LEY V-168
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consolidación legislativa
Sanción: 21/11/2019; Promulgación: 02/12/2019; Boletín Oficial: 09/12/2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Consolidación Legislativa:
CONSOLÍDANSE las Leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el 1° de agosto de 2016 hasta el día 31 de agosto de 2018, y aquellas normas modificadas y revividas por éstas; de carácter general y permanente, y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpos normativos del Anexo B; incorporándolas al Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, aprobado por LEY V N° 120 (antes Ley N° 5816).
Art. 2°.- Normas Particulares: Apruébase el listado de normas particulares de la Rama XXVI que se identifica como Anexo C y que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Caducidad: Declarase la caducidad por objeto cumplido y vencimiento de plazo de las Leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra esta Ley y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Art. 4°.- Abrogación expresa: Apruébase el listado de normas abrogadas expresamente, y abróguense las Leyes que requieren expresa declaración, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia; las que se detallan todas en el Anexo E, que integra la presente Ley, y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Art. 5°.- Leyes no vigentes: Consérvense en un cuerpo histórico de consulta, las Leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas o como consecuencia de esta Ley de Consolidación Legislativa.
Art. 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José M. Grazzini Agüero; Damián Emanuel Biss


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