, asimismo este principio opera como una restricción al ejercicio del poder público y exige ley formal o ley formal-material para aquellas actuaciones que interfieran en la libertad jurídica de los particulares.
Que, siendo la potestad de establecer sanciones una facultad propia del Poder Legislativo no delegada a los otros poderes, corresponde el veto parcial del proyecto en su artículo 4°, la expresión “ y pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.
Que por ello se da en el presente caso el supuesto previsto en el artículo 71 de la Constitución Provincial para que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial al texto del artículo 4°, lo que no obsta a la promulgación del resto del articulado del proyecto por tener suficiente autonomía normativa;
Por ello, habiendo tomado intervención el IPLA a fs 8/10 y de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 13/14. (Dictamen Fiscal N° 0058/2019);
EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1°.- Opónese el Veto Parcial al artículo 4° la expresión “ y pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación” del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018 por el cual se establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.
Art. 2°.- Dispónese que el Registro Oficial de Leyes y Decretos asigne número de Ley al Proyecto sancionado el 21 de diciembre de 2018 por la Honorable Legislatura de Tucumán, mediante el cual se establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda EL CONSUMO DE ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD.
Art. 3°.- Remítase el presente Decreto a la Honorable Legislatura de Tucumán, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Provincial.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
Art. 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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