RESOLUCION 1597/2019
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.)
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Aumento de las cuotas mensuales de los afiliados Voluntarios Independientes como así también de las Entidades Intermedias
Del: 04/12/2019; Boletín Oficial: 06/12/2019
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VISTO: el EE-2019-05218905 referenciado- Aumento Cuota Afiliación Voluntaria - 2020 -
CONSIDERANDO:
Que por la presente pieza administrativa la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado dependiente de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de la Dirección General de Administración, solicita se evalúe la posibilidad de establecer un aumento en la cuota mensual para el año 2020 para Afiliados Voluntarios a cargo de obligatorios, Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, Afiliados provenientes de Convenios con origen en el Sistema de Entidades Intermedias y establecer nuevos valores para los aranceles de exámenes de Admisión Médica.
Que el Artículo 2º de la Carta Orgánica de OSEP - Decreto Ley 4373/63 y sus modif., determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.
Que el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados “a cargo de obligatorios”, “independientes”, “por convenio” y “por continuidad desde la afiliación obligatoria”.
Que el aporte de los obligatorios está fijado por Ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma Ley establece que será la OSEP a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.
Que por los aumentos progresivos sufridos en medicamentos, insumos, prácticas y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario efectuar una nueva actualización que permita el mantenimiento de los servicios.
Que siendo la prioridad de la OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán a partir de Enero de 2020.
Que en el año 2016 por Ley de Presupuesto se impuso a los afiliados obligatorios de OSEP (activos y pasivos) un aporte del 0.75% en concepto de Fondo Especial para Discapacidad, sumado al ya existente Fondo para Enfermedades Catastroficas (0.25% para los titulares), por lo que se torna necesario adecuar las cuotas de los afiliados voluntarios para que contengan esos fondos.
Que obra propuesta de análisis realizado por la Subdirección de Economía de la Salud sobre los nuevos valores para el Sistema de Afiliación Voluntaria.
Que para el cálculo de las cuotas se toma como base la Cuota del segundo semestre del 2019 para cada subsegmento de afiliación voluntaria, más el porcentaje de aumento informado por la Subdirección de Economía de la Salud, que incluye los Fondos Especiales de OSEP (Catastróficas más Discapacidad).
Que se considera conveniente que la Subdirección de Economía de la Salud efectúe un nuevo estudio del Sistema de Afiliación Voluntaria de OSEP, incorporando para ello otro tipo de herramientas de análisis, que permitan proyectar el comportamiento y la evolución esperada de este segmento de afiliados.
Que durante el año 2020 se realizará por parte de la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado las sugerencias propuestas por la Subdirección de Economía de la Salud en cuanto al cálculo de cuota para los Voluntarios de Obligatorios mayores de 27 años y Voluntarios Independientes.
Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
RESUELVE
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Artículo 1° - Autorizar el aumento de las cuotas mensuales de los afiliados Voluntarios Independientes como así también de las Entidades Intermedias incluidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente norma legal, y en los períodos que para cada caso se indican:
Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen los Fondos Especiales.
El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al grupo de edad con que se incorporó al sistema, salvo en el caso de los hijos al cumplir 21 años, la cuota a aplicar es de adherente menor de 40 años.
Art. 2° - Disponer que a partir de la cuota que tiene vencimiento el día 15 de Enero de 2020, todos los afiliados Voluntarios de Entidades Intermedias que continúen a través de Afiliación Voluntaria Independiente se le actualizará la cuota a la edad de ingreso al sistema con los valores de AVI de acuerdo a la Resolución vigente.
Art. 3° - Establecer que los afiliados de la categoría “Resolución 707/00”, para quienes se fijaron mediante el Art. 3º de la Resolución Nº2518/10, normado por la Resolución Nº2280/16 y actualizaciones, se les aplica las cuotas iguales a las correspondientes a menores de 40 años e hijos menores de los Voluntarios Independientes, según correspondiera a cada tipo de integrante del grupo familiar inicial, sufrirán los mismos incrementos. La incorporación de un nuevo integrante al grupo original o el cambio de condición de cualquiera de sus integrantes producirá la transferencia de todo el grupo al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente
Art. 4° - Disponer que los Afiliados Voluntarios del Sistema Obligatorio abonarán en concepto de cuota de afiliación los siguientes importes, en los cuales se encuentran ya incluidos los Fondos Especiales
Para Voluntarios de Bonos de Afiliados Pasivos el aumento de cuota operará a partir de la primera liquidación disponible.
Art. 5° - Acordar que a partir de las cuotas cuyos vencimientos operen el 15 de Enero o bien el 15 Febrero de 2020, según los términos de los convenios vigentes con cada Entidad, los actuales afiliados del Sistema de Entidades Intermedias verán incrementadas sus cuotas en el mismo porcentaje que se aplica para el régimen de Voluntarios Independientes, según se detalla en Anexo I, que forma parte de la presente norma legal.
Art. 6° - Establecer el recargo por mora que se aplica en el 2do. vencimiento del Pago de Cuotas de Afiliados Voluntarios en $ 50,00, a partir del 01 de enero de 2020 y $ 60,00 a partir del 01 de junio de 2020.
Art. 7° - Fijar a partir del 01 de Enero de 2020 y 01 de Junio de 2020 respectivamente los siguientes aranceles para exámenes de Admisión Médica:
Se exceptúa el pago de las Tarjetas Magnéticas sólo cuando exista denuncia policial/fiscal por el robo de las mismas.
Art. 8° - Encomendar a la Subdirección de Economía de la Salud, durante el año 2020 realice los actos útiles y necesarios para llevar a cabo un estudio del Sistema de Afiliación Voluntaria de OSEP, que permita analizar, proyectar y evaluar el comportamiento y la evolución esperada de este segmento de afiliados.
Art. 9° - Encomendar a la Secretaría de Comunicaciones que proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 10° - Ordenar su notificación y comunicación.
Sergio Vergara; Marisa Villar;
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ANEXO I
CUOTAS DE AFILIACION PARA ENTIDADES INTERMEDIAS
Entidades con Convenio:
Cuota Mensual según cuadro de Art. 1º de la presente Resolución.
a) Cámaras de CIPA de Las Heras.
b) Caja de Previsión para Profesionales del Arte de Curar de Mendoza
c) Colegio de Agrimensura de Mendoza, Colegio Farmacéutico.
d) Cooperativas: Farmacéutica, Vitivinifrutícola de General Alvear, El Retiro, Revitrans, Terminal del Sol, Inca Editorial.
e) Pasantías: Instituto Provincial de la Vivienda - Inspección General de Seguridad - Hospitales El Sauce y Carlos Pereyra - Ministerio de Hacienda - Administración Tributaria Mendoza - Ministerio de Salud
f) Locaciones de servicio: Municipalidades de Godoy Cruz y Maipú
Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen los Fondos Especiales.
Para los afiliados titulares y los familiares de titulares actuales que ingresen en el futuro a través de estas entidades, se aplicará el régimen de cuotas del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, de acuerdo a la edad con la que se registre el ingreso a la Obra Social.
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